Decisión nº PJ0652010001714-10 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

ASUNTO : VP02-S-2010-008501

RESOLUCION N°.-1714-10

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 23 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: V.H.R. ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana: KELIS M.V.P.; y visto que el presente acto por decisión de esta Juzgadora, fue diferido el día 22 de Noviembre de 2010, para el día 23 de Noviembre de 2010, debido a que el imputado de autos manifestó su deseo de rendir declaración, siendo que eran más de las siete (7) de la noche, tiempo límite previsto en el articulo 135 de nuestra Constitución para llevarse a cabo, Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: T.R.B., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Privada abogado: C.C.; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: V.H.R., Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 20.862.170, fecha de nacimiento 12-01-1985, de profesión obrero, hijo de NEREIDA MILLANO Y H.R., residenciado en el Barrio el Gaitero, calle 115, casa Nº 73-13, a 50 MTS, del Deposito de Licores el Pepeito del Estado Zulia; .es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Sexta del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 21 de Noviembre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 21 de Noviembre de 2010, formulada por la ciudadana: KELIS M.V.P.;quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Resulta que hoy en horas de la tarde era aproximadamente las 12:00, yo me encontraba barriendo el patio de mi casa ubicada en el Barrio Integración Comunal Calle 115, casa Nº 59B-74, ……cuando el padre del niño quien es mi padrastro quien se llama V.H.R.V., llego y estaba molesto porque le llame la atención al niño, comenzó a insultarme…….yo le dije que dejara sus insultos de repente se me vino encima para golpearme…..y me lanzó un ventilador que estaba en la sala…..desde ahí comenzó a lanzarme piedras a mi casa…….tome un taxi para venir a este comando para que me ayudaran a sacarlo, me atendieron y me llevaron a formular la denuncia y quiero por favor que me ayuden a que este señor no moleste más porque vivimos en zozobra y vive golpeando a mi madre y amenazándonos de muerte todo el tiempo.” Riela al folio seis (6). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 19 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (4). ACTA DE INSPECCION OCULAR : De fecha 21 de Noviembre de 2010 Efectuada por los funcionarios adscritos a la Policía Regional, quienes dejan constancia de las condiciones, características, y ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la víctima. Riela al folio tres (3). ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Noviembre de 2010, formulada por la ciudadana: M.L.P., quien entre otras cosas señaló que su pareja, es decir el imputado, la amenaza de muerte al igual que a su hija, que este le lanzó un ventilador y dos piedras, siempre la amenaza y eso le preocupa mucho, que él no se va a quedar tranquila hasta que la mate o se muera en un quirófano. Riela al folio cinco (5). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: V.H.R., Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 20.862.170, fecha de nacimiento 12-01-1985, de profesión obrero, hijo de NEREIDA MILLANO Y H.R., residenciado en el Barrio el Gaitero, calle 115, casa Nº 73-13, a 50 MTS, del Deposito de Licores el Pepeito del Estado Zulia; de conformidad con el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ORDINAL 8°: La presentación de caución económica a través de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica para contraer las obligaciones que fije el tribunal, .todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 258 de la Ley Adjetiva Penal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: NUMERAL 3°:. La salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad autorizado a llevar solo implementos de índole personal y herramientas de trabajo; NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en su lugar de estudio, trabajo o residencia. NUMERAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Y En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al Tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: V.H.R., Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 20.862.170, fecha de nacimiento 12-01-1985, de profesión obrero, hijo de NEREIDA MILLANO Y H.R., residenciado en el Barrio el Gaitero, calle 115, casa Nº 73-13, a 50 MTS, del Deposito de Licores el Pepeito del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 8º, el cual consiste en: La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento a través de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica para asumir las obligaciones que les imponga el Tribunal; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA Previstos y Sancionados en los Artículos 42, 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana: KELIS MARIA VEGA PATIÑO. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5, 6 de la Ley Especial de Genero, referentes a: NUMERAL 3°: La salida de la residencia en común independientemente de su titularidad autorizado a llevar solo implementos de índole personal y herramientas de trabajo; NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en su lugar de estudio, trabajo o residencia. NUMERAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. QUINTO: Se ordena Oficiar a los Tribunales Décimo y Duodécimo de Control a los fines que se sirvan informar el estado de las causas que se le siguen al imputado en autos y SE ACUERDA LA PRUEBA DE COTEJO de las huellas dactilares solicitada por la defensa privada. SE ORDENA LA UBICACIÓN DEL CIUDADANO EN EL AREA DE LA CANCHA del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR