Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de noviembre de 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003598

PARTE ACTORA: V.H.T.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.966.138. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.A.P., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.830.

PARTE DEMANDADA: ENCOMIENDAS VIPJAR COURIER 2009, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la circunscripción judicial del Capital y Estado Miranda en fecha 11 de mayo de 2009, bajo el N° 47, Tomo 68-A-Cto.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 8 de noviembre de 2010, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que su representado comenzó a prestar servicios personales el día 1 de mayo de 2009, desempeñando el cargo de Gerente de Operaciones.-

Que devengó desde su ingreso un salario de 5.000 bolívares mensuales.-

Que en fecha 3 de mayo de 2010, la empresa emitió un Boletín Informativo, Vía Internet, anunciando cambio en su organización e informando a sus clientes, de la desincorporación de su representado de sus actividades correspondientes en la empresa a partir del 28 de abril de 2010.-

Que no obstante las diligencias realizadas y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que siguiendo instrucciones de su mandante demanda formalmente a la empresa ENCOMIENDAS VIPJAR COURIER 2009 C.A., para que pague o convenga en pagar a su representado los siguientes conceptos y cantidades:

  1. Preaviso no cancelado, 15 días, multiplicados por el salario básico diario de 166,67 bolívares, la suma de 2.500 bolívares.-

  2. Prestación de Antigüedad, 59,67 días, multiplicados por el salario básico diario de 166,67 bolívares, para un monto de 9.945,24 bolívares.-

  3. Vacaciones fraccionadas, 16,167 días, multiplicados por el salario básico diario de 166,67 bolívares, para un monto de 2.486,20 bolívares.-

  4. Bono Vacacional fraccionado, 6,97 días, multiplicados por el salario básico diario de 166,67 bolívares, para un monto de 1.161,69 bolívares.-

  5. Utilidades fraccionadas o Aguinaldos, 15 días multiplicados 169,90 bolívares, la suma de 2.548,40 bolívares.-

  6. Salarios dejados de cancelar, correspondiente a los meses de mayo 2009, junio 2009, julio 2009, agosto 2009, septiembre 2009, octubre 2009, noviembre 2009, primera quincena de diciembre 2009; segunda quincena de febrero 2010, marzo 2010 y segunda quincena abril 2010, para un monto de 47.500 bolívares.-

    Para un monto total de lo demandado de 66.141,53 bolívares.-

    Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

    En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

    En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y forma de la finalización de la relación de trabajo.-

    De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente no le fueron cancelados al trabajador lo correspondiente a la Prestación de antigüedad, Bono Vacacional fraccionado, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas y el preaviso, por lo que se declara procedente en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-

    En cuanto al petitorio del libelo referente al pago de las cotizaciones que debieron efectuarse tanto en el Instituto Venezolano del Seguro Social y lo correspondiente a la Ley de Política habitacional, se declaran improcedentes dichos pedimentos por cuanto si bien dichas cotizaciones, tal como lo ha señalado en reiteradas sentencias la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, están vinculadas al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y ante el Banco Nacional de Vivienda y Habitat,

    entes encargados de administrar las retenciones efectuadas por el Seguro Social y el Ahorro Habitacional respectivamente, y a quienes corresponderá coaccionar al empleador para que entere las cotizaciones descontadas al trabajador o impongan las sanciones previstas por la Legislación, y así se decide.-

    En lo que respecta a la solicitud que se envíe oficio a la Inspectoría del Trabajo Caracas – Sur “Dr. Pedro Ortega Díaz”, girándole instrucciones para que la empresa demandada sea agregada a la lista de empresas pendientes de cumplimiento de sus obligaciones laborales, y se le niegue la solvencia laboral; este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto ordenar incluir en la lista de empresas pendientes de cumplimiento con sus obligaciones laborales llevada ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a la empresa demandada sin haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la solvencia laboral seria violatorio del debido proceso y el derecho a la defensa y así se establece.-

    Señalado lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y montos que a continuación se detallan:

  7. -Prestación de Antigüedad y días adicionales de prestación de antigüedad, correspondiendo al trabajador 45 días detallados, así:

    Periodo correspondiente del 01-05-2009 al 01-04-2010; 45 días, que multiplicados por el salario integral de 175,87 bolívares, para un monto de 7.914,15 bolívares.-

  8. - Preaviso no cancelado, 15 días, multiplicados por el salario básico diario de 175,87 bolívares, la suma de 2.638,05 bolívares.-

  9. - Vacaciones fraccionadas, le corresponde para dicho periodo 13,75 días, y así se establece, que multiplicados por el salario básico, da un monto de 2.291,7 bolívares.-

  10. - Bono Vacacional fraccionado, le corresponde para dicho periodo 6,4 días, y así se establece, que multiplicados por el salario básico, da un monto de 1.066,6 bolívares.-

  11. - Utilidades, por este concepto le corresponde al trabajador, el equivalente a 13,75 días de salario, para un monto de 2.291,7 bolívares.-

  12. - Por Salarios dejados de cancelar, correspondiente a los meses de mayo 2009, junio 2009, julio 2009, agosto 2009, septiembre 2009, octubre 2009, noviembre 2009, primera quincena de diciembre 2009; segunda quincena de febrero 2010, marzo 2010 y segunda quincena abril 2010, para un monto de 47.500 bolívares.-

    Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, siendo que en el presente caso se tendrá como fecha de terminación el día 28 de abril de 2010. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-

    En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara V.H.T.S. en contra de la empresa ENCOMIENDAS VIPJAR COURIER 2009 C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada ENCOMIENDAS VIPJAR COURIER 2009 C.A a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, preaviso y salarios dejados de percibir especificados en el cuerpo de esta decisión; así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 28 de abril de 2010, fecha de la terminación del vínculo laboral hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales..- TERCERO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. CUARTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde el 20 de octubre de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- QUINTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Los honorarios del experto contable, serán pagados por la parte demandada.- SEPTIMO: No hay condenatoria en costas en virtud que la presente decisión fue declara parcialmente con lugar

    Publíquese y Regístrese

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 15 de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Juez,

    G.G.G.L.S.

    Yairobi Carrasquel León

    En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    La Secretaria

    Yairobi Carrasquel León

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR