Decisión nº PJ0072012000219 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diez de abril de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002622

PARTE ACTORA: V.R.H.H.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.E. RUEDA Y M.A.C.S..

PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN, DIVISION S.H. FUNDICIONES.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: F.R.C.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 07 de Mayo de 2.012, siendo las 02:30 P. M., se deja constancia que compareció el actor y el apoderado judicial de la parte actora abogada L.E.A.R., I.P.S.A. Nº 54.568, y por la parte demandada F.R.C., I.P.S.A. Nº 86.098, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

* Que en fecha 07 de Abril del año 2.003 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como INSPECTOR CONTROL DE CALIDAD, hasta el 14 DE JULIO DE 2.008.

* Que en virtud de la relación de trabajo que existió, demanda el pago de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional, una discapacidad parcial permanente, consistente en discopatía lumbar, hernia discal L5-S1, así como daño mora, indemnización Artículo 130, numeral 4, LOPCYMAT, Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, y lucro cesante.

* Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 187.940,26.

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional alegada, declara la parte demandada la procedencia de la reclamación, en virtud que consta en los autos Informe Pericial, en la cual establecieron que la enfermedad ocupacional, es de origen ocupacional, y le ofrece como pago a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 65.000,00, que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA PARTE DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los montos demandados de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en un pago carácter transaccional y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, los cuales están señalados tanto en la presente transacción, como en el libelo de la demanda, la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), los cuales se pagan en este acto de la siguiente forma: Cheque Nro. 18600437, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 26 de Abril de 2.012, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), a favor de “EL DEMANDANTE” V.R.H.H., y cheque Nro. 35600436, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 26 de Abril de 2.012, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a favor de su apoderada L.E.A.R..

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y a la entrega de las pruebas presentadas por las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.F..

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