Decisión nº 0252-09 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 30 de Enero de 2009

198° y 149°

DECISIÓN N°. 0252-09 CAUSA N°. 12C-19269-09

Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda comisionada en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones relacionadas con la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano V.M.; e igualmente vista la solicitud del vehículo PLACAS VBA-140, MARCA DODGE, MODELO CORONET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE DOS TONOS, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERIA B644830, SERIAL DE MOTOR 6M31804150351, objeto de la presente investigación, interpuesto por el ciudadano V.H.M., este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Corre inserto a las actas que conforman la presente causa inserta del folio (02): solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano V.H.M., quien funge como victima en la presente causa,…, actuaciones remitidas a este Tribunal de Control por la Fiscal Auxiliar Segunda comisionada en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva de la investigación No. 24-F9-403-06, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano V.M., ,…corre inserto al folio (02) solicitud de entrega del vehículo placas VBA-140;…corre inserto al folio (04) copia fotostática del Titulo de Propiedad del vehículos No. 8644830, el cual registra a nombre del ciudadano N.D.J.C.R.,… corre inserta cadena documental correspondiente al referido vehículo, en donde consta documento de fecha 08-11-04, registrado bajo el No. 52, Tomo 63, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, en el cual el ciudadano N.D.J.C.R., da en venta al ciudadano R.A.G.A., el vehículo en cuestión; asimismo corre inserto al folio (07), documento de fecha 06-03-06, registrado bajo el No. 96, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, en el cual el ciudadano R.A.G.A., da en venta al ciudadano V.H.M.S., el vehículo en cuestión; Oficio No. 9700-135-EV-4869, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio (13), en el cual remiten Experticia de Reconocimiento del vehículo: PLACAS VBA-140, MARCA DODGE, MODELO CORONET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE DOS TONOS, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERIA B644830, SERIAL DE MOTOR 6M31804150351, el cual al ser consultado por el Sistema Integrado de Información Policial, No registra solicitud y en el enlace SETRA Registra a nombre de CAMACHO RINCON N.D.J., C.I. 4.760.913,…corre inserta al folio (14), Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo antes mencionado por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de lo siguiente: Presenta la Chapa del tablero desincorporada; Presenta la Chapa del Serial de Seguridad desincorporada y Presenta el serial del Motor ORIGINAL; inserta al folio (19), se encuentra oficio No. 9700-135-SS-10325, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual remiten actuaciones contentivas de denuncia interpuesta por ante el referido Cuerpo Policial por el ciudadano V.H.M.S., por haber sido objeto del Robo de su vehículo PLACAS VBA-140, MARCA DODGE, MODELO CORONET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE DOS TONOS, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERIA B644830, SERIAL DE MOTOR 6M31804150351.-

Este Tribunal de Control, al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que desde la fecha de perpetración del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vale decir 08-03-06, hasta la actualidad han transcurrido mas de dos años, y esta circunstancia hace inútil la practica de mas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos por parte del Ministerio Público y toda vez que se realicen las mismas podrían arrojar resultados diferentes a los que pudiesen habido obtenerse en el tiempo en que ocurrieron los hechos, ya que con el transcurrir del tiempo es sabido por todos, se borran o se distorsionan rostros, huellas y señales, en consecuencia no existe razonablemente la posibilidad de incorporan nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a Entrega Material del vehículo objeto de la presente investigación, solicitada por el ciudadano V.H.M., y por cuanto se evidencia de actas, que existen actuaciones por practicar a los fines de verificar la autenticidad del Certificado de vehículo inserto en las actas, por lo que se acuerda librar Boleta de Citación al referido ciudadano a objeto de que consigne el Original del Titulo de Propiedad del Vehículo, a los fines de decidir en relación a la entrega del mismo.- Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Segunda comisionada en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano V.H.M.S. y en relación a la solicitud de entrega de vehículo PLACAS VBA-140, MARCA DODGE, MODELO CORONET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE DOS TONOS, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERIA B644830, SERIAL DE MOTOR 6M31804150351, a los fines de decidir en relación a la entrega del mismo, acuerda librar Boleta de Citación al referido ciudadano a objeto de que consigne el Original del Titulo de Propiedad del citado Vehículo.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R..

EL SECRETARIO,

ABOG. E.J.R.H.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 0252-09 en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año, se ofició bajo el N° 0523-09 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

EL SECRETARIO,

ABOG. E.J.R.H.

FHR/EJRH/lady.-

CAUSA: 12C-19269-09.-

Investigación N° 24-F9-0403-06

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