Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151°

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2010-000890.

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), a las 10:00 a.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el ciudadano V.H.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.471.680, parte actora y su abogada A.R., Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nro.88.222. Por la parte demandada compareció el abogado J.H.B., inpreabogado Nro. 117.738. Todo en el juicio incoado por el ciudadano V.H.G., contra la empresa ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A, por prestaciones sociales y otros. La Jueza advirtió que durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video. En este estado la Juez informa a la parte demandante se le concederá el derecho de palabra en primer lugar, para que exponga, verbalmente, los términos de su solicitud en una primera intervención que tendrá una duración máxima de diez (10) minutos. Concluida la exposición anterior, se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada, para que exponga los argumentos en que apoya su defensa, en el mismo tiempo. Seguidamente, la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien ejerció su derecho argumentando los motivos en que se basa la presente demanda; posteriormente, la parte demandada. En este acto, se pasó a evacuar las pruebas de la parte actora: Instrumentos que rielan el folio 42 al 96, los cuales no tuvieron observaciones por parte del demandado. Pruebas de la parte demandada: instrumentos que cursan del folio 100 al 151 de autos, las cuales tuvieron algunas observaciones por parte del demandante. No se hizo la declaración de parte. La jueza exhortó a las partes a una conciliación para lo cual llevó a cabo una reunión en la misma sala de audiencias. Luego de la reunión las partes manifestaron al Tribunal, haber llegado a un acuerdo por la cantidad única de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), suma ésta que la parte demandada ha ofrecido al demandante, y ésta aceptó. La cantidad ofrecida por el demandado y aceptada por la parte actora, se pagarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día de hoy, mediante cheque girado a nombre del demandante, cuya copia será consignada en el expediente una vez que se produzca el pago. El Tribunal, pasó seguidamente a constatar las facultades del apoderado judicial de la parte accionada presente en este acto, y se evidencia del instrumento poder que cursa del folio 19 al 22, que el mencionado abogado tiene facultad expresa para transigir. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer la demandante por cobro diferencias de prestaciones sociales, salarios caídos e intereses. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio que por cobro de de prestaciones sociales y salarios caídos, ha incoado el ciudadano V.H.G., contra la empresa ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A., partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintinueve (29) días del mes septiembre de dos mil diez (2010). Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza

L.B.H.

Parte demandada Parte actora

La Secretaria

María Dávila

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