Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar, La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-020458

ASUNTO : LK01-X-2014-000045

PONENTE: ABG. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A., Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado: J.J.R., en razón a que, conforme expone:

(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2013-020458, seguida en contra del ciudadano; J.J.R., por la presunta comisión de los delitos de: CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de la causa principal se observa que el co-imputado J.J.R. se encuentra legalmente representado por el ciudadano Defensor Privado, abogado: O.A.Z., tal como se evidencia claramente del Acta de Audiencia Preliminar, levantada en fecha 20-12-2013 por el Tribunal de Control Nº 01, la cual corre agregada a los folios 447 al 453 de las actuaciones, sin embargo, resulta pertinente recordar que este Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 24-03-2006, de conocer cualquier causa en la cual actué el referido abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o víctima, la cual fue declarada con lugar mediante decisión de fecha 28-03-2006, en consecuencia resulta necesario, oportuno y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y además, tomando en consideración que todo funcionario judicial al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que este Juzgador de Juicio Nº 03, procede en este mismo acto a inhibirse al conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo establecido expresamente en los artículos 89, numeral 4º, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado V.H.A., Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014______ va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014_______.

LA SECRETARIA

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