Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002874

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos: V.J.G.C. y YRAIMA J.G.D.G., venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.304.676. y V- 8.325.331 respectivamente de este domicilio debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio L.M.M.U. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.202. En fecha 06/06/2007 este Tribunal le dio entrada y se insto a los solicitante a dar cumplimiento con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta a la Obligación Alimentaría,. En fecha 03/07/2007, subsanaron la omisión señalada; y por cuanto se evidencia de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo que significa que el adolescente alcanzó la mayoría de edad, el veintinueve (29) de Junio del año 2.007, y de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que los Tribunales de Protección son competentes para conocer de los asuntos relacionados a Niños y Adolescentes.

Por lo tanto ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, considera que al cumplir el adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer ésta causa, correspondiéndole dicha competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, es por ello que ésta Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, la competencia al Tribunal ya mencionado, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente, al mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para la continuidad de la presente causa. Líbrese oficio.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA.Acc

ABOG. M.C. BATISTA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.Acc

ABOG. M.C. BATISTA

AJD/carmen

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