Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 18 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteGina Mireles Mardonia
ProcedimientoInhibición

EXP.

EXP: 04-5314

Conoce este órgano jurisdiccional de la inhibición planteada por el Dr. V.J.G.J., en su carácter de Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el juicio que por Capitulaciones Matrimoniales, incoara la ciudadana G.B.A. contra el ciudadano R.E.E.S., causa sustanciada en el expediente signado con el No. 13.468, nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido.

Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo:

... Que mediante acta levantada en esta misma fecha, procedí a Inhibirme en el procedimiento que por DIVORCIO sigue la ciudadana G.B.A., contra el ciudadano R.E.E.S., por haber emitido opinión en lo incidental del asunto. Que en el presente procedimiento, tanto la parte actora como la parte demandada, son las mismas del juicio de DIVORCIO, procedimiento en el cual como lo señale anteriormente me INHIBI. Que por tales razones, procedo a Inhibirme en los mismos términos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil..

Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el expediente, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

MOTIVA

En el caso concreto que nos ocupa, la capacidad subjetiva del inhibido en el punto controvertido sometido a conocimiento de este Tribunal.

La absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva.

Ahora bien, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.

En el caso de autos, el inhibido alude que se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por cuanto tanto la parte actora como la parte demandada, son las mismas del juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana G.B.A. contra el ciudadano R.E.E.S., procedimiento en el cual como lo señalo en el expediente signado con el N° 13987, mediante providencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2003, se le negó a la ciudadana G.B.A., la autorización para regresar al domicilio conyugal, y posteriormente en entrevista con la mencionada ciudadana adelantó opinión.

La causal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:

...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...

Ahora bien, la norma citada establece que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre la principal del pleito o del incidente, de suerte que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, como por ejemplo la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución, el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente.

Ahora bien, siendo que efectivamente la manifestación del inhibido de abstenerse del asunto cumple con lo señalado en el último aparte del artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, es decir, los motivos del impedimento, constitutivos de la causal de prejuzgamiento, circunstancias que evidencian que efectivamente manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, aunado a la existencia ya de una declaratoria con lugar la una inhibición, por parte de este organo jurisdiccional, en el expediente 04 5313 nomenclatura de este organo jurisdiccional, forzoso es para esta Juzgadora considerar procedente la inhibición realizada con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. V.J.G.J., en su carácter de Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con motivo del juicio que por Capitulaciones Matrimoniales, incoara la ciudadana G.B.A. contra el ciudadano R.E.E.S., en el expediente No.13468, de la nomenclatura interna del Juzgado a cargo del Juez Inhibido.

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, dieciocho (18) días del mes de marzo dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. M.G.M..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

R.A.C..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

R.A.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR