Decisión nº 763 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Javier José Muñoz GarcÃa |
Procedimiento | Revisión De La Obligación De Manutención |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. N° 10.819.13
DEMANDANTE: V.E.R.M.
DEMANDADO: MARYORIS DEL C.G.
MOTIVO: REVISION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2012, por los ciudadanos V.E.R.M. y MARYORIS DEL C.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 15.554.152 y 16.167.477 domiciliados en la Calle Principal, Casa Nº 202, Los Uveros, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la Fiscalia del Municipio Bermudez en la cual desiste del presente procedimiento y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por los ciudadanos V.E.R.M. Y MARYORIS DEL C.G., anteriormente identificados. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente. Así mismo se acuerda devolver los recaudos que la acompañan, previa certificación en auto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. J.M.G.,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. D.R.M..
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. D.R.M..
Exp. N° 10.819.13
JMG/drm/sjr.-