Decisión nº S-599-12.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: V.E.P..-

ABOGADO ASISTENTE: M.E.T..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-599-12.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: V.E.P., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.341.361; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.E.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.917, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: V.E.P., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa para Habitación Familiar, ubicada en el Sector Barrio Lindo, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de frisado de cemento, constante de una (01) habitación, una (01) puerta de hierro y una (01) ventana de vidrio con protectores de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento inserto en los Libros de Registro de Contratos de Arrendamiento que para tal fin llevó la Sindicatura del Municipio Muñoz durante el año dos mil diez (2.010), quedando anotado bajo el N° 150, folios 197 al 200 de fecha 05-08-2.010; dicho terreno consta de Cuatro Metros de Frente por Seis Metros de Fondo (4 x 6) para un total de Veinticuatro Metros Cuadrados (24 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de L.P.; SUR: Carrera N° 2; ESTE: Casa de L.P. y OESTE: Casa de M.G..- En las referidas bienhechurías el ciudadano V.E.P., suficientemente identificado, hizo una inversión de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-599-12.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° Y 153°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.,

Abog. Y.M.V.A.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Y.M.V.A.

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