Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de febrero de 2012

201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002641

PARTE ACTORA: V.E.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: A.L.

PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”.

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: X.J. GUÉDEZ S.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA

En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.003.603, y de este domicilio, debidamente representado en este acto por apoderado abogado en ejercicio A.G. LACAU E., titular de la cédula de identidad Nº 6.935.360, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 106.105, también de este domicilio y por la otra , la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”, Sociedad de Comercio representada por su apoderada X.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 55.484; representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado, cuya copia certificada riela a los autos del presente expediente quienes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.003.603, y de este domicilio, debidamente representado en este acto por acto apoderado abogado en ejercicio A.G. LACAU E., titular de la cédula de identidad Nº 6.935.360, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 106.105, también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX- TRABAJADOR” , y por la otra la Sociedad de Comercio PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 03 de febrero de 1953, bajo el Nº 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, en fecha 02 de abril de 2001, bajo el Nº 18, Tomo 59-A-Segdo., con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo, representada por su apoderada abogada en ejercicio X.J. GUEDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que comenzó a prestar servicios personales a tiempo indeterminado para “LA EMPRESA” en fecha 23/09/1997 hasta el Viernes 06 de enero de 2011 fecha en la cual fue Despedido injustificadamente y en fecha 11/01/2011 le fueron pagadas sus Prestaciones sociales de manera incompleta. Alega que se desempeñó como Analista desde el 23/09/2006, detallando las actividades que realizaba en un horario de trabajo por turnos rotativos de 06:00 a.m. a 02:00 p.m., de 02:00 p.m. a 10:00 p.m. y de 10:00 p.m. a 06:00 a.m.. Alega que se desempeñó como Técnico de Almacén desde el mes de julio del 2006 hasta enero del 2010, realizando labores de generación de etiquetas de productos, siendo su último salario mensual devengado Bs.4.403,00, siendo éste un salario fijo, no variable. Fundamenta su demanda en la Cláusula 62 de la Convención Colectiva de Trabajo de Papeles Venezolanos, C.A. 2007-2010, en concordancia con el artículo 193 de la L.O.T., en el artículo 144 de la L.O.T., en la Cláusula 30 de dicha Convención Colectiva. En la Cláusula Nº 23 de la mencionada Convención en concordancia con los artículos 174 y 184 de la L.O.T., todo enmarcado en los artículos 87, 89, 91, 92, 93 y 94 de la CRBV. C.- Demanda el pago del Tiempo de Viaje a razón de media (1/2) hora de Salario diario durante el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que según la Cláusula 62 de la CCT “LA EMPRESA” estaba obligada convencionalmente a proporcionar a sus trabajadores (incluido el actor) un transporte diario para la entrada y salida del centro de trabajo. En consecuencia demanda 1/2 hora de trabajo desde el mes de septiembre de 1997 hasta enero de 2011 para un total de Bs. 10.145,22. D.- Demanda el pago de los días domingos y feriados laborados de conformidad con el artículo 144 de la L.O.T. En consecuencia demanda la cantidad de Bs.10.919,10. E.- Demanda el pago de los días domingos rotativos laborados en el 4to grupo, desde septiembre de 2007 hasta junio de 2006, según la Cláusula 30 de la CCT. Alega que la empresa debió pagarle 1 día de salario con un recargo de 50% en adición al salario percibido por laborar turnos rotativos de 4 grupos en los departamentos de proceso continuo de la empresa, es decir 2 ½ días de remuneración por el trabajo en día domingo cuanto éste formó parte de mi jornada ordinaria de trabajo. En consecuencia demanda la cantidad de Bs. 11.005,85. F.- Demanda el pago de las Utilidades correspondientes al año 2010, las cuales le fueron canceladas según recibo de pago del 01/01/2010 al 30/10/2010 como anticipo de utilidades por Bs. 16.510,38, pero que posteriormente en la liquidación de Prestaciones Sociales le fueron descontadas en su totalidad. En consecuencia demanda el pago de Bs. 16.510,38. G.- Demanda las cantidades que resulten por concepto de indexación y el pago de las costas y costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada, constituyendo el monto General demandado la cantidad de Cuarenta y ocho mil quinientos ochenta bolívares con 55/100 (Bs. 48.580,55). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, y en consecuencia no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: “LA EMPRESA” establece como cierto que “EL EX-TRABAJADOR” ingresó a prestar sus servicios para “LA EMPRESA” en fecha 23/09/1997 hasta el 06/01/2011, fecha en la cual fue despedido injustamente, teniendo una antigüedad de 13 años, 03 meses y 14 días. Es cierto que se el último cargo desempeñado fue el de Técnico de Almacén, es cierto laboró en un principio en el horario rotativo establecido en la demanda y en el horario de trabajo diurno, pero excluyendo en cada uno de ellos la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. Su último salario básico fue de Bs. 146,76. No es cierto que al término de la relación de trabajo “LA EMPRESA” no le haya cancelado la totalidad de los derechos laborales previstos en la L.O.T. que le correspondían, y menos aún que lo haya efectuado en forma incompleta, sino que por el contrario le fueron pagados los conceptos debidos en forma oportuna. (1) “LA EMPRESA” niega y rechaza que le adeude a “EL EX–TRABAJADOR” por concepto de pago de tiempo de viaje de conformidad con la Cláusula 62 de la CCT la cantidad demandada ni ninguna otra, porque tal Clausula el único beneficio que señala, es el otorgamiento del transporte pero no pago alguno por éste concepto. En consecuencia no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y nada le adeuda “LA EMPRESA”, a “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de pago de tiempo de Viaje ½ hora desde septiembre de 1997, ni desde septiembre de 2007 hasta enero de 2011, ni en ningún otro período y menos aún la cantidad demandada por este concepto de Bs. 10.145,22,62, ni por este concepto ni por ningún otro. (2) “LA EMPRESA” niega que le adeude a “EL EX–TRABAJADOR” por concepto de pago de presuntos Domingos y Feriados laborados de conformidad con el artículo 144 de la L.O.T. ni desde el mes de septiembre 1997, ni desde el mes de septiembre de 2007, hasta enero de 2011, la cantidad demandada porque los domingo y/o feriado laborados le fueron pagados oportunamente. En consecuencia no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y nada le adeuda “LA EMPRESA”, a “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de pago de Domingos y Feriados laborados desde el mes de septiembre 1997, ni desde el mes de septiembre de 2007, hasta enero de 2011, ni en ningún otro período y menos aún la cantidad demandada por este concepto de Bs. 10.919,10, ni por este concepto ni por ningún otro. (3) “LA EMPRESA” niega que le adeude a “EL EX–TRABAJADOR” por concepto de pago de presuntos Domingos Rotativos laborados en el 4to grupo ni desde septiembre de 1997, ni desde septiembre de 2007, de conformidad con la Cláusula 30 de la CCT, es decir, no es cierto que le adeude 2 ½ días de remuneración por el trabajo en el día domingo porque los domingos rotativos y/o feriado laborados le fueron pagados oportunamente. En consecuencia no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y nada le adeuda “LA EMPRESA”, a “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de pago de Domingos Rotativos laborados en el 4to grupo desde septiembre de 1997, ni desde septiembre de 2007 de conformidad con la Cláusula 30 de la CCT, ni en ningún otro período y menos aún la cantidad demandada por este concepto de Bs. 111.005,85, ni por este concepto ni por ningún otro. (4) “LA EMPRESA” niega que le adeude a “EL EX–TRABAJADOR” por concepto de pago de Utilidades período 2010, y menos aún la cantidad de Bs. 16.510,38 por cuanto las utilidades de ese período le fueron pagadas oportunamente. En consecuencia no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y nada le adeuda “LA EMPRESA”, a “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de Utilidades período 2010, ni en éste período ni en ningún otro y menos aún la cantidad demandada por este concepto de Bs. 16.510,38, ni por este concepto ni por ningún otro. (5) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, (6) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro (7) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad Cuarenta y ocho mil quinientos ochenta bolívares con 55/100 (Bs. 48.548,55), por diferencia en los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, consciente “EL EX-TRABAJADOR” de que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes y su terminación por despido, incluyendo todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; y sus diferencias. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien manifiesta su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual; libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, acuerdan transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y las posibles diferencias respectos a éstos aspectos que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, que se causaron y/o se pudieron causar, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido y en especial los explanados en la presente transacción. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: Veinticuatro mil trescientos Bolívares con 00/100 (Bs.24.300,00), por lo tanto “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo, que cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo reclamado extrajudicialmente o no, lo reclamado judicialmente o no, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y sus diferencias, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido de “EL EX–TRABAJADOR”. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, en la Cláusula Cuarta todos los conceptos señalados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción y la cantidad transada es de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 24.300,00). “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado en el presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción mediante un cheque “No Endosable”, a nombre de ESCOBAR HERRERA V.R., girado contra el Banco PROVINCIAL, signado con el Nº04768972, por la cantidad de veinticuatro mil trescientos bolívares con 00/100 (Bs. 24.300,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción copia fotostática del cheque anteriormente identificado marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por los siguientes conceptos, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía, saldo de prestaciones sociales es decir el veinticinco por ciento de ellas. c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Retardos en los pagos de prestaciones sociales o demás perjuicios relacionados con éste aspecto, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxvii) Fuero sindical, (xxvii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, aspectos relacionados con el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales o sus diferencias establecidos en los contratos individuales, y en las Cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, penalidades por retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxix) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales relacionados con éstas, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.003.603, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la parte actora manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan a la Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. KYBELE CHIRINOS MONTES

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA

Abg. Mayela Díaz

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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