Decisión nº WP01-R-2013-000612 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 31 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002397

ASUNTO : WP01-R-2013-000612

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el Abg. E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto del ciudadano V.E.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-23.565.583, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones Estadal y Municipal de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de armas y Municiones y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente de autos, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…al momento de verificarse la audiencia de presentación ante el Juzgado de Control el Ministerio Público solicitó la Detención Judicial Preventiva de Libertad y ante tal pedimento considera la defensa que no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no surgen fundados elementos de convicción para acreditar la participación de mi defendido en el delito imputado. Ahora bien, en el supuesto negado ciudadanos magistrados considera la defensa que para garantizar las resultas de este proceso es suficiente con la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, sugiriendo la prevista en el numeral 3 del artículo 242 de la Ley Adjetiva Penal, toda vez que es totalmente verosímil el dicho de mi defendido lo cual podrá ser corroborado en su investigación por el Ministerio Fiscal…Por los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo ADMITAN e igualmente lo declaren CON LUGAR y en consecuencia le sea acordada a mi defendido V.E.S.S., la l.s.r. o en su defecto le sea impuesta una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, sugiriendo la prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, revocando la decisión mediante la cual acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya no existe fundados elementos de convicción para presumir que mi defendido haya tomado parte en el hecho delictual imputado y es totalmente verosímil lo narrado por mi defendido, por lo que debe atenderse al principio de proporcionalidad, siendo procedente la imposición de una medida menos gravosa a la privación judicial de libertad…

Cursante a los folios 55 al 56 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público en el escrito de contestación señalo:

…Del análisis de la motivación de la decisión, observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados (sic), y que fueron valorados por el Juez de Control, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238, existiendo presunción de peligro de fuga establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ejusdem. Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues a la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto...Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues a la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto, aunado a ello, se encuentran dados todos los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que además fuera precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de E.M. y J.P. se pudo constatar tal y como lo expreso el Ministerio Público en su exposición y lo refleja el Juez en la Motiva de su Decisión fundados elementos de convicción cuando señala en relación del imputado, ya que existe reconocimiento y testimonio de las víctimas, quienes puede hacer constar que en fecha 07 de septiembre de 2013, siendo las 03:30 de la madrugada, aproximadamente, fueron abordados por dos ciudadanos uno de ellos identificado como V.S., cuando se encontraban en la vía pública del sector Las Salina (sic), quien usando arma de fuego y bajo amenaza lo despojo (sic) de su reloj así como de dos mil (2.000 Bs) bolívares en efectivo, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando se encontraba en el Hospital Dr. J.M.V., siendo trasladado hasta el Tribunal correspondiente, a los fines de practicar el acto de imputación correspondiente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano…Es por todas estas razones de hecho y de derecho que se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada al imputado del caso de marras…

(Folios 61 al 68 del cuaderno de incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 37 al 43 de las actuaciones, cursa Acta de Audiencia Oral de fecha 09 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acoge la precalificación atribuida a los hechos por parte de la ciudadana representante del Ministerio Público, como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la participación del imputado V.E.S.S. en el hecho punible precalificado en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, fundados elementos para estimar la participación del aprehendido en la perpetración de los mismos, todo lo cual se evidencia de las actas policiales, de entrevistas, registro de cadena de custodia, e igualmente tomando en cuenta el riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegarse a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano V.E.S.S., quien permanecerá en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar una medida menos gravosa solicitada por la defensa…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto se observa que el defensor considera que no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen, a su criterio, fundados elementos de convicción para acreditar la participación del ciudadano V.E.S.S. en los delitos imputados, por lo que solicita se Decrete la L.S.R. del prenombrado o en su defecto se le Decrete una medida menos gravosa.

En tanto que para el Ministerio Público, la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho en virtud de que existen elementos que determinan que el hoy imputado sea autor o participe en la comisión de los delitos que le están siendo imputado, razón por la cual estima que la medida decretada por el Juzgado A-quo es procedente y necesaria, por lo que solicita que se Declare Sin Lugar el recurso y se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra del imputado de autos.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los mismos, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dichas infracciones, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación de los sujetos en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en ellos.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - DENUNCIA COMUN de fecha 07 de Septiembre de 2013, cursante a los folios 01 y 02 de la incidencia, rendida por el ciudadano E.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente:

    “…Resulta ser que el día de hoy sábado 07-09-2013, siendo las 03:30 horas de la madrugada, me encontraba en la vía pública del sector las (sic) Salinas, en compañía de un amigo de nombre J.P., estábamos conversando y tomándonos unas cervezas y llegaron dos sujetos desconocidos en dos motos, con arma de fuego en mano y bajo amenaza de muerte me despojaron de un reloj marca CASIO, modelo Gshok, así como también de Dos mil Bolívares (2000) en efectivo, y a Joel lo despojaron de un reloj marca MULCO; luego de robarnos uno de los sujetos comenzó a golpearme en la cabeza con la cacha de la pistola, por lo que al intentar defenderme comenzamos a forcejear y se accionó el arma en dos ocasiones, percatándome que había sido herido en la rodilla de la pierna izquierda, y el sujeto también resulto (sic) herido, luego se montaron en las motos y huyeron siguiendo efectuando disparos uno de los sujetos, dejando una de las armas en el lugar, la cual recogí del suelo y la guarde, luego me traslade (sic) al Hospitalito de C.l.M., donde me prestaron atención médica, digiriéndome posteriormente a esta oficina para formular la denuncia y hacer entrega del arma de fuego. Es todo.-" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra?" CONTESTO: "Eso sucedió en el sector las salinas (sic), vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 03:30 horas de la madrugada aproximadamente, en fecha 07-09-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Para robarnos nuestras pertenencias" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de lo antes expuesto? CONTESTO: "Si, mi amigo J.P. quien también se encuentra en estos instantes en la sede de este despacho" PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho como el referido en la presente denuncia? CONTESTO: "Sí, es primera vez" PREGUNTA. ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada su persona? CONTESTO: “En la rodilla de la pierna izquierda" PREGUNTA: ¿Diga usted, acudió a algún centro asistencial de salud luego de ocurrir el hecho? CONTESTO: "Si, fui hasta el hospitalito de C.L.M." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada al momento del hecho? CONTESTO: "Si, el sujeto con el que yo forcejee para quitarle el arma, también estaba herido en la pierna" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características físicas de los sujetos responsables del hecho? CONTESTO: "Uno es de tez morena, contextura delgada, cabello corto, de color negro, de 1,70 metros de estatura aproximadamente y el otro era de tez blanca, contextura delgada, cabello corto castaño, de 1,65 metros de estatura aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que portaban los sujetos al momento de cometer el hecho? CONTESTO: "El arma que tenía el sujeto con el que yo forcejee era una pistola plateada, cacha de madera de color marrón, la del otro sujeto no logre (sic) verla" PREGUNTA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento de las características de los vehículos donde huyeron del lugar los sujetos antes mencionado? CONTESTO: "Eran dos motos, modelo Horsen una de color negro y la otra de color gris" PREGUNTA: ¿Diga usted posee algún documento que certifique la existencia del objeto despojado? CONTESTO: "Si, pero lo consignare posteriormente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaban los sujetos al momento de comerte el hecho que narra? CONTESTO: "Si, con el que yo forcejee para quitarle el arma tenía una camiseta blanca y un pantalón azul, y el otro una franela blanca estampada, un jeans y zapatos de gomas de color negro "PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "Si, deseo hacer entrega del arma de fuego que portaba uno de los sujetos al momento del hecho" (LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO POR PARTE DEL DENUNCIANTE UN ARMA DE FUEGO MARCA PRIETO BERETTA, MODELO 8000F, CALIBRE 9 MM, DE COLOR PLATEADA CON EMPUÑADURA DE MADERA, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SIETE (07) BALAS DEL MISMO CALIBRE)…”

  2. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.: de fecha 07 de Septiembre de 2013, cursante al folio 03 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA. CALIBRE 9MM. COLOR GRIS SIN SERIALES VISIBLES…

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Septiembre de 2013, cursante a los folios 04 y 05 de la incidencia, rendida por el ciudadano J.P. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente:

    …Resulta ser que el día de hoy sábado 07-09-2013, siendo las 03:30 horas de la madrugada, me encontraba en la vía pública del sector Las Salinas, en compañía de un amigo de nombre M.E., estábamos conversando y tomándonos unas cervezas ya en momentos que nos despedíamos para irnos a nuestras residencias, cuando llegaron dos sujetos desconocidos en dos motos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos obligaron a que les hiciéramos entrega de nuestras pertenencias, de un reloj marca MULCO; y a mi compañero Edgar de un reloj marca CASIO, modelo Gshok, así como también de Dos mil Bolívares (2000) en efectivo, luego uno de los sujetos comenzó a golpear a Edgar con el arma de fuego en la cabeza y en un descuido Edgar intentó defenderse comenzó a forcejear con el sujeto y se accionó el arma en dos ocasiones, y vi que Edgar estaba herido en la rodilla de la pierna izquierda, y el sujeto también estaba herido, luego se montaron en las motos y huyeron siguiendo efectuando disparos uno de los sujetos, dejando una de las armas en el lugar, y Edgar la recogió del suelo y la guardo. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector las salinas, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas a las 03:30 horas de la madrugada aproximadamente, en fecha 07-09-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Para robarnos nuestras pertenencias" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de lo antes expuesto? CONTESTO: "No, estábamos nosotros solos". PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho como el antes expuesto? CONTESTO: "Sí. es primera vez" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: "Si, mi compañero Edgar y el sujeto con el que él estaba forcejando para quitarle el arma" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar su persona al momento del hecho ocurrido? CONTESTO: "Varios, tanto del sujeto con el que estaba forcejeando Edgar y del otro sujeto al momento de la huida" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que portaban los sujetos para cometer el hecho que narra? CONTESTO: "Si, la que tenía el sujeto con que Edgar estaba forcejando era una pistola plateada, cacha de madera de color marrón, la del otro sujeto no logré verla bien ya que todo fue muy rápido" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho su persona portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características físicas de los sujetos en mención? CONTESTO: "El que tenía el arma de fuego es de piel morena, contextura delgada, cabello corto, de color negro, de 1,70 metros de estatura aproximadamente y el otro era de tez blanca, contextura delgada, cabello corto castaño, de 1,65 metros de estatura aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia del objeto despojado? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaban los sujetos al momento de comerte (sic) el hecho que narra? CONTESTO: "Si, el sujeto con que Edgar estaba forcejeando para quitarle el arma de fuego tenía una camiseta blanca y un pantalón azul, y el otro una franela blanca, un jeans y zapatos de gomas de color negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Conocimiento de las características de los vehículos donde huyeron del lugar los sujetos antes mencionado? CONTESTO: "Eran dos motos, modelo Horsen una de color negro y la otra de color gris" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia qué dirección huyeron los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Hacia el sector de Taguao…

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de Septiembre de 2013, cursante a los folios 06 al 08 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00201, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo) y Contra las Personas (Lesiones por Arma de Fuego), procedí a trasladarme a bordo de la unidad Chevrolet Silverado Blanca, en compañía de los funcionarios, Detective Agregado S.D., Detective L.H. y del ciudadano PERDOMO Joel (víctima del presente hecho) hacia la siguiente dirección: Sector Las Salinas, vía pública. Parroquia Carayaca, Estado Vargas: a fin de continuar con las pesquisas que permitan el total esclarecimiento del presente hecho punible, así como también efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, el ciudadano PERDOMO Joel procedió a señalarnos el sitio exacto del hecho, por lo que el funcionario Detective L.H. dispuso de efectuar la respectiva inspección técnica, logrando ubicar como evidencia de interés criminalístico, dos (02) conchas de bala percutidas, calibre 9mm, las cuales fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas, a fin de efectuarles a posterior las experticias correspondientes. Acto seguido nos dirigimos a una vivienda ubicada a escasos metros del sitio del suceso, a fin de ubicar alguna persona que haya presenciado lo ocurrido, tocando en reiteradas oportunidades la puerta principal del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna. Posterior a las diligencias efectuadas, se apersonó a la comisión un funcionario perteneciente a la Policía del Estado Vargas, quien nos manifestó que en la vía pública de Taguao, específicamente en el sector Los Tubos, funcionarios adscritos a la Comisaría Oeste de dicho Organismo Policial lograron ubicar un vehículo tipo moto, el cual presuntamente guarda relación con la presente averiguación penal; motivo por el cual una vez obtenida dicha información, nos trasladamos a la dirección suministrada por el funcionario policial, con el objeto de verificar lo anteriormente descrito; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el oficial ARMAO Juan, placa 8165, adscrito a la Comisaría Oeste, quien nos señalo el lugar donde se encontraba el vehículo antes referido, logrando visualizar sobre una superficie de tierra y en mal (sic) L.H. procedió a efectuar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, disponiendo posteriormente a ubicar el vehículo tipo moto a bordo de la unidad Chevrolet Silverado Blanca, a fin de trasladarla hasta la sede de esta oficina. Posterior a las diligencias efectuadas, tomando en consideración entrevista rendida por el ciudadano denunciante en la cual manifiesta que uno de los sujetos responsables del hecho resultase herido, procedimos a trasladarnos hacía el Centro Asistencial de Salud mas (sic) cercano, siendo esté el ambulatorio Dr. A.M., ubicado en la entrada del sector Prolongación Soublette, Parroquia C.L.M.; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el grupo médico de guardia número 02, quienes nos informaron que efectivamente siendo las 04:30 horas de la mañana del presente día, ingreso a dicho nosocomio un ciudadano procedente del sector las Salinas, Parroquia Carayaca, presentando una herida por arma de fuego en el muslo de la pierna izquierda, siendo referido al Hospital Dr. J.M.V. (Seguro Social de La Guaira); razón por la cual una vez obtenida la referida información, nos trasladamos hacía el área de emergencias del Hospital en mención, donde luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos coloquio con el grupo médico de guardia número 05, quienes nos informaron que efectivamente en el área de observación se encontraba un ciudadano presentando herida por arma de fuego en la pierna izquierda, a quien para el momento le estaban dando de alta médica debido a que la herida producida en su anatomía no presentando riesgo alguno para su salud, llevándonos hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano en mención, logrando sostener entrevista con el supramencionado, a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia, nos informó ser y llamarse como queda escrito: SERRANO SERRANO V.E., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-93, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en sector la E.I., Parroquia Carayaca, Estado Vargas, cédula de identidad V.-23.565.583, negándose a su vez a aportar información alguna en relación a la herida que presenta en su miembro inferior izquierdo, motivo por el cual luego de una breve espera, con previa autorización médica trasladamos a dicho ciudadano hacía la sede de esta oficina, a fin de verificar sus datos y el motivo por el cual resultase herido. Una vez en este despacho, el ciudadano denunciante del hecho que se investiga, señalo al sujeto como uno de los responsables de lo ocurrido, manifestándonos tener certeza que dicho sujeto fue con quien forcejeo en defensa de su integridad física; razón por la cual en vista de lo mencionado por la víctima, se procedió a practicar la aprehensión del mismo…no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico. En este sentido se le informó a la superioridad sobre el presente procedimiento, realizándole a su vez llamada/ telefónica al Doctor U.J., Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas, quien informó que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante los Tribunales correspondientes el día lunes 09-09-2013 en horas de la mañana. Acto seguido se procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano investigado, no presentando registros ni solicitud alguna. Una vez culminadas las investigaciones pertinentes, procedí a dejar constancia en acta de lo acontecido. Consigno mediante la presente, acta de inspección técnica en el sitio del suceso, acta de inspección del lugar donde se ubicó el vehículo involucrado en la investigación, derechos del imputado, impreso del Sistema (Siipol)…

  5. - INSPECCION TECNICA S/N de fecha 07 de Septiembre de 2013, cursante al folio 12 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …SECTOR LAS SALINAS, VÍA PUBLICA, ADYACENTE AL MODULO DE LA POLICÍA DEL ESTADO VARGAS LAS SALINAS, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS…El lugar a inspeccionar trátese de un lugar abierto, correspondiente al tramo de una calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso de asfalto, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito peatonal y vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos locales comerciales y viviendas unifamiliares de diferentes tamaños y colores, de igual forma se ubica sobre la superficie del suelo dos conchas percutidas calibre 9mm, en el mismo orden de ideas, se colecto como Evidencias de Interés Criminalístico, lo siguiente;. A) Dos (02) conchas percutidas calibre 9mm…

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 07 de Septiembre de 2013, cursante al folio 17 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …DOS CONCHAS DE BALA PERCUTIDAS…

  7. - INSPECCION TECNICA S/N de fecha 07 de Septiembre de 2013, cursante al folio 18 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …SECTOR TAGUAO, LOS TUBOS, VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS…El lugar a inspeccionar trátese de un lugar abierto, correspondiente al tramo de una calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso de asfalto y tierra, luz natural, de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito -peatonal y vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos variedad de vegetación, de igual forma se ubica en sentido Sur de dicha vialidad, un vehículo tipo moto, color Plateado, plana AA3K59M, marca Keeway, modelo Horse, que al ser debidamente infeccionada (sic) se le observan sus piezas en regular estado de uso y conservación, asimismo localiza sobre la superficie de dicho vehículo adherencias de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática en el mismo orden de ideas, se colecto como Evidencias, Interés Criminalístico, lo siguiente; A) Un (0.1) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática…

  8. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 07 de Septiembre de 2013, cursante al folio 23 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo…

  9. - EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 07 de Septiembre de 2013, cursante al folio 25 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de la evaluación médica realizada al ciudadano E.M.C., a saber:

    …1) Herida de aspecto contuso de 3cm de longitud, situada en región parietal posterior. 2)…Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 0,8…ubicada en rodilla anterior de rodilla izquierda sin orificio de salida. Rayos X correctamente identificada muestra proyectil alojado en zona posterior de rodilla izquierda. Estado General: Bueno. Tiempo de Curación, privación de ocupación: 10-12 días salvo complicaciones…Carácter LEVE…

  10. - EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 07 de Septiembre de 2013, cursante al folio 27 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de la evaluación médica realizada al ciudadano V.S., a saber:

    …Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara lateral del muslo izquierdo en su tercio distal con orificio de salida en cara lateral interna del muslo izquierdo en su tercio distal. Herida contusa de 10 cm de longitud suturada ubicada en la cara anterior de la pierna izquierda en su tercio maximal. Estado General: Bueno Tiempo de curación, Privación de Ocupación: 12 días salvo complicaciones…Carácter LEVE…

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de Septiembre de 2013, cursante al folio 29 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con la diligencia relacionada con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00201 instruida por ante Eje Homicidios Vargas por uno de los delitos Contra la Propiedad y contra Las Personas procedí a realizar llamada telefónica al Área de Microscopia Electrónica ubicada en la sede Parque Carabobo, Caracas Distrito Capital con la finalidad que funcionarios adscrito a ese despacho destaquen comisión a esta oficina a fin de realizar muestra de Análisis Traza de Disparo (ATD) al defendido V.E. SERRANO SERRANO…cédula de identidad V-23.565.583, motivo por el cual se apersonó a este Eje de Homicidios la funcionaria detective Genesis MEDINA…donde procedió a tomar la respectiva muestra, asignándole el Kit D-606, retirándose posteriormente motivo por el cual procedí a dejar constancia de lo antes expuesto mediante la presente acta…

    Asimismo, en la audiencia de oral celebrada en fecha 09 de Septiembre de 2013, el ciudadano V.E.S.S., impuesto de sus derechos y asistido de su defensora pública, expuso lo siguiente: “…Como a las cuatro y media de la madrugada del día sábado veníamos de Chichiriviche mi p.M.S. y yo en una moto, veníamos subiendo Picure y allí se nos pusieron de frente dos sujetos que salieron del monte seguro para robarnos y yo le dije a mi primo dale la vuelta, dale la vuelta y fue cuando nosotros le dimos la vuelta en su cara a los mismos y nos dispararon en eso me dan un disparo en una pierna y nosotros bajamos y abajo nos caímos y yo me caí pa (sic) un voladero y como a la hora pasaron otros compañeros de nosotros que estaban en Chichiriviche y fue cuando me vieron a mi tirado en el piso porque no podía ni caminar y esperando a alguien que pasara pa (sic) llevarme luego me montaron en una camioneta y me llevaron para el hospitalito y a los diez minutos llegó la gente de Goncalves con un muerto y fue cuando me vieron con una lesión de un disparo y dijeron que por eso yo era mala conducta y me dijeron que me iban a llevar preso y de allí me llevaron a Pariata y de allí pal (sic) Seguro de La Guaira y de allí los mismos Policías me llevaron para la PTJ, es todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 07-09-2013, en horas de la mañana se encontraba el ciudadano E.M. en la vía pública del sector Las Salinas, en compañía de un ciudadano de nombre J.P., afirmando el mismo que fueron interceptados por dos sujetos desconocidos en dos motos, con arma de fuego en mano y quienes bajo amenaza despojaron al primero de los mencionados de un reloj, así como también de 2.000 BsF en efectivo y al ciudadano Joel lo despojaron de un reloj, sucedido esto uno de los sujetos comenzó a golpear al ciudadano Edgar en la cabeza con la pistola, por lo que al intentar defenderse comenzó un forcejeo entre ambos y se accionó el arma en dos ocasiones, hiriendo tanto al atacante como a la víctima del hecho, posteriormente los sujetos huyeron en los vehículos efectuando disparos uno de los sujetos, dejando la otra en el lugar, la cual fue recabada por el ciudadano Edgar y posteriormente entregada a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes luego de realizar las pesquisas pertinentes ubicaron a uno de los sujetos involucrados en el hecho que se investiga en el Hospital Dr. J.M.V. identificándolo con el nombre de V.E.S.S., trasladándolo hasta la sede de ese cuerpo de investigaciones policiales, el cual como consta en acta policial que cursa a los folios 6 y 8 de la incidencia fue reconocido por el ciudadano E.M., como uno de los sujetos que bajo amenaza de arma lo despojó a él y a su amigo de sus pertenencias y en el forcejeo por despojarlo de su arma tanto el imputado él salieron heridos, razones por las cuales quienes aquí deciden estiman que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en la presente incidencia resultan suficientes para calificar provisionalmente los hechos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, así como para estimar que el ciudadano V.E.S.S., sea autor o participe en la comisión de los mismos, por lo que en autos aparecen acreditados los supuestos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se acreditaron la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, los cuales son atribuidos al ciudadano V.E.S.S., por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito más grave precalificado por este Superior Despacho, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, además de ello existe una concurrencia de delitos, razón por la cual se desestima el alegato de la defensa y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emitida en 09 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    Ahora bien, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, este Superior Despacho estima que no se encuentra configurado este tipo penal para este momento procesal, ya que el ciudadano V.E.S.S. no poseía ningún arma al momento de su detención, así como no se encuentra corroborado en actas que el arma incautada guarde relación con el imputado precitado, por ello quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano V.E.S.S., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de armas y Municiones y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del precitado ciudadano, por no estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano V.E.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-23.565.583, pero por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano V.E.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-23.565.583 y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de armas y Municiones, por no estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese, Déjese copia certificada. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

R.C.R.L.E.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/LEM/HD/sacv.-

ASUNTO:WP01-R-2013-000612.

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