Decisión nº 17 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 09 de Enero de 2009, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos V.J.H. y L.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.483.994 y V-9.278.030 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio A.R.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.714, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

En fecha cuatro (04) de agosto de un mil novecientos ochenta y dos (1.982), contrajimos matrimonio por ante el (sic) Prefectura Civil del Municipio Cumanacoa (hoy Municipio Montes) del Estado Sucre, según consta en el libro de acta, signada con el N° 44, la cual anexo (sic), marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal de la población de La Manga, Municipio Montes del Estado Sucre, de nuestra unión conyugal NO PROCREAMOS HIJOS, NI ADQUIRIMOS BIENES ALGUNOS QUE TENGAMOS QUE LIQUIDAR. Es el caso ciudadano Juez, que hemos tenido más de veinte y cinco (25) años separados y es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarando nuestro Divorcio, de conformidad con el articulo (sic) 185-A de nuestro Código Civil Venezolano Vigente…

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 15 de Enero de 2.009, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 03 de Abril de 2.009 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 07-04-2009, compareció por ante este Tribunal y expuso:

…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos V.J.H. y L.M.M., según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 04 de Agosto de 1982, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no procrearon hijos. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos V.J.H. y L.M.M., por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 04 de Agosto de 1982, según acta Nº 44, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria.,

Abg. . K.S.S.

Sentencia: Definitiva.

Materia: Civil-Familia.

Partes: V.J.H. y L.M.M.

Exp. N° 19.201

GMM/bq.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR