Decisión nº WK01-P-2000-000007 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteRamón Martínez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000007

ASUNTO : WK01-P-2000-000007

Macuto, 29 de Febrero de 2008 198° y 149°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el ciudadano V.H.C.Z., titular de la cédula de identidad N° V-5.149.962, en la audiencia celebrada en el día de hoy para verificar el cumplimiento de condiciones, consignó los recaudos que le exigiera el Tribunal.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18-03-1998, le concede al ciudadano V.H.C.Z., la L.P.B.F., conforme al artículo 15 de la derogada Ley de L.P.B.F., y le impone una serie de condiciones, a saber: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y 2.- Presentarse ante la sede del Tribunal las veces que fuera convocado.

En fecha 17-01-2001 este Tribunal revoca el beneficio otorgado al prenombrado acusado por incumplimiento de las condiciones y ordena su detención, siendo capturado en fecha 01-10-2007. Al concedérsele la palabra el ciudadano V.H.C.Z., asistido por su defensor de confianza, expuso que en la tragedia del Estado Vargas había perdido sus pertenencias (casa, carro, etc.) y que se había mudado para el Estado Táchira, y que por esa situación no había acudido al llamado del Tribunal, pero que se comprometía a cumplir cualquier condición que le impusiera el Tribunal. El ciudadano Fiscal del Ministerio no se opuso a que se le concediera nuevamente al acusado la medida cautelar sustitutiva de libertad.

El Tribunal oída a las partes, acordó imponerle al ciudadano V.H.C.Z., quien fuera acusado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411, segundo aparte del derogado Código Penal, la obligación de consignar constancia de residencia, constancia de trabajo actualizada y acudir al llamado del Tribunal, requisitos éstos que fueron consignados en la audiencia celebrada en el día de hoy.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa después de convocar a las partes a una audiencia.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el acusado V.H.C.Z., cumplió a cabalidad todas las obligaciones que le fueron impuestas, las cuales fueron: consignar constancia de residencia, constancia de trabajo actualizada y acudir al llamado del Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano V.H.C.Z., titular de la cédula de identidad N° V-5.149.962, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. R.M.A..

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.

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