Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000877

ASUNTO : RP01-P-2010-000877

Celebrada como fuere en el día de ayer, nueve (09) de M.d.A.D.M.D. (2010), siendo las 04:25 p.m., se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez ABG. G.F., acompañado de la Secretaria ABG. A.E.P.R. y el Alguacil de Sala R.L., en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-000877 seguida al ciudadano V.G.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.378.559, de 42 años de edad, nacido el 22/04/1969, casado, oficio pescador, hijo de VICTOR RIVERO Y M.N. residenciado en punta colorada, araya, casa sin número, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de U.D.V.; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Encargada De La Fiscalía Décima. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. Magllanyts Briceño, en su condición de Fiscal segunda del Ministerio Público y la defensora Pública Penal Abg. E.B.. Acto seguido el ciudadano juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó no tener abogado privado; por lo que se procede a designar el defensor público a la Abg. E.B. quien estando presente aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

DE LA ARGUMENTACIÓN FISCAL

Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, toda vez que en fecha 07/032010 se recibió denuncia, de la victima de autos quien manifestó que el ciudadano V.G.N., cada vez que ingiere bebidas alcohólicas y se embriaga le busca problemas y arremete en su contra, solicito se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expone: “No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. E.B., quien manifestó: “Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa solicita sea desestimada la solicitud fiscal pues se observa que el órgano aprehensor no impuso a mi representado de las medidas de protección y seguridad por lo que mal pudiera la representante del Ministerio Público solicitar la ratificación de dichas medidas, lo que puede evidenciarse de las actas que conforman el presente asunto y es por ello que solicito la libertad sin restricciones, solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en esta sala de audiencia en la cual solicitó la ratificación de medida de protección y seguridad y una vez escuchado lo esgrimido por la defensa quien manifiesta que el órgano receptor de la denuncia no impuso a su representado de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, observa este Tribunal que como se trata de un delito de los contemplados en la Ley especial que rige la materia, como lo es el delito de Acoso u Hostigamiento ley esta que tiene como objetivo garantizar y promover el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y entre sus principios rectores se encuentra garantizar a toda mujer el efectivo uso de todos sus derechos exigidos ante los órganos, y partiendo de la buena fe del ministerio Público, teniendo la potestad de imponer este Tribunal de conformidad con el artículo 91 de la ley especial y vista la omisión hecha por parte del órgano receptor de no hacer constar en las actuaciones de la presente causa de las medidas de protección y seguridad al imputado de autos, se impone de las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la ley especial de la materia al imputado V.G.N.. Considerando que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, cuando ella estaba durmiendo y el llego echando la puerta abajo, yo me pare y el me dijo que le había dado un dinero a un tal CHUMON, para que le comprara no se que, y me estaba preguntando que si el estaba en la casa y yo le dije que no estaba que yo no sabia nada de el y el insistía en que chumon estaba en la casa que yo lo tenia escondido allí, entonces fui para casa de su mama a buscar a una hermana de el para que viniera a ver que chumon no estaba en la casa y ella discutió con el hermano porque chumon no estaba, y el insistía en q7ue si estaba, y yo lo tenia escondió y la hermana paso a la casa y vio que no estaba, entonces el comenzó a tirarme piedra y gracias a dios que no medio pero ya no aguanto mas, cada vez que se emborracha me busca problemas, me arremete ya no aguanto mas. Al folio 5 cursa acta policial suscrita por funcionarios actuantes los cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado; al folio 10 cursa acta de investigación penal, elementos estos que permiten determinar la presunta participación del imputado de autos en el delito que se le imputa, es por lo que Este Tribunal Segundo En Funciones De Control, En Presencia De Las Partes, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, impone las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la ley sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, medidas estas contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la misma ley, para el ciudadano V.G.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.378.559, de 42 años de edad, nacido el 22/04/1969, casado, oficio pescador, hijo de VICTOR RIVERO Y M.N. residenciado en punta colorada, araya, casa sin número, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de U.D.V.. Medidas éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. Quedando así desestimada la solicitud de la defensa, por lo señalado en el punto previo, de la presente decisión. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. G.F.

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. A.E.P.R.

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