Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

202º y 153º

En fecha 17 de enero del 2012 fue recibido, por distribución, en este Juzgado Primero Superior del Trabajo, el presente expediente, contentivo de la Acción de Nulidad, incoada por el abogado V.A.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.911, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TROPICALUM, C.A., contra la Providencia Administrativa N° PA-US-ARA-0044-2011 dictada el 25 de noviembre del 2011 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, perteneciente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

El 25 de mayo del 2012, este Tribunal dictó sentencia admitiendo la demanda de nulidad que encabeza las presentes actuaciones.

El 13 de noviembre del 2012, ya notificadas las partes, y estando dentro del lapso establecido, se fija la audiencia oral, pública, y contradictoria, para el día 12 de diciembre del 2012, a las 9:00 a.m.

En la oportunidad antes mencionada se llevo a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria, en la cual la parte recurrente se limitó a dar por reproducidas las documentales acompañadas con el libelo, y el tercero interesado no promovió prueba alguna, estableciéndose el lapso para que las partes presentaran los informes respectivos.

Vencido el lapso anteriormente señalado y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE NULIDAD Y DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La parte accionante fundamenta su recurso alegando el decaimiento del interés procesal, la extemporaneidad de la notificación de la Providencia Administrativa, la violación del procedimiento sancionador, y su caducidad, solicitando sea declarada la nulidad de la Providencia Administrativa N° PA-US-ARA-0044-2011.

Denuncia, la parte recurrente, en su escrito de informes, que DIRESAT ARAGUA se apartó de los lapsos establecidos en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, al señalar como inicio del procedimiento sancionatorio el Informe de Propuesta de Sanción, de fecha 13 de julio del 2009, que, como su nombre lo indica es una propuesta, no circunstanciada, ni motivada, que debe ser sometida al conocimiento de la autoridad competente para aplicar sanciones, y que es un elemento sustanciador dentro del procedimiento, necesario para la estimación, por la autoridad competente, de la ocurrencia, o no, de violaciones que ameriten sanciones, vale decir, es un paso necesario para llegar al Acta circunstanciada y motivada contemplada en el literal a) del artículo 647 eiusdem, constituida por el Acta de Apertura de fecha 27 de enero del 2011, que produce la confusión de la parte recurrente. Así se Decide.

Con respecto a la denuncia sobre el decaimiento del interés procesal, la extemporaneidad de la notificación de la Providencia Administrativa, la violación del procedimiento sancionador, y su caducidad, establece esta Alzada que las actuaciones del organismo administrativo realizadas el 29 de julio del 2008; 18 de marzo, y 13 de julio del 2009; y 13 de julio del 2010, constituyeron actos de mera sustanciación de la investigación que practicaba dicho organismo, que no constituían lapsos calificados como tales en nuestro ordenamiento legal adjetivo, de manera que, con respecto a ellos, no puede hablarse de la extemporaneidad de la notificación de la Providencia Administrativa, la violación del procedimiento sancionador, y su caducidad, denunciados por la parte recurrente. Se declara Sin Lugar la presente Defensa. Así se Decide.

En cuanto al inicio del procedimiento administrativo, el mismo ocurrió en fecha 27 de enero del 2011, el cual fue notificado a la parte hoy recurrente el 28 de enero del 2011, dentro de los cuatro (04) días contemplados en el literal b) del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, a partir de esa fecha la parte hoy recurrente ejerció plenamente su defensa, sin que se le violara algún derecho, no hay denuncia sobre esta situación; limitándose, la parte hoy apelante, a señalar la caducidad, y demás denuncias, relativas solo y nada más a los lapsos del procedimiento, haciendo mención al artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que no tiene aplicación en la presente causa, ya que la ley que rige el procedimiento que nos ocupa es la Ley Orgánica del Trabajo. Se declara Sin Lugar la presente Defensa. Así se Decide.

De lo previamente expuesto resulta indubitable que el organismo administrativo recurrido no incurrió en violación del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, menos aún es sujeto de la aplicación del artículo 60 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; es evidente, para este J., que el citado organismo administrativo se encargo de sustanciar, y decidir la averiguación practicada con vista al procedimiento establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, sin incurrir en violación, ni a los principios de la legalidad, de la confianza legitima y expectativa plausible; no hubo decaimiento del interés procesal, ni extemporaneidad en la notificación de la Providencia Administrativa, ni la violación del procedimiento sancionador, y menos aún, su caducidad, motivo por el cual, forzoso es declarar Sin Lugar el presente Recurso de Nulidad. Así se Decide.

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado V.A.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.911, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TROPICALUM, C.A., contra la Providencia Administrativa N° PA-US-ARA-0044-2011 dictada el 25 de noviembre del 2011 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, perteneciente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Providencia Administrativa N° PA-US-ARA-0044-2011 dictada el 25 de noviembre del 2011 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, perteneciente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Seccional Aragua.

P. al cierre, y archivo de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 18 días del mes de febrero del 2013.

EL JUEZ,

D.J.F.M. NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ

Exp. No. DP11-N-2012- 000104

JFMN/BR/meh

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