Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoInexistente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

S.A.D.C., 19 DE NOVIEMBRE DE 2.004.

AÑOS 192º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000055.

Auto Ratificando con lugar solicitud de la Representación Fiscal.

Escuchada la Exposición realizada por cada una de las apartes intervinientes en la Audiencia Especial realizada el Día de hoy así como la Declaración del Acusado: V.H.A.T., a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal Signada con el Numero: IK01-P-2002-000055, por la Presunta Comisión del Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediato y Falsificación de Moneda Falsa.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Antecedentes de la Presente Causa

1- De la Revisión del Presente Asunto, constante de Tres Piezas se evidencia en la Pieza N° -1, que en Fecha 17 de Julio de 1999 le fue Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano Acusado: V.H.A.T., por la Presunta Comisión del Delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediato y Falsificación de Monedas Falsas, y al Ciudadano: P.M.G.P., le fue Decretada la Privación Preventiva de Libertad y el Procedimiento Abreviado, Primera Pieza folios 195 al 197.

2- En Fecha 19 de Julio de 1999, se recibió la Causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control y el Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, lo recibe le da entrada y fija el Juicio Oral y Público parta el Jueves 29-07-1999, pero en Fecha 26 de Julio de 1999, el Tribunal mediante Auto de la misma Fecha difiere el Juicio Oral y Público para el 03 de Agosto de 1999, a las 9:00 de la Mañana.

3- El día tres de Agosto de 1999, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, el mismo se llevo a cabo, y se Condeno a los Acusados de Autos, al Ciudadano: V.H.A.T., a cumplir la Pena de Quince Años (15) Nueva Meses (09), más las accesorias Legales y Pertinentes por el Delito de : Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediato y Falsificación de Monedas Falsas, y al Acusado: P.M.G.P. a cumplir la Pena Siete Años (07) Dos Meses (02) y Veintinueve (29), más las accesorias Legales y Pertinentes por el Delito de : Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediato y Falsificación de Monedas Falsas, tal como se evidencia en la Pieza Número Uno a los Folios 187 al 301 y por cuanto el Acusado: V.H.A.T., estaba bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ser Condenado el Tribunal Libra de manera inmediata la Boleta de Encarcelación y el Acusado ingresa al Internado Judicial de la Ciudad.

4- En Fecha 27 de Agosto de 1999, presenta Recurso de Apelación de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero Unipersonal en Funciones de Juicio tal como se desprende de la Pieza Número Uno a los Folios 325 al 334.

5- En Fecha 03 de Septiembre de 1999, presenta Contestación a la Apelación el Fiscal del Ministerio Público tal como se aprecia en la Pieza Número Uno a los Folios 349 al 359.

6- En Fecha 28 de Septiembre de 1999 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., con Ponencia de la Magistrada: NELI DIAZ DE NOROÑO, Declara Inamisible el Recurso de Apelación Interpuesto, tal como se aprecia en la Pieza Número Uno a los Folios N°- 373 al 374.

7- En Fecha 11 de Mayo de 2000 se Presento Recurso de Casación por los Abogados Defensores Privados: M.B. y DEULIN FANEITES, tal como se aprecia en la Pieza Número Uno a los Folios 391 al 393.

8- En Fecha 07 de Junio de 2000, presenta contestación al Recurso de Casación el Fiscal del Ministerio Público, tal como se aprecia en la Pieza Número Uno a los Folios 396 al 398.

9- En Fecha 27 de Septiembre de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal, Admite el Recurso interpuesto, tal como se aprecia en la Pieza Número Uno a los Folios 404 al 405.

10- En Fecha 18 de Octubre de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal, Declara con Lugar el Recurso de Casación y Anula el fallo recurrido y de conformidad con el Artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, de Ordena corregir el Vicio en el cual incurrió el Sentenciador y se proceda a oír el recurso de Apelación propuesto contra Sentencia de Fecha 13 de Agosto de 1999, dictada por el Tribunal Primero Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, y se Ordeno la remisión del Asunto a la referida Corte de Apelaciones para que de cumplimiento al Artículo 447 del citado Código, tal como se aprecia en la Pieza Número Uno a los Folios 427 al 437.

11- En Fecha 28 de Febrero de 2001, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., con Ponencia del Magistrado: DICK WILLIAN COLINA, Ordena la Libertad inmediata del Acusado: V.H.A.T., e impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, atinentes a la Detención Domiciliaria con Apostamiento o Vigilancia Policial y Prohibición de la Salida del País y Niega la entrega del Vehículo Dogge Ram 4000, Placas N°- 31N-IAA, Ordena Oficiar al Destacamento 44 de la Comandancia Regional N°- 44 del Comando General Nacional con sede en Punto Fijo, a los fines de que se realice la vigilancia adecuada para que el Acusado cumpla la Medida Impuesta en la Dirección siguiente: Calle Panamá N° 75-8 de Punto Fijo Estado, Falcón, e igualmente Niega la entrega del Maletín con las pertenencias que le fueran incautadas al Ciudadano Acusado: V.H.A.T., hasta que el Tribunal de Juicio lo Decida, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 185 al 187.

12- En Fecha 10 de Marzo de 2001, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., previo traslado Ordenado del Acusado, se le impone de la Decisión de la Corte, atinentes a la Detención Domiciliaria con Apostamiento o Vigilancia Policial y Prohibición de la Salida del País, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos al Folio 195.

13- En Fecha 05 de Marzo de 2001 se recibe la Causa en el Tribunal Segundo Unipersonal en Funciones de Juicio y se fija la Audiencia Oral y Pública para 21 de Marzo de 2001 a las 9:00 de la Mañana, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos al Folio 203.

14- En Fecha 13 de Febrero de 2001, una vez aperturaza la Audiencia por solicitud de las Partes el Juicio es diferido hasta tanto la Corte de Apelaciones no de una aclaratoria al Procedimiento a seguir en el presente asunto, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 222 al 223.

15- En Fecha 22 de Marzo de 20001, previa solicitud de las partes el Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, solicita a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., Ordena Consultar a dicha Corte a los fines de que especifique cual es el Procedimiento a seguir, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 224 y 225.

16- En Fecha 08 de Mayo de 2001, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., con Ponencia del Magistrado: DICK WILLIAN COLINA, Declara resuelta la aclaratoria solicitada por el Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio y Ordena tramitar el Juicio Oral y Público por los parámetros del Procedimiento Ordinario, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 266 al 268 y en la misma Fecha Niega la Solicitud de la Defensa de la Revisión de la Medida de Apostamiento Policial por cuanto no ha operado el Lapso establecido en el Artículo 273 vigente para la época, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 269 al 270.

17- En Fecha 15 de Mayo de 2001, se le dio reingreso a la Causa en el Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio constante de Dos y en Fecha 08 de Junio previa solicitud de la Defensa el Tribunal Segundo de Juicio con fundamento al Artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal Impone al Acusado: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las cuales consisten el la Presentación los Días Lunes ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y Prohibición de la Salida del Estado Falcón, sin la debida autorización del Tribunal, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 293 al 294.

18- En Fecha 10 de Septiembre de 2001, previa solicitud de la Representación Fiscal el Tribunal Segundo de Juicio Revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Acusado: V.H.A.T., y Acuerda la Privación Preventiva de L.d.A.d.A., tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 321 al 324 y se Libra Boleta de Encarcelación N° 01.

19- En Fecha 21 de Septiembre de 2001, mediante Auto de esa misma Fecha el Tribunal Segundo de Juicio convoca a las Partes para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el 23 de Octubre de 2001 a las 09:00 de la Mañana, previa constitución del Tribunal con Jurado, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 332 al 337.

20- En Fecha 13 de Noviembre de 2001, por Auto de esa misma Fecha y por cuanto el Juicio Oral y Público estaba pautado para el 15 de Noviembre de 2001, pero es el caso que el Ciudadano Acusado. V.H.A.T., no ha sido aprehendido y tampoco se ha constituido el Tribunal que conocerá del presente Asunto, es por lo que se acuerda suspender la Audiencia Oral y Pública pautada para el 15 de Noviembre de 2001, hasta tanto dicho ciudadano sea aprehendido, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos al Folio 368.

21- En Fecha 26 de Noviembre de 2001, por Auto de esa misma Fecha se Ordena la Constitución de Tribunal Mixto ya que la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de Fecha 14 de Noviembre de 2001, elimina los Tribunales con Jurados y Ordenan la Constitución de Tribunales Mixto para los Delitos cuya Pena sea Mayor a los Cuatro Años como en el caso que nos ocupa, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 372 al 374.

22- En Fecha 16 de Agosto de 2002 la Ciudadana Juez: GLORIA MARIA VARGAS VARGAS, presenta formal Inhibición en el presente Asunto por cuanto fue la Juez que realizó el Juicio Oral y Público el cual fue Apelado y fue a Casación, resolviendo con Lugar dicha Inhibición en Fecha 12 de Septiembre de 2002, con Ponencia de la Magistrada: CELINA PADRON ACOSTA, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 393 al 395.

23- En Fecha 09 de Septiembre de 2002 el Ciudadano Juez: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, presenta formal Inhibición en el presente Asunto por cuanto en Fecha 23 de Agosto de 2001, por cuanto en Fecha 10 de Septiembre de 2001 Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado y Acuerda la Privación Preventiva de L.d.A.d.A., tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 321 al 324 y se Libra Boleta de Encarcelación N° 01, la cual le fue resuelta en Fecha 09 de Octubre de 2002, con Ponencia de la Magistrada: CELINA PADRON ACOSTA, tal como se aprecia en la Pieza Número Tres a los Folios 57 al 59.

24- En Fecha 12 de Julio de 2004 el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, mediante Auto de la misma Fecha acordó Librar Oficio a la Fiscalia Séptima a los fines de que suministre la Dirección Exacta del Acusado, y de esta manera Garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la igualdad de las partes, recibiendo respuesta mediante Oficio N° FAL-7-465-2004 de Fecha 27 de Julio de 2004, donde se verifica que la Dirección del Acusado que se encuentra registrada en los Archivos llevados por dicha Fiscalia es la siguiente: Calle Panamá N° 75-08 Punto Fijo, Estado, Falcón, verificando que es la misma que aparece en la Causa, y de la revisión de la Causa se evidencia a los Folios 15, 101, 106, 120, las Boletas de Notificación fueron practicadas por los Alguaciles encargados para tal efecto resultando que en la Dirección referida viven los Hermanos y la Madre del Acusado los que manifestaron que se la entregarían al Acusado de Autos.

25- En Fecha 14 de Julio de 2004 el Fiscal del Ministerio Público presenta Escrito constante de Un Folio Útil, en el cual solicita al Tribunal la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de L.d.A.: V.H.A.T. y se Libre la correspondiente Orden de Aprehensión, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal Segundo, ya que el Acusado no se presenta voluntariamente a los actos procesales fijados por el Tribunal, tal como se aprecia en la Pieza Número Tres a el Folio 137, el Tribunal en fecha 19 de Julio se abstiene a pronunciarse acerca de la solicitud Fiscal de la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de L.d.A.: V.H.A.T., tal como se aprecia en la Pieza Número Tres a los Folios 139 al 140, hasta tanto no se revisara exhaustivamente las Tres Piezas del presente Asunto, pero es el caso que de la revisión del mismo se verifica que efectivamente el Fecha 10 de Septiembre de 2001, previa solicitud de la Representación Fiscal el Tribunal Segundo de Juicio Revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Acusado: V.H.A.T., y Acuerda la Privación Preventiva de L.d.A.d.A., tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 321 al 324 y se Libra Boleta de Encarcelación N° 01, y el mismo quedo definitivamente firme ya que sobre el mismo no se ejerció Recurso alguno, es por lo que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio ratifica el Auto de Fecha 10 de Septiembre de 2001, en el cual previa solicitud de la Representación Fiscal el Tribunal Segundo de Juicio Revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Acusado: V.H.A.T., y Acuerda la Privación Preventiva de L.d.A.d.A., tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 321 al 324 y se Libra Boleta de Encarcelación N° 01, se Ordena sacar Copia de dicho auto, del Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como de la Boleta de Encarcelación a los fines de que se de cumplimiento de dicho acto y el acusado sea Aprehendido e Ingresado al Internado Judicial de esta Ciudad, y una vez que el Tribunal tenga el conocimiento de que se realizó la Aprehensión del referido Ciudadano y su ingreso al Internado Judicial procederá a fijar la Audiencia de Recusaciones, Inhibiciones y Excusas, tal como lo señala los Artículos 86, 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

26- En fecha 19 de Noviembre del Año en curso el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante Oficio N° FAL-7-833-04, emanado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en el cual informa que el referido acusado fue aprendido y puesto a la orden de este Tribunal, razón por la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio procedió a fijar Audiencia Especial para la misma Fecha anteriormente indicada a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y de esta manera escuchar al Acusado.

ARGUMENTOS DE LA FISCALIA.

Acto seguido concede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. R.D.T.M., quién explica las razones de su solicitud, donde la ratifica en todas y cada una de sus partes, por cuánto el Acusado ha incumplido con las medidas impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Sentencia Vinculante 3720 del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional, por lo que solicita se le mantenga al ciudadano privado de su libertad en la sede del Internado Judicial a los fines de asegurar las resultas del proceso.

Declaración del Acusado.

En este estado luego de escuchar los argumentos de la Representación Fiscal se le concede la palabra Imputado, V.H.Á.T., a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que ninguna persona tiene podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, y su negativa no se tomará en su contra y en caso de que lo hiciere lo hará libre de apremio sin coacción de ninguna naturaleza. quien se identificó como quedó escrito V.H.Á.T., titular de la cédula de identidad N° 7524093, nacionalidad, venezolano, residenciado en calle Panamá, casa N° 75 con la Avenida R.G., en Punto Fijo, detrás del correo de Punto Fijo. Quien expuso entre otras cosas lo siguiente: "Salí de mi casa y ellos me detuvieron, me taparon los ojos con un trapo, me pusieron un tirro con un trapo y me pusieron un trapo y me esposaron las manos y comenzaron a nombrarme persona, que si las conocía, y comenzaron a golpearme y me pusieron una bolsa, y me estaban ahogando, y metieron para el monte, y decían metete mas adentro que eso no va a escucharon nada, me sacaron la plancha, me quitaron el tirro y me dejaron el trapo, y yo grité, y me decían que cualquier pregunta moviera la cabeza, y luego dijeron suéltalo que esta morado, hasta que llegamos acá, en cuanto a mis presentaciones, llegó una notificación a la casa y yo estaba enfermo, le avise al doctor, tenía como bronquitis, mi familia llamó a mi abogado y dijo que esta en curso, pero en mes y medio el venía a cerrar el caso, y yo me basé en eso, por lo que me dijo mi abogado y me atuve a él, y ese mes no se cumplió nunca ya que el me dijo que iba a cerrar el caso, la otra vez tuve un accidente en la moto, yo trabajo con electrónica y mi Mamá está en silla de rueda, mi hijo salio a trabajar de taxi y me lo mataron y yo me quede a cargo de su niña y de mi mamá, yo no sabía que yo tenía ésto, aunque yo sabia que me estaban buscando, es todo".

PRETENCIÓN DE LA DEFENSA.

Acto seguido se le concedió la palabra al defensor Público sexto Abg. E.H., quien expuso sus alegatos, explicando la situación por la cual el imputado se le libró la Orden de Aprehensión, y explicó las razones por las cuales el imputado ha incumplido máxime con lo relatado por el mismo acusado, en razón de todos los problemas que ha tenido, mas sin embargo cuando pensaba que su defensor privado le estaba buscando solución procesal a su caso, por lo que invoca el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sugiere que consigne al tribunal la serie de recaudos que justifiquen su ausencia en los diverso actos y en las presentaciones como son constancia médica, acta de defunción de su hijo y la constancia de residencia del acusado, así como también darle un arresto domiciliario con apostamiento policial hasta tanto consigne los recaudos ya dichos y que el Tribunal se asegure que no se esta violentando el Articulo 49 de la Constitución he igualmente invoco que mi defendido sigua su proceso en libertad ya que como el lo ha referido su Abogado le manifestó siempre que el caso lo estaba en la etapa de culminación y por este motivo el no se presento más, y que en todo caso no comparte lo expuesto por el representante fiscal por cuanto su defendido no se le puede violentar su Derecho de ser escuchado y poder determinar las causa del incumplimiento de la Medida Impuesta en su Oportunidad Legal.

. MOTIVACIÓN.

Del estudio de la Causa que conforma el Presente Asunto, así como del análisis de cada una de las exposiciones de las partes se verifica ciertamente que el Acusado ha incumplido en reiteradas oportunidades con el llamado del Tribunal para los diferentes actos del proceso, tal como se demuestra en la causa, ciertamente el Acusado manifiesta al momento de rendir su Declaración cual es la dirección exacta en donde reside, coincidiendo con la que esta en la causa, aun cuando el tribunal fue diligente porque en varias oportunidades las Boleteas de Notificación Libradas al acusado no la hacían efectivas motivado en que algunas ocasiones se les informaba en la referida casa de habitación que el mismo no residía en dicha dirección, así como en otras oportunidades manifestaban algunas de los ciudadanos, ser la Madre o el Hermano del referido Acusado, haciendo la observación a los Alguaciles que ellos se la entregarían al Acusado. Es por lo que el Tribunal en vista de la contradicción existente acordó mediante Auto de Fecha 12 de Julio de 2004 tal como se verifica el la Pieza N° 3, a los Folios 133 y 134, Ordeno Librar Oficio a la Fiscalia a los fines de que de manera inmediata enviara la Dirección exacta del Acusado y poder proceder a Notificarlos de los Actos del Proceso que se le sigue en su contra y salvaguardar todos los Derechos que le asisten, para sorpresa del Tribunal la fiscalia en fecha 21 de Julio del año, envía oficio al tribunal en el cual se verifica que la Dirección del Acusado es la misma que aparece en la Causa y en la cual se le envían las Notificaciones e igualmente observamos que el Acusado al momento de rendir su Declaración manifiesta que su Dirección es la misma que aparece en la Causa y que el sabia que lo estaban buscando.

La Defensa alega y solicita muy respetuosamente al Tribunal que preside la Audiencia se verifique si no se violento el Artículo 49 de la Constitución a su Representado, al respecto el Tribunal hace la observación de que no se le violento dicho Artículo ya que el Acusado, esta debidamente asistido por un Defensor Público ya que al mismo manifestó que exoneraba a su Abogado Privado y que se le nombrará un Público.

Se fijo una Audiencia especial una vez que el Tribunal tuvo conocimiento de que el Acusado había sido Aprehendido, a los fines de ser Escuchado y salvaguardar los Derechos que le asisten en todo grado y estado del Proceso.

El Acusado esta siendo Juzgado por su Juez natural, ya que el Delito que se le Imputa fue cometido dentro de la Jurisdicción del Estado Falcón.

El Acusado rindió su Declaración en forma espontánea, sin ningún tipo de presión y se le impuso de lo establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución.

El Acusado esta sometido a una Acusación que en su oportunidad Legal fue admitida por un Juez de Control con todas las Garantías Constitucionales y Procesales, prueba de ello es la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia así como de la Corte de Apelaciones, donde anulo el Juicio en donde el Acusado fue juzgado y condenado a cumplir la Pena de Quince Años (15) y Nueve Meses (09), pero con infracción de garantías Constitucionales y Penales, garantizándose la oportunidad de seguir su proceso en Libertad ya que en la Audiencia de presentación se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, una vez que el Juicio se realizo y por ser una Sentencia Condenatoria se la revocaron las Medidas impuestas y se Libro Boleta de Encarcelación, posteriormente cuando el Juicio fue anulado, le fue impuesta por la Corte de Apelaciones, una Medida Cautelar Menos Gravosa la cual consistió en Apostamiento Policial y luego sus Defensores solicitaron la Revisión de la Medida impuesta por la Corte y el Tribunal de Instancia, en fecha 15 de Mayo de 2001, previa revisión de la solicitud de la Defensa el Tribunal Segundo de Juicio le Decreto una Medida Menos Gravosa las cuales consistían el presentación ante la Fiscalia y Prohibición de salida del País, la cual cumplió en una sola oportunidad, tal como el Fiscal lo refirió en su Exposición, con lo que demuestra el Acusado su reticencia a cumplir con las medidas impuesta razón por la cual el Tribunal de instancia en Fecha 10 de Septiembre de 2001, previa solicitud del Representante Fiscal se le revoca dichas medidas, y por consiguiente la Privativa de Libertad del referido Acusado, y por consiguiente Libra la Orden de Aprehensión, decisión que quedo firme y sobre la cuaL no se ejerció Recurso alguno.

En tal sentido considera quien aquí le corresponde Decidir, que las condiciones anteriormente explanadas son suficientes para demostrar que el Tribunal de Instancia cuando Decreto la Revocatoria de las Medidas Cautelares imputas al Acusado de Autos la realizo con total apego a las normas Constitucionales y Procesales, razón por la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio ratifica la Revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y ratifica la Privación Preventiva de L.d.A.: V.H.A.T., de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente como el referido Acusado manifestó que al momento de practicársele la Detención fue golpeado salvajemente el Tribunal en aras de salvaguardar el Derecho a la Salud consagrado en nuestra Carta Magna en el Artículo 83 Ordena Librar Oficio al Internado Judicial a los fines de que de manera Urgente sea conducido con la seguridad del caso a la Medícatura Forense de la Ciudad y se pueda determinar su Estado de Salud.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE y ratifica la Revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y la Privación Preventiva de L.d.A.: V.H.A.T. y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo pautado en los Artículos 250, 251, 252 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Presunta Comisión del Delito de , por la Presunta Comisión del Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediato y Falsificación de Moneda Falsa, por cuanto las Condiciones que dieron Origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se mantiene vigentes y no han variado los supuestos. Es todo. Quedan las partes debidamente Notificadas, Librese la Boleta de Encarcelación y el Oficio al Internado Judicial para el Traslado del Acusado a la Medícatura Forense. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.C.D.V.

LA SECRETARIA.

ABG. O.B..

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000055.

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