Decisión nº 763 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.

EXP. N° 10.819.13

DEMANDANTE: V.E.R.M.

DEMANDADO: MARYORIS DEL C.G.

MOTIVO: REVISION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)

Vista la solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2012, por los ciudadanos V.E.R.M. y MARYORIS DEL C.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 15.554.152 y 16.167.477 domiciliados en la Calle Principal, Casa Nº 202, Los Uveros, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la Fiscalia del Municipio Bermudez en la cual desiste del presente procedimiento y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por los ciudadanos V.E.R.M. Y MARYORIS DEL C.G., anteriormente identificados. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente. Así mismo se acuerda devolver los recaudos que la acompañan, previa certificación en auto.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

Exp. N° 10.819.13

JMG/drm/sjr.-

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