Decisión nº PJ0102012002804 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 30 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000401

SENTENCIA No. PJ0102012002804.

Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Parte demandante: V.J.G.C., titular de la cédula de identidad N° V.-1.420.936.

Abogado Asistente: E.A., inpreabogado bajo el N° 23.390.

Parte demandada: M.D.R.C., titular de la cédula de identidad N° V.-7.838.574.

Abogada Asistente: DIXA POZO, Inpreabogado N° 35.014.

Hijo: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de 12 años de edad.

Se inició la presente causa en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano V.J.G.C., titular de la cédula de identidad N° V.-1.420.936, en contra de la ciudadana M.D.R.C., titular de la cédula de identidad N° V.-7.838.574, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de 12 años de edad.

En fecha veintinueve (29) de octubre del año Dos Mil Doce (2.012), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Mediación en el presente asunto, compareciendo el ciudadano V.J.G.C., titular de la cédula de identidad N° V.-1.420.936, así como también la ciudadana M.D.R.C., titular de la cédula de identidad N° V.-7.838.574, quienes con la asistencia dicha y luego que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia poner fin al presente asunto a través de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, llegan a un convenimiento en materia de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido los ciudadanos, antes mencionados, establecieron los siguientes acuerdos:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensual por concepto de obligación de manutención, y adicionalmente a ello, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,oo) para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad, y asimismo el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) por concepto de matrícula escolar para los periodos escolares subsiguientes, que deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria BOD a nombre de la ciudadana M.D.R.C.. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares. Asimismo, la progenitora se compromete a entregarle al progenitor la constancia de estudio y la lista de los útiles escolares al ciudadano V.J.G.C.. TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de Vacaciones en beneficio del adolescente de autos. CUARTO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo. QUINTO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 440,oo), por concepto del cincuenta por ciento (50%) del gasto de la totalidad del monto cancelado por la progenitora por inscripción en la Unidad Educativa C.V., por el periodo escolar 2012-2013, los cuales serán depositados una vez que la progenitora aperture la cuenta bancaria . SEXTO: Los gastos de salud están cubiertos por la Empresa PDVSA. SÉPTIMO: El progenitor se compromete a aumentar dichas cantidades en un veinte (20%) a medida que le sea incrementado su salario, derivado de la discusión del Contrato Colectivo Petrolero. OCTAVO: Las partes acuerdan que la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro N° 0175-0170-40-0061069380 del Banco Bicentenario, a nombre de este Tribunal, serán entregadas a la progenitora y una vez retiradas se cancelará la mencionada cuenta.

(Sic).

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veintinueve (29) de octubre del año Dos Mil Doce (2.012), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintinueve (29) de octubre del año Dos Mil Doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, bajo el N° 3180-12.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. C.L.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002804.-

LA SECRETARIA

CLMG/ZLL/ag

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