Decisión nº 0095-05 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2004-001408

Vista la diligencia suscrita por el Profesional del derecho L.P.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, en la cual solicita se proceda a la ejecución del monto adeudado, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: se desprende de las actas que efectivamente hay un incumplimiento de la obligación asumida por la demandada, lo que conlleva a este Tribunal a resolver mediante aplicación de los principios rectores que informan al procedimiento laboral de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se DECRETA LA EJECUCION VOLUNTARIA por lo que de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la parte demandada 03 días a partir de su notificación para dar cumplimiento voluntario al acuerdo celebrado. Notifíquese.-

La Juez

Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria

María Gabriela Fernández

En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.-

La Secretaria

María Gabriela Fernández

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR