Decisión nº 0479TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXPEDIENTE N° 5936

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (APELACIÓN).-

PARTES:

DEMANDANTES: V.D.O., Y G.T.G., C.I.N° V-5.860.575 y C.I.N° V- 5.870.664, respectivamente.-

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MARITIMOS, RECOVERY HG, C.A.

Domicilio Procesal: Planta baja del Edificio Rivilla , ubicado en Bello Monte, Carúpano.-

Defensora Judicial: Abg. E.G., IPSA N° 68.939.

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

ASUNTO DERIVADO POR EL(AD-QUEM): APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Conoce este Juzgado Superior, del presente asunto, en virtud de la Apelación interpuesta por la abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.959, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada Empresa SERVICIOS MARITIMOS RECOVERY HG. C.A., contra la Sentencia Definitiva de fecha Diez (10) de Agosto de 2012, dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Bermúdez, mediante la cual declara: Primero: Con Lugar el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, intentado por los abogados V.D.O. y G.T.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.860.575 y V- 5.870.664, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 23.150 y 30.733, respectivamente; Segundo: Una vez quede firme la presente sentencia procédase a la ejecución de la segunda fase, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar; Tercero: Vistas las anteriores consideraciones, se exima de costas a la parte vencida en la presente incidencia.-

NARRATIVA:

ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO AQUO:

Mediante escrito libelar presentado en fecha 17 de Octubre de 2011, por ante el a quo, alegan los actores:

Que, “en fecha 12 de agosto del año 2010, por intermedio del ciudadano W.K., la empresa “SERVICIOS MARITIMOS, RECOVERY HG., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 6 de mayo del año 2005, bajo el número 32, Tomo A-05, de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el referido Registro Mercantil, contrató sus servicios como profesionales del Derecho, con la finalidad de que asumieran la defensa de la empresa, en varias demandas interpuestas por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano.-

Que, seguidamente se procedió a solicitar copias de los Expedientes signados con los números RH21-L-2009-145, RH21-L-2009-146, RH21-L-2009-144, RH21-L-2009-149, RH21-L-2009-147, RH21-L-2009-145 y Rh21-L-2009-159; los cuales contenían las acciones laborales en contra de la empresa y de esa forma, hacer los estudios respectivos de los casos.-

Que, entrada las vacaciones judiciales del año 2010, comenzaron a estudiar detenidamente los casos, y observaron que los mismos se encontraban en etapa de ejecución con medidas de embargo decretadas (sic) sobre una embarcación propiedad de la empresa y prohibición de Zarpe de la misma en el Puerto de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Que, durante la época de vacaciones judiciales, en varias oportunidades se reunieron con los ciudadanos W.K. y J.J.H., este último, representante legal de la empresa “SERVICIOS MARITIMOS, RECOVERY H.G., C.A.”, mostrándoles los Expedientes y facilitándoles copias de todos y cada uno de ellos.-

Que, pasados algunos días de eso, recibieron una llamada del señor W.K. para que comenzaran a trabajar sobre el asunto, acordando de antemano, que sus honorarios se fijarían por el monto del 15% del acuerdo que asumieran por instrucciones del representante legal de la empresa ciudadano J.J.H..-

Que, no obstante a ello, les entregaron mediante cheque, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) como adelanto de honorarios profesionales.-

Que, es el caso, que una vez autorizados por el representante de la empresa J.J.H. a través de su interlocutor, ciudadano, W.K., en varias oportunidades, se reunieron con el doctor A.G.G., a fin de buscar una solución a las diversas acciones interpuestas en contra de la empresa.-

Que, en ese orden de ideas, el doctor A.G.G., partió del principio de sumar las cantidades adeudadas más las costas y costos de proceso los cuales ascendían (sic) a la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.3.200.000,00) aproximadamente, insistiendo que era muy poco lo que se podía reducir en función a que las sentencias estaban definitivamente firmes.-

Que, no obstante a ello, continuaron discutiendo sobre los casos y en una segunda oportunidad, solicita que la empresa cancele la cantidad de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs.2.600.000,00).-

Que, posteriormente y luego de su insistencia que debía ser más ecuánime en la pretensión de sus representados, les solicita la cancelación de Un Millón Novecientos Trece Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares (Bs. 1.913.490,oo) sin incluir sus honorarios profesionales.-

Que, después de una serie de arduos debates y discusiones, lograron alcanzar una mediación que evitara la ejecución forzosa de las sentencias definitivamente firmes que pesaban contra la empresa.-

Que, en ese punto del debate, la empresa le ofrece esa cantidad incluyendo los honorarios profesionales del doctor A.G.G., quien al final acepta, previa consulta con sus representados.-

Que, así se plantea la transacción judicial como figura de la Auto composición procesal y las partes estuvieron contestes en llegar a los acuerdos que se señalan en forma pormenorizada en documento Auténtico que se anexa en copia certificada, marcada con la letra “A”.-

Que cancelados todos los conceptos determinados en el referido documento, se procedió a dar por terminados todos y cada una de las causas, levantándose las medidas de prohibición de zarpe y la de enajenar y gravar, dándose fin a las controversias, con el cierre del último Expediente del cual anexaron copia simple del Auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, signada con la letra “B”.-

Que, ahora bien, llegado el momento de hacer el cobro de sus honorarios profesionales, el ciudadano W.K., les informa que el representante de la empresa J.J.H., estaba muy satisfecho con su trabajo y que estaba dispuesto a cancelarles la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) sin incluir lo antes abonado.-

Que, es el caso, que después de haber obtenido el levantamiento de todas las medidas que pesaban sobre la referida embarcación con ocasión a los juicios laborales, tanto el ciudadano W.K. como el representante de la empresa J.J.H., comienzan a mostrar una actitud esquiva, otras veces bajo la excusa que lo expresado en la factura, no era el acuerdo llegado al principio del caso, en fin; prometiéndoles todos los meses, que iban a proceder a cancelarles sus honorarios profesionales, hecho ese que aún se mantiene a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por ellos para que les sean cancelados los mismos.-

Que, es por ello que se ven en la imperiosa necesidad de demandar sus honorarios profesionales.-

Invocaron los artículos 22 de la Ley de Abogados, 167 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.-

Que, con fundamento a las precitadas normas estimaron sus honorarios profesionales en un 14,5% del monto de lo transado en juicio acordado durante el proceso.-

Que, el acuerdo celebrado alcanzó la cantidad de Un Millón Novecientos Trece Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares (Bs. 1.913.490,00), es decir, que si toman como base esa cantidad, los honorarios estimados en su caso seria la cantidad de Doscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.277.456,05), que representa el 14,5% de la cantidad transada.-

Que, como quiera que es de ética profesional reconocer que han recibido la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) de manos del ciudadano W.K. mediante cheque girado a favor del abogado V.D., deben restar esa cantidad a la estimación de sus honorarios profesionales de Doscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis con Cinco Céntimos (Bs.277.456,05), dando como resultado la cantidad de Doscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con cinco Céntimos (Bs.227.456,05), cantidad que procederán a intimar a la empresa “SERVICIOS MARITIMOS, RECOVERY HG., C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 6 de mayo del año 2005, bajo el número 32, Tomo A-05, de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el referido Registro Mercantil representada en la persona del ciudadano J.J.H.G., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.361.110 y con domicilio en la Planta Baja del Edificio Rivilla, ubicado en Bello Monte de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre; para que les cancele o en su defecto sea condenada por el Tribunal a cancelarles la referida cantidad de dinero por concepto de honorarios profesionales, más la indexación monetaria de esa cantidad la cual deberá ser calculada por el Tribunal en su oportunidad legal.-

Que, por cuanto existe riesgo de que la empresa pueda llevarse el único activo que actualmente posee, primeramente solicitaron se decrete la prohibición del zarpe del bien mueble que a continuación se describe: Un (01) Buque denominado DINASTY BLUE EX L.L., matriculado bajo el N° NARSI-3.327, y su indicativo internacional de llamada es: YYV-3.002, con las siguientes características UAB: 350.28 TRN: 180.87, según documento de Compra Venta de Buque, registrado por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática del Estado Sucre, en fecha 09 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 33, folios 112 vto. Al 114 vto., Código Seguridad RENAVE 90099, Protocolo Único, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 2007, del cual anexan copia simple marcado con la letra “C”.-

Que, igualmente solicitaron del Tribunal se decretara medida de embargo sobre la referida embarcación de conformidad con el ordinal primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil con fundamento a que existe presunción grave del derecho que se reclama.-

Que, a los fines de la determinación de la demanda en Unidades Tributarias, estimaron la misma, por la cantidad de Doscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis con Cinco Céntimos (Bs. 227.456,05), es decir, 2.992,84 Unidades Tributarias.-

Solicitaron la condenatoria en costas de la parte demandada.-

Solicitaron que la intimación de la demandada se practicara en la

Persona del ciudadano J.J.H.G..-

A los fines de dar cumplimiento con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalaron que su dirección se encuentra situada en el Edifico Mary, Pasaje Colón, Primer Piso, Oficina 8-A, de la Calle Independencia, Carúpano, Estado Sucre”…OMISSIS.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2011, el Juzgado A Quo admitió la demanda y ordenó se intimara al Ciudadano J.J.H.G., para que compareciera el segundo (2°) día de despacho siguiente a su Intimación, a los fines de que pague la cantidad de Doscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 227.456,05). Igualmente se libró Oficio a la Capitanía de Puerto del Municipio Valdez del estado Sucre, decretando Medida Preventiva de Prohibición de Zarpe sobre la embarcación denominada DINASTY BLUE EX L.L. matriculado bajo el N° ARSI-3.327, y su indicativo Internacional de llamada: YYV-3.002, con las siguientes características: UAB: 350.28; TRN: 180.87, perteneciente al ciudadano: J.J.H.G., según documento de Compra-Venta de Buque, Registrado por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática del Estado Sucre, en fecha 09 de Junio de 2007, anotado bajo el Nº 33, folios 112 al 114 y sus vueltos, Código Seguridad RENAVE 900999, Protocolo Único, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 2007, marcada con la letra “C”.-

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2011, el Alguacil devuelve boleta de Intimación sin practicar.-

En fecha 18 de enero del 2012, el abogado V.D., solicita la citación por cartel; lo cual es ordenado por el Juzgado A Quo en fecha 20 de enero de 2012.-

Al folio 38 diligencia suscrita por el Abogado V.D., mediante la cual consigna Cartel de Intimación publicado en el Diario de Sucre, en fecha 02 de Febrero de 2012.-

Al folio 41 corre inserta diligencia del Secretario del Tribunal donde deja constancia que fue fijado Cartel de Citación dirigido a la empresa Servicios Marítimos Recovery H.C., C.A.-

Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2012, el Abogado V.D., solicita se proceda a nombrar Defensor Judicial de la parte demandada, por cuanto no ha sido posible su citación personal.-

Mediante auto de fecha 12 de abril de 2012, se designó Defensor Judicial a la Abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939 y se ordenó librar boleta de Notificación.-

Al folio 47 mediante diligencia el Alguacil devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada E.G..-

Al folio 49, mediante diligencia la Abogada E.G. acepta el cargo de Defensor Judicial y solicita a ése Juzgado tome su Juramentación para asumir la defensa designada.-

En fecha 06 de Julio de 2012, oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la Defensora Judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos:

Que, “rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda de Intimación, por cuanto se le canceló, los honorarios profesionales a los Abogados V.D. y G.T., por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), el cual ellos mismos manifiestan en la demanda que fueron cancelados.-

Que, niega, rechaza y contradice, la cantidad del 14,5% de la cantidad esta demandada del arreglo que se presume en la gestión de la sentencia emanada por el Tribunal, el cual los referidos abogados relacionan por un monto de Bs. Doscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 227.456,05).-

Que, asimismo rechaza y niega con relación a los literales en el cual esta sustentada la demanda.-

Que, rechaza, niega y contradice que de la cantidad de Bs. 1.913.490,00, se le descuente el porcentaje del 14,5 %, la cual da la cantidad de BS. 227.456,05, por lo que su representada no le adeuda nada a los actores.

Que, solicitan se desestime la demanda y se declare Sin Lugar, ya que no se adeuda nada por Honorarios Profesionales a los abogados ya identificados”…omissis.-

En la oportunidad de Promover pruebas la parte actora promovió:

El mérito favorable de autos.-

Reprodujo copia simple del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Carúpano, la cual fue admitida por el Tribunal y tiene pleno valor probatorio, por cuanto no fue impugnada ni rechazada por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Reproduce copia simple de documento de propiedad de la demandada sobre un (01) buque denominado Dinasty Blue Ex L.L. matriculado bajo el N° NARSI-3.327, el cual fue admitido por el Tribunal, dándole pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnada ni rechazada por la representación judicial de la parte demandada.-

Testimoniales de los Ciudadanos A.G. y M.M..

La Defensora Judicial de la Parte demandada promovió:

Consignó escrito el cual fue agregado a los autos, y no fue valorado por el Tribunal.

En la oportunidad de declarar el abogado A.G.G. contestó:

Que si conoce a los abogados G.T. y V.D.O.; que no fue un juicio, fueron varios juicios, varias demandas, que instauré en contra de la empresa que le acaban de señalar por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución Laboral de este Circuito; que el monto en total no lo recuerda, pero si eran varios trabajadores y cada demanda oscilaba en doscientos cincuenta mil bolívares y trescientos cincuenta mil bolívares, cuyo monto en total asciende poco mas poco menos de tres millones de bolívares; que efectivamente los abogados V.D. y G.T., quienes actuaban en nombre y representación de la empresa demandada tuvieron muchas reuniones y encuentros para buscar una solución a los casos que se estaban ventilando ya que había la intención de cancelar y debían hacer ajustes a los montos para tal cancelación, además fueron muchas diligencias desde el punto de vista judicial que finalmente concluimos con transacción que se firmara por ante la notaría de esta jurisdicción donde se establecían las condiciones y los montos a pagar.- Que también es cierto que una vez firmada la transacción los pagos no se realizaron en la forma y en el tiempo que se había acordado siendo los abogados V.D. y G.T. que mediación (sic) nuevamente para que le diera a su representada la oportunidad de conseguir el dinero porque se trataba de cantidades considerables, oportunidad esta que les otorgo ya que ellos eran sus representantes y habían arreglado las cosas en buena li; que si, ese procedimiento llego al estado de ejecución y solicito que se practicara medida de embargo sobre un bien que era una embarcación que si mas (sic) no recuerda se llamaba Dinasty Blue e igualmente solicito la prohibición de zarpe de dicha embarcación, esa medida solicitada fue ejecutada trasladándose el Tribunal de ejecución desde Carúpano a Guiria Municipio Valdez para hacer efectivo dicho embargo, medida esta que fue levantada una vez que efectivamente se le cancelaron los montos acordados en la transacción; que si es cierto, en cada oportunidad que hablaban con respecto a los montos a transar los abogados V.D. y Guillermo, en presencia de uno de los representantes de la empresa demandada cuyo nombre no recuerda, pero fue quien tuvo presente en varias conversaciones, los abogados anteriormente señalados planteaban montos relacionados al pago de sus honorarios profesionales y fueron aceptado con la excusa de que pagarían primero las deudas con los trabajadores a los cuales el representaba, y posteriormente le pagaban a sus abogados G.T. y V.D., ya que lo prioritario era la cancelación de los trabajadores, pero que sus honorarios estaban garantizados. En este estado compareció la Defensora Judicial de la parte demandada y repregunto: Que exactamente en que etapa del proceso no recuerda que aparecen los abogados V.D. y G.T., lo que si es que ellos le manifestaron al comienzo del procedimiento cree que después de las citaciones o notificaciones que se hiciera a la parte demandada en la ciudad de Puerto La Cruz, que tenían que conversar con respecto a esas demandas, y que ellos estaban en espera de un poder porque el representante legal de la parte demandada no se encontraba en el país, pero igualito conversaron y ellos le manifestaban que su representado, aún ellos no teniendo poder tenía la buena intención de cancelar estas deudas que el estaba demandando; que en las audiencias preliminares, por la no comparecencia de la parte demandada se produjo la admisión de hechos, por lo tanto las únicas personas que estuvieron presentes fue el y en algunas oportunidades algunos trabajadores, recalcando que los Abogados V.D. y G.T., no comparecieron, y así lo manifestaron ellos que el representante legal de la empresa demandada no estaba en el país y se estaba tramitando lo concerniente al poder; que si estuvo presente en varias oportunidades y un ciudadano cuyo nombre no recuerda , este señor actuaba en nombre y representación del representante legal de la empresa y quien determino con su consentimiento por supuesto, los montos a cancelar y las fechas, es mas fue el quien cancelo los montos correspondientes a los trabajadores

…omissis.

DE LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado de la causa para decidir previamente observó:

Omissis…Que, “en el presente caso se observa que se ha incoado una solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, como consecuencia de los servicios prestados por los abogados V.D. y G.T. a su cliente, relación esta que amerita, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Ética del Abogado, de la celebración de un contrato por escrito en el cual se especifiquen las condicines de los servicios y todo lo relativo al pago de honorarios y gastos. Sin embargo no hay evidencia en los autos de que se hubiera suscrito contrato alguno, no obstante a ello, al no cumplirse con este requisito, acuden los accionantes a exigir el pago de honorarios a su cliente en sede jurisdiccional, realizando una estimación de ellos, ya que como bien es sabido, en principio, los servicios de abogados no son gratuitos.

Que, en el caso bajo análisis, los abogados reclaman la indemnización de sus Honorarios Profesionales por las gestiones extra juicio que se realizaron para lograr levantar la medida de embargo que recaía sobre (01) buque denominado Dinasty Blue Ex L.L. matriculado bajo el N° NARSI-3.327 propiedad de la empresa Servicios Marítimos Recovery H.G. C.A., en virtud de la deuda que mantenía dicha empresa con un grupo de extrabajadores por el cobro de sus Prestaciones Sociales.

Que, se evidencia de las actas procesales, que efectivamente existen a los autos, documento de Transacción realizada por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 14 de septiembre de 2010, la cual quedó anotada bajo el N° 44, Tomo 81, de los libros de autenticaciones y que fuera Homologado por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, sede Carúpano, en fecha 13 de diciembre de 2010, ordenando levantar la medida que pesaba sobre el ya identificado bien propiedad de la empresa Servicios Marítimos Recovery HG., circunstancia esta que es corroborada con la declaración rendida por el ciudadano A.G., al señalar que al ser representante judicial de los ex trabajadores y en defensa de sus intereses mantuvo conversaciones extrajudiciales con los representantes de la empresa, llegando a una Transacción y en la que se acordó el levantamiento de la medida de embargo que pesaba sobre la embarcación propiedad de la empresa demandada.

El Juzgado a quo dictaminó que las partes intimantes, ciudadanos V.D. y G.T., lograron demostrar su pretensión con relación a las actuaciones realizadas en beneficio de su mandante, que los mismos cumplieron los trámites y gestiones a los fines de ejercer la representación judicial a favor de la Sociedad Mercantil hoy demandada, conforme a las conversaciones mantenidas con el abogado A.G.; quien hace mención de tales actuaciones, y que dichas actuaciones, generaron la obligación de satisfacer sus honorarios profesionales como profesionales del derecho, y hasta la fecha de interponer la presente acción no se le ha efectuado el pago amistoso de sus honorarios profesionales”….

Por los razonamientos antes expuestos el Juzgado A Quo en fecha 10 de Agosto de 2012, declaro:

Primero

Con Lugar el derecho de Cobro de Honorarios Profesionales intentado por los Abogados V.D.O. y G.T.; Segundo: Una vez quede firme la presente sentencia procédase a la ejecución de la segunda fase, la cual sólo esta referida al quantum de los honorarios a pagar; Tercero: Vistas las anteriores consideraciones, se exime de costas a la parte vencida en la presente incidencia”….

Recibidas las actas procesales en esta Alzada en fecha 03/10/2012, se fija el Décimo (10) día siguiente a la presente fecha para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:

Este Juzgado Superior para decidir hace el siguiente análisis:

Se refiere el presente asunto a la exigencia de pago de Honorarios Profesionales, planteada por los Abogados en ejercicio V.D.O. y G.T.G., ya identificados en autos; honorarios estos generados por gestiones realizadas en el ejercicio de su profesión a favor de la Empresa Servicios Marítimos “Recovery HG”, tal como consta en las actas que conforman el presente expediente según lo alegado por los actores.-

En referencia al derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado, el Procesalista Patrio Ricardo Henríquez La Roche, expone lo siguiente: “El cobro de honorarios de abogados plantea cuatro posibilidades: 1) Cobro extrajudicial de honorarios extrajudiciales, verificado en ciertos casos a través de planillas de liquidación en los colegios de abogados; 2) cobro extrajudicial de honorarios judiciales; 3) cobro judicial de honorarios extrajudiciales que se hace efectivo a través del procedimiento breve, según el artículo 22 de la Ley de Abogados, y 4) cobro judicial de honorarios judiciales que se ejecutan a través del procedimiento por intimación, según la segunda parte del artículo 22 de la Ley de Abogados”.-

En este orden, el artículo 167 de Código de Procedimiento Civil dispone que: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.-

En este sentido la Ley de Abogados en su Artículo 22 contempla lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.-

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa: Que los Abogados actores, exigen el pago de sus honorarios, derivados de los trabajos realizados en el ejercicio de su profesión, a favor de la Empresa Servicios Marítimos “Recovery H G C.A”, durante un Juicio de materia laboral incoado contra esta; interponiendo la presente demanda por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; siendo admitida la misma por el procedimiento breve tal como lo prevé el ya trascrito artículo 22 de la Ley de Abogados.-

Ordenándose la Intimación del Representante legal de la empresa demandada, no se pudo realizar esta ni personalmente ni por medio de carteles; designándose en consecuencia defensor Judicial quien se encargaría de ejercer la defensa de la demandada, tal como lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, recayendo dicha designación en la Abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, quien acepto el cargo prestando el juramento de Ley para ejercerlo.-

En la oportunidad para dar contestación a la demanda la defensora Judicial ejerció dicho derecho, alegando que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes dicha demanda.-

En la etapa probatoria cada una de las partes ejerce ese derecho, trayendo a los autos las pruebas que les favorecen, para reforzar sus alegatos y para contrarrestar los adversos, cuyas pruebas fueron debidamente valoradas unas y desestimadas otras por el Juzgado de la causa; quedando trabada la litis.-

Con respecto a la materia de cobro de honorarios profesionales de abogados, la antigua Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 28 de Junio de 1966 señalo lo siguiente; “El artículo 63 (167) del Código de Procedimiento Civil en base al cual se han iniciado las presentes actuaciones, regula en unión de los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Abogados un verdadero procedimiento especial que simplifica al abogado la manera de cobrar en su cliente o mandante los honorarios correspondientes a su gestión judicial. Lejos de ser mera incidencia dependiente del juicio principal donde se causaron los honorarios, constituye un verdadero procedimiento con modalidades especiales que van en el mismo expediente principal fundamentalmente porque en el consta en forma auténtica todas las actuaciones por las cuales se reclaman honorarios. Siendo así las decisiones que se dicten en dicho procedimiento en relación a lo principal una vez que quedan firmes no pueden ser objeto de revisión ni revocadas, pues quedan amparadas con la fuerza que les da la cosa juzgada…omissis.

Igualmente se ha señalado que el proceso de intimación de honorarios profesionales tiene una etapa declarativa, en la cual el juez decide acerca de si el abogado intimante tiene derecho al cobro de honorarios; y una fase ejecutiva del proceso la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declara que es procedente el derecho del abogado al cobro de honorarios o cuando el intimado acepta la intimación o ejerce el derecho de retasa”.-

Así las cosas, observa este Juzgado Superior que en el presente asunto, tanto la acción como la pretensión de los abogados intimantes, encuadra con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Se observa también, que fundamentan su acción en el derecho que poseen como Abogados para exigir y percibir el pago de sus honorarios profesionales como producto de los trabajos y gestiones realizadas en el ejercicio de su profesión; tal como lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se establece.-

También se observa, que el procedimiento escogido para tal reclamo es el procedimiento contemplado en el artículo 22 de la Ley de Abogado, procedimiento este que de la revisión de las actas se evidencia que fue debidamente desarrollado por el Tribunal de la causa, cumpliéndose con los lapsos y términos determinados en el procedimiento Breve contemplado en los artículos 881 al 894 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Ahora bien, la defensora judicial de la Empresa demandada, apela de la sentencia definitiva dictada por el a quo, mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2012.-

Entendiéndose la Apelación como el recurso a favor de todo litigante que haya sufrido agravio por una resolución judicial, con el objeto de que el Tribunal Superior correspondiente, previo estudio de la cuestión decida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule; es decir, la apelación es un recurso que provoca un nuevo examen de la relación controvertida y hace adquirir al juez de la alzada la jurisdicción sobre el asunto, con la facultad para decidir la controversia, y conocer tanto la cuestion facti como la cuestion iuris.-

En tal sentido, considera este sentenciador que por cuanto de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, tanto a las actuaciones de las partes, así como a los actos del Juzgado a quo durante el desarrollo del proceso, evidenciándose que no se cometió irregularidad alguna que pudiera derivar en la nulidad o revocación de la sentencia recurrida; y en virtud de que la recurrente al interponer el recurso de apelación no expuso los motivos de su inconformidad ni denunció hecho alguno que pudiera llevar a este Juzgador a no confirmar dicha sentencia, la cual se estima que está ajustada a derecho, toda vez que se declara el derecho que tienen los demandantes a cobrar su honorarios profesionales por los trabajos realizados por estos.- En consecuencia la presente apelación debe ser declarada Sin lugar.- Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada E.D.V.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, en su carácter de Defensora Judicial de la Empresa “Servicios Marítimos Recovery H.G C.A”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Segundo

CON LUGAR la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoaran los Abogados V.M.D.O. y G.J.T.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 30.733 respectivamente, contra la Empresa “Servicios Marítimos Recovery H.G C.A”.-

Tercero

CON LUGAR el derecho que tienen los Abogados V.M.D.O. y G.J.T.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 30.733 respectivamente, al cobro de Honorarios Profesionales a la Empresa “Servicios Marítimos Recovery H.G C.A”.-

No hay condenatoria en costas por tratarse de materia de cobro de Honorarios profesionales de Abogados.-

Queda así confirmada la Sentencia Recurrida.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Déjese copia Certificada en este Juzgado; Remítase el expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.- Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

Abg. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha Once de Octubre de dos mil doce (11/10/2012), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. N.M.G.-

Exp. N° 5936.

ORMB/NMG.-

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