Decisión nº 0914-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoCump Ctto Arrend Por Vencimiento Prórroga Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 6205

PARTES:

DEMANDANTE: V.M.H.D., C.I. Nº V-1.462.537.-

Domicilio Procesal: Edificio Mari, Pasaje Colón, primer piso, oficina 8-A, Carúpano, Estado Sucre.-

Apoderado: No otorgó.-

DEMANDADO: Sociedad de Comercio Licorería y Agencia de Festejos Bodegón el Palito C.A.-

Apoderado: Abg. J.G.A.F., IPSA Nº 57.018.-

Abg. R.A.L.M., IPSA Nº 121.172.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Subieron las presentes actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano V.H.D., asistido por el Abogado V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Julio de 2015, mediante la cual se declaró Sin Lugar la demanda que por Cumplimiento de Prórroga Legal, intentara el ciudadano V.H.D., contra la Sociedad Mercantil LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS BODEGON EL PALITO, C.A.-

NARRATIVA

De la actuación ante el juzgado de la causa:

En fecha 08 de Abril de 2015, fue presentada la presente demanda por ante el Tribunal de la Causa por el Ciudadano V.H.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.462.537, Asistido por el Abogado V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150.- (F-1 y 2).

Por auto de fecha 9 de Abril de 2015, el Tribunal A Quo, admite la demanda, emplazando al ciudadano J.E.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.338.245, para que comparezca por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.- (F-15 al 16).-

Riela a los folios 19 al 20, reforma de la demanda, mediante la cual dan cumplimiento al artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativo al juicio oral.-

Por auto de fecha 06 de Mayo de 2015, el Tribunal A Quo, admite la reforma de la demanda y apertura el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda.-

Riela a los folios 22 al 34, escrito de contestación a la demanda, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada.-

Riela a los folios 85 al 87, acta de Audiencia de Preliminar.-

Riela a los folios 88 al 91, acta mediante la cual el tribunal fija los límites de la controversia y abre la causa a pruebas.-

Riela al folio 92, escrito de pruebas presentado por la parte demandante.-

Riela a los folios 94 al 96, escrito de pruebas presentado por los apoderados de la parte demandada.-

Riela a los folios 99 al 102, Acta de Audiencia Oral y Pública.-

Riela al folio 103 diligencia presentada por el Apoderado de la parte actora, mediante el cual apela del Acta de Audiencia Oral.-

Por auto de fecha 31 de Julio de 2015, el Tribunal A Quo declara extemporánea por anticipada, la Apelación presentada.-

De la sentencia recurrida

Riela a los folios 106 al 113, Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado A Quo en fecha 05 de Agosto de 2015.-

De la apelación:

Mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2015, el apoderado de la parte demandante apeló de la anterior decisión.- (F-114).-

Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2015, fue oída la apelación en ambos efectos.- (F-115).-

Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2015, se ordenó remitir las actuaciones a esta Instancia (F-116).-

De las actuaciones ante esta instancia:

Se recibieron las actas procesales en esta alzada, en fecha 24 de Septiembre de 2015, y por auto de esa misma fecha se fijó para informes.- (F-118).-

De los Informes:

A los folios 119 al 129 corre inserto escrito de informes presentado por la representación judicial del demandado.-

Riela a los folios 130 al 132 escrito de informes presentado por el apoderado judicial del demandante.-

Por auto de fecha 23 de Octubre de 2015, se fija la oportunidad para presentar observaciones a los informes.-

A los folios 135 al 141 riela escrito de observaciones presentado por los apoderados judiciales del demandado.-

Mediante auto de fecha 5 de Noviembre de 2015, este Tribunal acuerda convocar a las partes para la celebración de una audiencia conciliatoria, la cual tuvo lugar en fecha10 de Noviembre de 2015; prolongándose para el día 16 de Noviembre de 2015, la cual no se celebró por incomparecencia del demandado.-

DEL PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se observa del libelo de la demanda, que la pretensión de la parte actora en el caso sub iudice, consiste en reclamar a la parte demandada, la entrega del inmueble dado en arrendamiento, en virtud del cumplimiento de contrato de Arrendamiento por vencimiento de la Prórroga Legal, cuyo libelo fue reformado en fecha 06 de Mayo de 2015.-

En su reforma del libelo el demandante expone:

(Omissis)…

Que, “soy acreedor de derechos sobre un inmueble donde tengo establecido un local comercial el cual se encuentra ubicado en la Calle Libertad de esta ciudad 123 , donde funciona la Licorería y Agencia de Festejos denominada el palito C.A, fue dado en arrendamiento a tiempo determinado a la sociedad de comercio Licorería y Agencia de Festejos Bodegón el Palito C.A, representada por el ciudadano J.E.N., en el cual la duración del contrato seria por tres (3) años pudiendo prorrogarse por un lapso igual, previo acuerdo entre las partes, fijándose como canon de arrendamiento la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares mensuales.-

Que, en fecha Primero de Enero de 2010, el ya señalado bien fue objeto de nuevo contrato de arrendamiento a tiempo determinado por espacio de 2 años sin prórrogas, hasta el 31 de diciembre del año 2012, con lo indicado en el mencionado contrato el arrendatario se obligaba a cancelar como canon de arrendamiento la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales los cuáles serían pagados por mensualidades vencidas.-

Que, en fecha 16 de mayo de 2012, a través de la Notaría pública del Municipio Bermúdez notifiqué a la arrendataria que el término del contrato era hasta el 31 de diciembre de 2012, en tal sentido no sería renovado y en consecuencia debería estar desocupado totalmente a la fecha de su vencimiento y en buen estado en que lo recibió.-

Que, vencido el periodo fijo comenzó a correr la prórroga legal de dos años previstos en el artículo 38 literal “C” de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, manteniéndose el contrato a tiempo determinado durante el indicado lapso.-

Que, vencida como fue la prórroga legal la empresa, no cumplió con su obligación de hacer formal entrega del inmueble y es por lo que demanda con fundamento a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con lo establecido en el articulo 1167 del Código Civil., a la Empresa Licorería y Agencia de Festejos Bodegón el Palito C.A, ya identificada, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de La Prorroga Legal para que convenga en devolver el inmueble objeto de dicho contrato, sin plazo alguno completamente desocupado libre de personas y cosas. el uso Comercial en el artículo 39

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 7, solicito se decrete Medida de Secuestro del bien o inmueble arrendado y al mismo tiempo se me nombre depositario del mismo, y que el procedimiento sea tramitado por el procedimiento oral de conformidad con lo establecido en el articulo 864 y siguientes del Código del Procedimiento Civil”

(Omissis).-

De la contestación:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada lo hace en los siguientes términos:

(Omissis)

…Que, la relación arrendaticia no ha terminado y ha durado más de 14 años (el demandante omitió mencionar el primer contrato de arrendamiento a tiempo determinado).-

Que, la parte demandante alegó que la prórroga legal de dos años estaba vencida porque según dicho actor la relación arrendaticia duró desde el 1º de octubre de 2003 hasta el 31 de Diciembre de 2012 (9 años), en virtud de los dos contratos de arrendamientos mencionados y anexados de la demanda.-

Que, no es cierto que la prórroga legal sea de dos años ni que se haya vencido, ya que la parte demandante omitió señalar la existencia de un primer contrato de arrendamiento por tiempo determinado firmado en fecha 25 de agosto de 1998, el ciudadano V.M.H.D. y la Licorería y Agencia de Festejo Bodegón el Palito, C.A, suscribieron el primer contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre el mencionado sobre el local comercial Nº 123 de la calle Libertad en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.-

Que, no es cierto lo que se expresa en la reforma de la demanda que la relación arrendaticia empezó el 1º de octubre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2012, durando 9 años, con derecho a dos años de prórroga legal; esto no es cierto; lo cierto es que la relación arrendaticia a tiempo determinado duró más de 14 años, empezando el 25 de agosto de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2012, lo cual da derecho a la parte arrendataria a una prórroga legal de tres (3) años, los cuales aun no han vencido, ya que deben vencer el 31 de diciembre de 2015, y esto se evidencia de la simple lectura de los tres contratos de arrendamiento a tiempo determinado mencionados y que consta en el expediente.-

Que, promovió el documento autenticado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de agosto de 1998.-

Que, en virtud de la comunidad de la prueba, se hace valer a su favor el contenido del contrato de arrendamiento a tiempo determinado de fecha 1º de octubre de 2003.-

Que, hace valer a favor de nuestra representada el contenido del contrato de arrendamiento a tiempo determinado, consignado en el expediente por la parte demandante.-

Que, promueven en un solo bloque las consignaciones de pago.-

Que, promueven copia del documento constitutivo estatutario de la sociedad Mercantil “Licorería y Agencia de Festejo Bodegón el Palito, C.A….”

(Omissis)

De la Audiencia Preliminar:

En fecha 17 de Junio de 2015, fue celebrada la audiencia preliminar sin que las partes llegaran a ningún acuerdo.-

De las pruebas:

A los efectos de demostrar sus respectivas afirmaciones la parte actora promovió:

Con el libero de demanda:

1- Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 2012-240, asiento Registral del inmueble marcado con el N° 416.17.3.1.1715, del Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 19 de Junio de 2012.-

Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

2- Contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano V.M.H.D. y la Licorería y agencia de festejos Bodegón El Palito C.A, suscrito en fecha Primero de Octubre del año 2003.-

Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que del mismo se evidencia la relación arrendaticia existente entre el demandante y el demandado.-

3- Contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano V.M.H.D. y el Ciudadano Julio C E.N., Representante de la Licorería y agencia de festejos El Palito C.A, el cual comenzaría desde el día 1 de Enero de 2010 hasta el día 31 de Diciembre de 2012.-

Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que del mismo se evidencia la relación arrendaticia existente entre el demandante y el demandado.-

Instrumento contentivo de solicitud de notificación y sus resultas, practicada por la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre al ciudadano Julio C E.N., en fecha 16 de Mayo de 2012.-

Instrumental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

En su escrito de pruebas promueve:

1) Documento marcado “A” debidamente registrado por ante la oficina subalterna del Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 19 de Junio de 2012, para demostrar la propiedad del inmueble.-

2) Instrumento contrato de arrendamiento marcado “B” con fecha primero 1 de octubre del año 2003.-

3) Instrumento marcado “C” en el cual con fecha primero 1 de enero 2010, ya señalado bien inmueble fue objeto de nuevo contrato de arrendamiento a tiempo determinado por espacio de dos 2 años sin prorroga hasta el 31 de diciembre 2012 a la señalada empresa “Licorería y Agencia de Festejos Bodegón el Palito, C.A.

4) Instrumento marcado “D” de fecha 16 de mayo de 2012, de la Notaria Pública del Estado Sucre, contentivo de la solicitud de notificación.-

Documentales estas presentadas con el libelo de la demanda las cuales fueron valorados en líneas anteriores.-

La parte demandada en su escrito de pruebas promueve:

- Documento autenticado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 25 de Agosto de 1998, el cual acompañó en el escrito de contestación a la demanda, marcado con la letra “D”.-

Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que del mismo se evidencia la relación arrendaticia existente entre el demandante y el demandado.-

- Hace valer el contenido del Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado de fecha 1° de Octubre de 2003, consignado por la parte demandante en su libelo de demanda, marcado con la letra

B”.-

Documental ya valorada.-

- El contenido del Contrato de Arrendamiento consignado por la parte demandante en su libelo de demanda, marcado con la letra ”C”.-

Documental ya valorada.-

- Ratifican los documentos promovidos en un solo bloque, marcado con la letra “E”, contentivo de las consignaciones de pago de cánones de arrendamientos realizados por la empresa “Licorería y Agencia de Festejos Bodegón el Palito, C.A.-

Documentales a las que se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

- Ratifica la copia del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil “Licorería y Agencia de Festejos Bodegón el Palito, C.A., que acompañaron con el escrito de contestación a la demanda marcado con la letra “B” y “C”.-

Documentales a las que se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

De los informes

La Parte demandada en su escrito de informes expone entre otras cosas:

(Omissis)

Que, la demanda debe ser declara sin lugar porque la prorroga legal no ha vencido; que no es procedente la Medida Cautelar de Secuestro solicitada por la parte demandante, que la parte demandante hizo un alegato extemporáneo en la audiencia preliminar e improcedente en la audiencia oral y publica, en consecuencia debe ser declarado improcedente este alegato; igualmente que la sentencia del juzgado de primera instancia esta apegada a derecho y a la justicia en el caso concreto porque la relación arrendaticia duro mas de 10 años, por lo que corresponde a la arrendataria 3 años de prórroga legal que deben vencer el 31 de diciembre del 2015. Que, esta sentencia de manera implícita y por modo correcto reconoce el derecho a contratar con sociedades irregulares, como lo han hecho todas la sentencia del país en mas de cien años y como siempre lo han reconocido nuestro máximo tribunales ( la antigua Corte Federal y de Casación, la anterior Corte Suprema de Justicia y el actual Tribunal Supremo de Justicia”.-

(Omissis)

La parte actora en su escrito de informe niega rotundamente la existencia de cualquier sociedad y menos de la llamada Sociedad irregular Bodegón el Palito, en este juicio para la fecha 25 de agosto de 1998 y cito los artículos 219 y 126 del Código de Comercio.-

Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2015, este tribunal superior, convoca a las partes a una audiencia conciliatoria, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimento Civil y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En el acta de audiencia conciliatoria celebrada entre las partes, en fecha 10 de Noviembre de 2015, ante esta Alzada, la parte actora expone que en virtud que el lapso establecido en el contrato vence el 31 de Diciembre de presente año del 2015, propone al demandado la entrega del inmueble para el día 30 de Junio del 2016; por su parte la parte demandada solicita al tribunal el diferimiento de la presente audiencia para el día lunes 16 del mismo mes y año, a los fines de analizar la referida propuesta. En la oportunidad fijada para la continuación de la audiencia compareció la parte demandante y su Apoderado Judicial no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial.

ANALISIS PARA DECIDIR

Corresponde, decidir en esta oportunidad a esta Alzada sobre la apelación interpuesta por la parte demandada en el presente juicio, toda vez que el Tribunal de la causa declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal que éste interpusiera contra la Licorería y agencia de Festejos Bodegón el Palito C.A; ello en virtud de que la misma aún no se encontraba vencida según los argumentos de la representación legal del demandado, ya que argumenta dicha representación judicial, que la relación arrendaticia entre su patrocinado y el aquí demandante, comenzó en fecha 25 de Agosto de 1.998, tal como se evidencia de contrato de arrendamiento debidamente autenticado, y no en el año 2003, tal como lo expone el demandante.-

En este sentido vale la oportunidad para señalar algunas normas referidas a la relación contractual; y así tenemos que, el Código Civil, en su artículo 1.133, de nuestra legislación define el contrato así:

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico

.

Igualmente, prevé el artículo 1.141 ejusdem establece que las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: consentimiento de las partes; objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita.

Ahora bien, la acción interpuesta en la presente causa trata de la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal de un inmueble destinado para el uso comercial. Es este sentido la Ley por la cual se tramitara el presente asunto, es por la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, vigente desde el 23 de Mayo de 2014.-

Se evidencia del presente expediente que el punto controvertido radica en el lapso o tiempo en que efectivamente vencería la prórroga legal en la relación arrendaticia existente entre el Ciudadano V.H.D. y la Sociedad de Comercio Licorería El Palito C.A, ambas partes identificadas en autos.-

La parte demandante alega que la relación arrendaticia con la demandada comenzó el Primero de Octubre del año 2003; celebrándose un nuevo contrato en fecha Primero de enero de 2010, con vencimiento el 31 de Diciembre de 2012, y que según la cláusula segunda del último contrato, no girará la prórroga de la legislación vigente, y que así se lo notifico mediante la Notaría en fecha 16 de Mayo de 2012.-

Por su parte los apoderados del demandado niegan rechazan y contradicen tales alegatos, toda vez que la relación arrendaticia comenzó en el año 1.998 y por consiguiente el lapso de prórroga lega aun no se ha cumplido…-

Vista la presente controversia surgida de una relación arrendaticia sobre un inmueble destinado para uso comercial, y a pesar de que el cuerpo del contrato que se intenta cumplir, por medio de esta demanda incluye el termino cumplimiento de contrato, y que para quien suscribe, rige el principio de autonomía de las voluntades de las partes, que está establecido en el artículo 1.159 del Código Civil que señala:

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.

Es importante tener en cuenta que estamos en presencia de una relación arrendaticia, donde se regula el hecho social del arrendamiento, y que estas normas están impregnadas de orden público, sobre todo cuando son para favorecer al arrendatario –como débil jurídico-.

En este orden de ideas, la prórroga legal, en principio, es un lapso otorgado por la ley donde una vez terminada la vigencia de una relación arrendaticia se le otorga como derecho irrenunciable al inquilino, un nuevo lapso y que –su extensión- depende del tiempo que tuvo como vigencia la relación contractual, así, debemos tener claro, que esta normativa está impregnada por el orden público que no puede ser relajada por las partes y ni siquiera por el juez; así mismo, tal prórroga legal se disfruta de pleno derecho y no necesita estar estipulada por un nuevo contrato, ni mucho menos por un canon de arrendamiento distinto al que se tenía cuando terminó la relación arrendaticia.

En este orden de ideas, y visto que el presente contrato que se pretende hacer valer, intenta normar una prórroga legal, -que como su nombre lo indica- está regida por la ley e impregnada por el orden público, es importante también destacar el contenido del artículo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que señala:

Art. 26. Al vencimiento de los contratos de arrendamiento con plazos de seis (06) meses o más, el arrendatario tendrá derecho a optar por una prorroga legal que será obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario, según las siguientes reglas: Hasta un año – 6 meses, más de un año y menos de 5 años – 1 año, mas de 5 años y menos de 10 años – 2 años, mas de 10 años – 3 años.

Durante el lapso de prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado y permanecerán vigentes las mismas condiciones, estipulaciones y actualizaciones de canon convenidos por las partes en el contrato vigente, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación.-

Evidencia esta superior Instancia, que las respectivas representaciones judiciales discuten sobre el hecho de que para la fecha 25 de agosto de 1.998, fecha que la que se suscribe el primer contrato de arrendamiento, la empresa demandada, no se encontraba inscrita en el Registro Mercantil y por tanto carecía de personalidad jurídica, por lo que mal pudo contratar. Más sin embargo considera este administrador de justicia, que al estar el referido contrato de arrendamiento de fecha 25 de Agosto de 1.998, suscrito por el demandante, y que amen de ello dicho contrato fue debidamente autenticado, no es válido pretender en esta oportunidad, desconocer que se estaba contratando con las referida sociedad de comercio la cual fue Registrada al día siguiente; pero que no obstante, el representante judicial del demandante, cuando la identifica en su libelo de demanda señala: “Inscrita por ante el Registro Mercantil (…), en fecha 25 de Agosto de 1.998… (…)”.-

Por consiguiente, al quedar evidenciado en autos, que la relación arrendaticia entre el Ciudadano V.M.H.D., y la Empresa Licorería Agencia de festejos y Bodegón el Palito C.A, data desde el 25 de Agosto de 1.998, hasta el 31 de Diciembre de 2012, es decir, más de 10 años. En tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la prórroga legal correspondiente al caso de marras es de 3 años; y siendo ello así lo que corresponde a este sentenciador de Instancia Superior, es declarar sin lugar la presente apelación y confirmar el fallo recurrido tal como se dispondrá en el dispositivo de la presente decisión. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación intentada por el ciudadano V.M.H.D., asistido por el Abogado V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, contra la sentencia definitiva dictada en el presente juicio en fecha 05 de Agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

SEGUNDO

SIN LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal, intentada por el ciudadano V.M.H.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.462.537, en contra de la sociedad mercantil “Licorería y Agencia de Festejos Bodegón el Palito, C.A., Representada legalmente por el Ciudadano J.E.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.338.245.-

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.-

Queda así Confirmada la sentencia recurrida.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Veintidós de Enero de Dos Mil Dieciséis (22-01-2016), siendo las 3:30 p.m, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. N° 6205.-

ORMB/NMG.-.

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