Decisión nº 1042-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 24 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 1042 - 2008 Causa Penal N° C.01-0831 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 83 y 84 del expediente, planteada por la Abogada N.E.B., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 25 de Agosto de 1999, siendo aproximadamente a las 07:20 de la noche, en la Estación de Servicio Aurora, ubicada en la Población de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, cuando la ciudadana L.M.V.M., conducía un vehículo marca Tipo Sport Wagón, Modelo Blazer, Marca Chevrolet, Color B.B., Serial de Carrocería 8ZNCS13W4WV310988, Serial Motor 4WV310988, que resultó ser objeto de un robo al ciudadano J.C.G.D.V.S., que no era de su propiedad, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, cometido en perjuicio deL Estado venezolano, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es, 25-08-1999, han transcurrido más de siete años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de siete años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos V.H.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.895.139 y residenciado en el Edificio La Trinitaria, Apartamento 2-2, Piso 2, Urbanización Campo Claro, Mérida, Estado Mérida, y L.M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-5.563.252 y residenciado en la avenida 18, casa 4-37, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 3 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. C.O..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1042 - 2008 y se ofició bajo el No. 3202 - 2008.

La Secretaria,

Abg. C.O..

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