Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 17 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006885

ASUNTO: RJ11-P-2013-000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrado como ha stop e n el día 16 de Abril de 2013, la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión y Presentación del imputado V.J.R.R., en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Quinto de control en fecha 20-10-2012, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas, Abg. R.P., el imputado de autos, quien manifestó SI tener Abogado de su confianza y es el ciudadano M.H.F.S., Quien se hace comparecer a la sala y se identifico como: M.H.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 4.186.149, inscrito en el IPSA bajo el N 21.083, y con domicilio Procesal en: Calle Guanta, Centro Comercial M.M., planta baja, oficina P-13 al Lado de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana Estado Sucre, quien acepto la defensa recaída en su persona, juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto la orden de aprehensión acordada por este digno tribunal en fecha 20-10-2012, en contra del ciudadano Victo J.R.R., por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, ello en atención a los hechos de fecha 13 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, cuando se presento al Comando del Destacamento 78 tercera compañía Guiria, un ciudadano identificado como ELUY S.H.G., cédula de identidad . 19.125.338, denunciando que en una finca ubicada en Guarama Arriba Municipio Valdez, estado Sucre, había observado a 6 personas portando armas de fuego largas, enseguida y después de tomarle la respectiva denuncia le ordenaron a unos efectivos de la Guardia Nacional, que se armaran y me acompañaran a verificar dicha denuncia, tr4asladandonos hasta dicho sector en vehículos militares, donde al llegar al lugar, a eso de las 5 y 10 horas de la tarde aproximadamente procedieron a efectuar un patrullaje por el rió del sector, ubicando una fincan que poseía varias características parecidas a la que había descrito la persona denunciante, entre ellas una estructura vieja de bloques de cemento aparentemente abandonada, un secadero de cacao y al lado un tanque de cemento aéreo, y cuando se acercaban a la misma, observaron que mas adelante dentro del el terreno de la finca dos personas del sexo masculino, corrían velozmente alejándose de ellos, al tiempo que otra persona salía de interior de la estructura que presumían abandonada, y tomaba el mismo camino de las dos personas anteriores, igualmente en veloz carrera, presumimos entonces que se habían percatado de nuestra presencia, e intentaban escapar del sitio, mas sin embargo presumiendo que esta física podrían encontrase otras personas, nos acercamos a la misma, rodeándola en varios grupos; entonces observamos que a la finca estaban ingresando por el portón principal, dos ciudadanos que fueron identificados L.E.G.V. y N.S.N., quienes al ser abordados por el Sargento Leonices Fuentes, manifestaron que se encontraban allí en búsqueda de plátanos para venderlos, se procedió a sentarlos en el suelo y al momento llega a la finca en un vehículo marca Jeep, color amarillo, un ciudadano identificado como C.T.F., quien manifestó ser el dueño de la finca, y a quien se le efectuó un chequeo corporal, manifestándole previamente que si poseían alguna evidencia de interés criminalisticas lo exhibiera, manifestando que no poseía nada, trasladándola hasta la estructura principal y explicándole el motivo de la visita, y se le indicó que al llegar al lugar observaron a dos ciudadanos que corrían velozmente alegándose del lugar y que un tercero salió de la estructura principal, por lo que le manifestaron que iban a revisar la estructura central en búsqueda de posibles personas, portando armas de fuego largas y la existencia de droga, lo que molestó al ciudadano, tomándose agresivo, gesticulando palabras obscenas y levantando los brazos de manera amenazadora, por lo que se hizo uso de la fuerza, siendo acostado boca bajo en el suelo y esposada sus manos atrás en la espalda, pero el mismo seguía alterado y tratando de levantarse por sus propios medios, lastimándose parte de la cara y el codo derecho, tomando luego una actitud pasiva, por lo que se retiraron las esposas y fue sentado en un mueble de madera, donde manifestó que la droga que estaba en la finca, la había sacado la noche anterior y que en este momento no iban a conseguir nada, pero que en camino venia un camión 350, con otra cantidad de droga que iban a guardar en la finca; así mismo se presentaron a la finca tres ciudadanos identificados como: A.E.R.R., L.I.B.F., y L.J.B.F., quienes manifestaron querer comprar plátanos y a quienes se le pidió la colaboración para que fungieran como testigos explicándole la situación, por lo que de inmediato se procedió a la revisión por parte de los sargentos Leonices Fuentes, y G.W., y se inició por otra estructura cercana al secadero de cacao, la cual al parecer funciona como deposito, no hallando elementos que constituyan delito. Luego se pasó a la estructura central, y a ingresar se observó que había en su interior un compresor, una mesa, un radio reproductor encendido, varios tablones de maderas conocidas como pardilla, y en una esquina un escaparate de metal que al ser revisado se pudo hallar un revolver calibre 38 especial, cañón largo, marca taurus, serial Nº Z1421592, con seis proyectiles en su tambor calibre 38, y una arma tipo escopeta de un cañón, cañón largo, cacha de madera…, procediéndose a trasladar el ciudadano hasta el comando, quien fue detenido por el delito previsto en la Ley de Armas y Explosivo, siendo trasladado, al hospital de la localidad donde el médico de los servicios le diagnosticó luxación en el codo derecho, y se le retuvo preventivamente del celular, marca blackberry, color blanco, modelo curve, Ping, 29344BA1, serial Nº 351506054969192, con una memoria de dos GB, con su batería y su forro, siendo notificado al Abg. C.B., Fiscal Tercero de Guiria. Seguidamente en este mismo día 13-09-2012, siendo las ocho de la noche se procedió a continuar con la investigación, sobre la información obtenida y que se tenia conocimiento que presuntamente había movimientos de droga y que sería trasladado en un camión 3-50, por lo que salió una comisión del Comando Anti-droga de la Guardia Nacional hacia el sector Guarama Arriba, logrando conocer por información de los moradores, que no se identificaron por temor a represalias que en la finca platanera, donde en horas de la tarde la guardia nacional había realizado un procedimiento, guardaban droga, y que durante el tiempo que esta permanecía en esa finca, era resguardada por hombres que portaban armas de fuego largas y que llegaban vehículos extraños en hora de la madrugada, y que se corría el rumor que se estaba en espera de otro cargamento de droga, por lo que le ordeno a los funcionarios de la guardia nacional, así como a unos efectivos del comando anti drogas, quien se encuentra en comisión de servicio en esta unidad, que activarán un patrullaje e instalaban punto de control móviles en las zonas y calles aledañas a Guarama Arriba, durante toda la noche del jueves 13 y la madrugada del viernes 14, finalizando el referido operativo en esta área a eso de las 6:00 AM, del día 14-09-2012, dirigiéndonos enseguida a la alcabala de Sabana de Pío, adscrita al primer pelotón de esa compañía a su mando, y paso obligatorio de vehículo para acceder a la capital del municipio Valdez, a fin de continuar con el operativo para tratar de ubicar al vehiculo tipo camión, donde presuntamente venia un cargamento de droga, implementándose un operativo de identificación de personas que viajaban en un camión 350, cuando a eso de 8:00 AM, en sentido Carúpano, Guiria, se acerco un vehiculo Tipo Camión modelo 350, marca Ford, Placas A72BI4K, de los conocidos como súper Duty, donde viajan dos personas, y a cuyo conductor se le hizo seña que se estacionara a la derecha, se le pido que apagaran el motor, se bajaran del vehiculo y se identificaran , quienes entregaron cedulas a nombre de P.W.A.B., y L.B.F., a quienes se le pregunto de donde venían y hacia donde iban respondiendo el ciudadano P.W.A.B., que venían de Irapa y se trasladaban para una finca en el sector Guarama Arriba de Guiria, de nombre la Platanera, Propiedad de un ciudadano que identificaron como C.T., a donde iban a ser guiados por una persona con quien se iban a encontrar en la localidad de Guiria, pudiéndose apreciar además el asentó típico de la persona andina, notándose también que estas personas tomaron una aptitud nerviosa empezando a sudar sin motivo aparente, por lo que se tomo la decisión de efectuarle una revisión exhaustiva a el vehiculo donde viajan, y para ello se procedió a solicitarle a los ciudadanos R.A.S.R., E.A.M.C., J.J.C.G. Y J.J.G.H., que fungieran como testigos, la cual se efectuó inicialmente con dos canes del comando antidrogas de la Guardia Nacional dirigido por los efectivos no detectando ninguna sustancia ilegal, luego el camión fue revisado personalmente detectando una posible soldadura en las bombonas de gas que usaba el camión lo que hizo presumir que podían tener un compartimiento secreto y en vista de lo hermético que se observaba en las bombonas la posibilidad de una revisión se procedió a trasladar a este vehiculo en compañía de los testigos hasta un taller de latonería publicado en el sector S.R., donde fueron atendidos por el ciudadano D.J.G.B., latonero, a quien se le solicito que por favor retirara la plataforma del camión, de inmediato el ciudadano P.W.A.B. le manifestó al capitán, P.S.E.V., que no fueran a romper el camión, que si había una droga, y que estaba en las bombonas, y que era para entregarla en una finca de Guarama, procediendo por medio de una herramienta conocida como señorita, a levantar la plataforma, quedando al descubierto las 2 bombonas de gas, las cuales están pintadas de color blanco, aseguradas al vehiculo mediante 2 correas de metal, atornilladas al mismo, se retiraron esta correas y se despegaron estas dos bombonas, colocándola en el suelo, donde fueron golpeadas suavemente para apreciar el sonido que producían y se pudo notar que su sonido era deferente al que producía la parte inferior, lo que hizo aumentar las posibilidades de la existencia de un compartimiento secreto en cada una de las bombonas, alelando un empate cuidadosamente tapado con macilla, la cual se retiro de la superficie y se pudo observar que la bombona estaba dividida en 2 secciones, una enroscada en la otro, se le dio vuelta a la parte superior sujetando firmemente la inferior, y al cabo de varios vueltas estas se separaron, produciéndose el hallazgo de la droga, lográndose observar en la parte inferior, estaba ocupada por varios envoltorios en forma de panelas rectangulares forradas en ,material sintético transparente y luego en uno de color negro, e impregnada en una sustancia grasosa, se procedió a sacra toda las panelas que contenía la bombona y se fueron acumulando en el suelo, contabilizando 24 panelas, luego se realizo e mismo procedimiento con la segunda bombona en cuya parte interior se pudo apreciar otras panelas y al sacarlas todas, colocándolas a un lado se contabilizo 24 panelas , dando un total general de 48 panelas forradas en un material sintético transparente y luego en uno de color negro, impregnadas de una sustancia grasosa de las cuales se abrieron 2 al azar, pudiéndose observar que contenían un polvo blanco, de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína, luego se procedió a realizar a prueba de orientación a través del reactivo conocido como scott y al colocar una gota en las 2 panelas antes descritas la coloración cambio de blanco a azul intenso, lo que resulto ser positivo para la droga denominada cocaína, siendo observado este procedimiento por las 4 personas que fungían como testigos, procediendo entonces a eso de las 10:00 horas de la mañana a detener a los ciudadanos P.W.A.B., y L.B.F., quienes viajaban en este vehiculo, por su presunta participación en uno de los delitos previsto y sancionados en la ley orgánica de drogas, y a quienes se les incauto lo siguiente al ciudadano P.A., un teléfono celular, marca blackberry, modelo Curve, pin 2998708F, serial Nº 361553067982105, con un chip, una memoria, y su respectiva batería, y un teléfono marca LENOVO, modelo BLO65A, serial Nº 201112065b491163, con su batería, mientras que al ciudadano L.B., se le retuvo un teléfono marca Hawai, modelo C5110, serial Nº MDA4CA1121608040, con su batería, y la cantidad de 15 billetes de cien bolívares, para un total de un mil quinientos bolívares en billetes de presunta legal circulación en el país. Seguidamente se procedió a colocar nuevamente la plataforma de camión marca ford, modelo 350, placas A72BI4K, y al colocar las cuarenta y ocho (48) panelas de presunta droga de la denominada cocaína en el jeep chasis largo, placas GN-2217, conducido por el SM/3ra Leonice Fuentes Elio, y como escolta el SM/2DO Chacón R.L. y los cuatro testigos, la persona que quitó la plataforma al camión y el teniente Pereira F.A., y al trasladarlos hasta la Sede de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional de Irapa, en caravana y en la siguiente disposición: en la Vanguardia iban el vehículo marca ford, tipo camión 350Super Duttin, placas A72B14KG, detrás el jeep Chasis Largo, placas GN-2217, donde iba la droga y los testigos, detrás el jeep Chasis corto, placas GN-2102, donde iban dos testigos, y por último la camioneta marca Toyota, modelo Hailut, perteneciente al Comando Antidroga de la Guardia Nacional, siguiendo la ruta hasta Guiria, al llegar se bajó la droga y se procedió a su pesaje en un peso marca DAHONGYNG, el cual tiene una capacidad máxima de treinta kilos y mínima de doscientos gramos, arrojando las cuarenta y ocho panelas un peso bruto de 51, 200kilogramos, evidenciándose que era cierto la información del movimiento de droga en la finca platanera del Sector Guarama Arriba, propiedad del ciudadano C.T., y tomando en cuenta la información de los ciudadanos P.W.A.B., y L.B.F., que viajaban en el vehículo marca ford, donde se hallaron las cuarenta y ocho panelas de la presunta droga, quienes manifestaron voluntariamente que iban a ser guiados por una persona con quien se iban a en contra en la localidad de Guiria, hasta una finca conocida como platanera, propiedad del ciudadano C.T., se procedió a imponer al ciudadano C.t. por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley de drogas y de Armas y explosivos. Ahora bien en este orden de ideas debe traerse a colación que los documentos incautados en el procedimiento policial practicado por los funcionarios de la guardia en el cual se produjo el hallazgo de la droga se localizaron los siguientes documentos: 1. Un certificado de Origen N 013189 del vehiculo marca ford, año 2012 clase camión color negro modelo 350, placa A72B14K, a nombre del ciudadano Victo J.R.R. con dirección en el sector centro casa N 3-36, calle 5 Caribean San C.E.T.. 2. Certificado de registro de Vehiculo N 30597719 de fecha 09-04-2012, a nombre del ciudadano V.R.R., con respecto al vehiculo antes descrito. 3- Certificado de circulación N 30597719700YID120646, a nombre de V.J.R.R.. 4.- Factura N 000270, de fecha 30-04-2012, expedida por el comercio carrocerías charlys a nombre de los ciudadanos L.E.C.M., camión 350, placa A72B144, de color negro con la particularidad de que dicha factura hace mención a un numero telefónico 0226-8743531, el cual aparece reflejado en la póliza de seguro del vehiculo N 19-06-0-12-03719-0. 5. Autorización realizada por el ciudadano V.J.R.r. C.I V 11.500.173 al ciudadano Buenahora Fuentes Leonardo, titular de la C-I V- 18.685.006 para conducir el vehiculo, ahora bien en atención a lo antes referido fue que se solicito la orden de aprehensión por los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento. Así mismo solicito se ratifique la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano L.E.C.M., así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y por poseer prontuario policial. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: V.J.R.R., venezolano, titular de la cedula de identidad 11.500.173, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: V.R. y C.M.R. y residenciado en: 1. Detrás del Hospital Funda Hosta, Tariba San Cristóbal, 2. Palmira, Sector P.C., casa B-12, Estado Táchira, quien expone: Se me ha presentado que desde el 06-12 mi cuenta esta bloqueada, y me decían que fuera al banco, yo fui y hable con el sub gerente y no me daban razón y después me dijeron que debía llevar una carpeta explicando la procedencia del dinero y lleve la carpeta y ella me dijo que había que enviarlo para caracas y en esa semana fue un chamo para allá desde caracas y le pregunte a la gerente y me dijo que no habían dicho nada, a la semana siguiente fui y pregunte a la gerente y me dijo que tenia que ir yo que ella no podía hacer nada, yo fui a caracas porq iba a cargar a valencia y llame a la licenciada para preguntar porque necesita el dinero y ella me dijo que tenia que ir a caracas, y yo le dije que mi carpeta estaba allá, y le dije a mi esposa que me iba a caracas pero deje el camión cargado llegue y pregunte y como a la media hora llegaron dos PTJ, me esposaron y me dijeron que iba a quedar detenido por droga y a mi me dio miedo yo nunca he estado detenido ni por peleas, yo nunca fui propietario de ese camión y no conozco a esas personas, yo soy comerciante y trabajo con puras naranjas yo vendo al mayor, compro y revendo, es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y siguientes del C.O.P.P, : ¿Indique al tribunal desde cuando sabe que sus cuentas están bloqueadas? Desde el 6-12, que iba a comprar un regalo. ¿Tenia usted conocimiento de la razón por la cual estaba bloqueada sus cuenta? No tenía conocimiento y si hubiese tenido también vengo a aclarar las cosas. ¿Estando en conocimiento del bloqueo de sus cuentas desde el 06-12, no acudió a verificar el porque sus cuentas estaban bloqueadas? Yo fui varias veces al banco a preguntar porque el banco me queda cerca del negocio, yo iba y preguntaba pero no me daban razón. ¿Bajo que modalidad se movilizo usted desde el 06-12 hasta la presente fecha? Yo trabajo todos los días, y siempre ando manejando dinero, yo vengo y surto. ¿Conoce a L.E.C.M.? No yo trabajo es con mi esposa y mis clientes. ¿Conoce el N 0426-8743131? No. ¿Sabe a quien pertenece? No. ¿Dónde guardaba ese dinero que movilizaba? En la casa. ¿Tiene conocimiento de la incautación de una droga en Guiria en vehiculo que de acuerdo a la documentación es de su propiedad? Yo esta zona ni la conozco, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor privado a los fines de realizar preguntas al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y siguientes del C.O.P.P. quien expone que no hace falta realizar preguntas a su defendido.

DE LA DEFENSA

Hay dos conductas delictuales que yo no me encargo de trabajarlos como lo es violación y droga, no es mi estilo del ejercicio de la profesión en 31 años, es algo importante que quiero decir antes de profundizar la exposición y solicito me permita leer dos pasajes de la ley del abogado como lo son los deberes del abogado …… ciertamente soy auxiliar de la justicia como abogado y debo colaborar con la ciudadana juez para que administre bien la justicia. Se deja constancia que el abogado leyó el articulo 49 de la constitución bolivariana, la fiscalia del ministerio publico debe garantizar los derechos y hacer cumplir las garantías de la constitución y de las leyes a mi defendido nunca se le notifico se violento ese derecho y no con ellos quiero excusar a mi cliente y creo en el y por eso asumí esta defensa, pero hay que ir mas allá de lo que se le presenta al ministerio publico, el debe investigar lo cual no se hizo y no estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y por eso la rechazo y el derecho venezolano se nueve con la prueba y a mi defendido nunca se le dio la oportunidad de presentarse a colaborar con el tribunal, estas firmas no son de mi cliente el ciudadano fiscal no investigo se debe tener todas las evidencia y corroborar las firmas de los documentos, es sencillo en el expediente aparece una firma de V.R. la cual no es la de mi defendido ( Se deja constancia que el abogado pone a disposición del tribunal varios documentos), y por ende solicito que se realice una prueba grafo técnica a los fines de verificar que sea la firma de mi cliente, actualmente con la tecnología se puede forjar muchos documentos, si mi defendido tiene algún vinculo con este grupo de terroristas nunca va al banco a averiguar por sus cuentas, el es un humilde trabajador, nadie investigo si el iba al banco o no como manejaba su dinero, tampoco maneja grandes sumas de dinero sino lo necesario para surtirse, hay un principio penal que es el in dubio pro reo y aquí hay dudas, y se violento el articulo 49 de la constitución, quien le garantiza a este señor las garantías constitucionales, estamos en desventaja, se violentaron sus garantías y el fiscal no verifico dicha violación de los derechos de mi defendido, pero el fiscal del misterio publico que no vigile se garanticen los derechos de sus imputados, es por lo que solicito se le de su libertad plena a mi defendido y el esta en la mayor disposición de colaborar con el tribunal las veces que sea requerido, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas Abg R.P., quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado V.J.R.R., ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 13-09-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado V.J.R.R., como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano E.S.H.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.125.338, quien manifestó lo siguiente: “En la tarde de hoy, yo iba por Guarama Arriba, cuando vi a seis (06) hombres con armas largas en una casa en el monte, vi que los hombres estaban como vigilando algo y vine aquí a decir eso porque no se quines son….” A preguntas formuladas respondió entre otras cosas, lo siguiente: ¿Diga usted, puede describir como es esta finca? CONTESTO: tiene una casa al centro y a un lado esta otra como pintada de blanco cerca tiene un secadero de cacao y a un lado un tanque de cemento aéreo y más allá un potrero…..” 2.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano A.E.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.896.786, quien estando en conocimiento de los hechos, manifestó entre otros datos, lo siguiente: “En la tarde de hoy, yo y dos compañeros fuimos a comprar un plátano en la finca de C.T., que el plátano es de Nelson, un compadre mío y cuando íbamos llegando allá de dentro de la finca nos salieron unos Guardias, ellos nos preguntaron quienes éramos nosotros y yoles deje que no éramos delincuentes, que solo íbamos a comprar unos plátanos ahí; en eso vino otro guardia y nos explicó que ahí se estaba efectuando un procedimiento y que necesitaban que nosotros viéramos lo que iban a hacer ahí; fuimos con dos guardias y entramos primero a un deposito que estaba al lado del secadero de cacao, ahí no había nada. Después entramos a la casa y adentro un poquito de madera, un radiecito prendido, unas herramientas de trabajar mecánica y vi que adentro de un escaparate de metal que estaba en una esquina, un guardia encontró una escopeta y un revolver, me imagino que es para cuidar la finca, el revolver tenia metido unas balas y el guardia se las sacó, siguieron revisando y no consiguieron más nada y después nos trajeron para el comando…..” 3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano L.I.B.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.893.430, quien manifestó entre otros datos, lo siguiente: “Yo y mi hermano íbamos con el señor EUCLIDES, en su camión a cargar unos plátanos de Nelson que lo estaba cultivando en la Finca de C.T., cuando íbamos llegando a la finca salieron unos Guardias del monte y nos pararon, nos preguntaron para donde íbamos y nosotros dijimos a comprar unos plátanos; después vino otro guardia y nos dijo que necesitaban que nos apoyaran en la revisión de una vivienda, para que nosotros viéramos lo que iban a hacer ahí; un guardia tenia una linterna e iba alumbrando lo que estaba revisando y en un escaparate de metal el guardia consiguió una bacula y un revolver, que a lo mejor era para cuidar la finca porque hace poquito robaron ahí y se llevaron unas maquinas de fumigar, los guardias siguieron revisando y no consiguieron más nada …..” 4.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano LIONER J.B.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.893.430, quien manifestó entre otros datos, lo siguiente: “Bueno yo lo que vi es que en un escaparate de metal que estaba en una esquina de uno de los cuartos de la finca del señor C.T., un guardia consiguió un revolver y una bacula, más nada …..” 5.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano L.E.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.938.914, quien manifestó lo siguiente: “Yo corto plátanos y el señor Euclides era quien nos lo iba a comprar, en el momento en que llegamos que abrimos la finca estaba un guardia ahí, nos agarraron y nos tuvieron ahí hasta que nos trajeron para acá sin maltratos ni nada”. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano N.S.V.N., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.905.256, quien manifestó entre otros particulares, lo siguiente: “Nosotros íbamos a cortar unos plátanos y cuando llegamos allá ya la guardia estaba ahí, nos dejaron sentados ahí y al ratico llegó el señor C.T. y los Guardias se lo llevaron para la entrada de la casa que queda por el otro lado y después llegaron otros tres señores a buscar los plátanos y fueron con ellos a revisar la casa y después nos trajeron para acá, eso es todo lo que vi señor”. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano D.J.G.B., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.914.253, quien estando en conocimiento de los hechos que se investigan, expuso: “Bueno, yo estaba en mi taller de latonería, trabajando, llegaron varias comisiones de la Guardia Nacional y me piden el favor para levantar la plataforma de un camión Super Duty, entonces procedí a elevar la plataforma con una señorita y quedó al descubierto dos bombonas de gas, color blanco, largar, procedimos a desplegarlas del camión también, las sacamos, los guardias las pusieron en el piso, las revisaron y se vio que tenían un empate tapaito con macilla, le sacaron la macillita, le dieron unos golpecitos ahí y se destaparon las bombonas, cada una en dos pedazos, cuando vimos cada una tenía unas panelas envueltas en papel plástico, sucias de grasas, entre las dos bombonas sacaron cuarenta y ocho panelas, las pusieron en el piso, después un efectivo le pico un pedacito a dos de estas panelas y le echó una agüita, una solución roja y el polvo blanco se puso azul, después volví a poner la plataforma al camión, las panelas las montaron en un jeep y nos vinimos en caravana para el Comando de la Guardia Nacional aquí en Guiria, es todo.”. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano R.A.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.933.746, quien estando en conocimiento de los hechos que se investigan, expuso:: “Esta mañana yo iba de Guiria para Cumaná, con dos compañeros más, y cuando íbamos pasando por la Alcabala de Sabana de Pio, unos Guardias Nacionales que estaban allí nos pidieron la colaboración que fuéramos testigos de un procedimiento que iban a revisar un camión Super Dut, lo revisaron con unos perros y no consiguieron nada, lo vieron por debajo y después decidieron llevarlo para un taller nos montamos en los jeep y llegamos a un taller, le pidieron el favor a un señor que estaba ahí que quitara la plataforma del camión y después le quitaron las dos bombonas de gas y descubrieron como un compartimiento secreto, la destaparon y de cada bombona de gas sacaron veinticuatro panelas, para un total de cuarenta y ocho (48) penales (sis) con un polvo blanco que los guardias dijeron que era cocaína, le echaron un liquido rojo a dos de estas panelas y se volvió azul; después se volvió a montar la plataforma del camión, montaron todas las panelas en un jeep de la guardia y nos llevaron para el Comando, allí las pesaron y peso cincuenta y un kilo doscientos ochenta y cinco gramos (51,285 KG.), se detuvieron dos personas, es todo.”. 9.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano E.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.364.535, quien estando en conocimiento de los hechos que se investigan, expuso: “Yo iba con Reinaldo y J.J.d.G. para Cumaná y en la Alcabala de Sabana de Pio los guardias nos pidieron el favor que presenciara la revisión de un camión Super Duty de color negro, lo revisaron ahí y no consiguieron nada, luego lo llevaron a un taller donde le quitaron la plataforma y después las dos bombonas de gas y al destaparlas consiguieron en cada una veinticuatro panelas, en total fueron cuarenta y ocho todas tenían un polvo blanco, le echaron un liquido rojo a dos de estas panelas y se volvió azul; después volvieron a poner plataforma, y nos fuimos para el Comando en caravana, allí las pesaron la droga en un peso de cincuenta y un kilo doscientos ochenta y cinco gramos (51,285 KG.), se detuvieron dos personas, es todo.”. 9.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano J.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.120.507, quien expuso: “Esta mañana yo iba de Guiria para Cumaná con dos compañeros más, y cuando íbamos pasando la Alcabala de Sabana de Pio unos guardias que estaban allí nos pidieron que fuéramos testigos de la revisión de un camión Super Duty, allí lo revisaron con unos perros y nada, lo revisaron por debajo y después llevaron para un taller, le pidieron el favor a un señor que estaba ahí que quitara la plataforma del camión y después que le quitaran las dos bombonas de gas, las bombonas de gas estaban enroscadas, es decir, cada una tenía una enroscada en sí misma, una parte tenía el gas y la otra parte un compartimiento secreto, destaparon este compartimiento secreto y de cada bombona de gas sacaron veinticuatro panelas, para un total de cuarenta y ocho (48) penales (sis) con un polvo blanco que los guardias dijeron que era cocaína, le echaron un liquido rojo a dos de estas panelas y se volvió azul; después se montó la plataforma del camión, montaron todas las panelas al jeep de la guardia y nos trasladamos hasta el comando, allí pesaron todas las panelas y peso cincuenta y un kilo doscientos ochenta y cinco gramos (51,285 KG.), se detuvieron dos personas, es todo.”. 11.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano J.J.G.H., titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.099.649, quien estando en conocimiento de los hechos manifestó entre otros particulares lo siguiente: “Yo venía de Irapa para Guiria en un carro de pasajeros y al llegar a la Alcabala de Sabana de Pio, había un operativo ahí y me pidieron la cédula, después me dijeron que iba a ser testigo de un procedimiento que se iba a efectuar allí y que consistía en la revisión de un camión 350 negro, conmigo habían tres personas más como testigo, revisaron el camión y no consiguieron nada, se metieron por debajo y luego procedieron a llevarlo a un taller donde le bajaron la plataforma y las dos bombonas de gas, revisaron las bombonas y le hallaron a cada una un compartimiento secreto, las destaparon y en cada compartimiento habían veinticuatro panelas forradas en teipe negro y celoven, que tenían un polvo blanco adentro en total fueron cuarenta y ocho (48) panelas; y habían dos hombres detenidos, el chofer y el copiloto; después ahí mismo le hicieron una prueba a dos de las panelas y resulto positiva; luego volvieron a montar la plataforma y las panelas las montaron en un jeep y nos vinimos en caravana para el Comando, allí se pesaron las panelas y pesaron cincuenta y un kilo doscientos ochenta y cinco gramos (51,285 KG.), se detuvieron dos personas, es todo.”. 12.- CERTIFICADO DE ORIGEN Nº 013189 del vehiculo MARCA: FORD, AÑO: 2012, CLASE: CAMION, COLOR: NEGRO, MODELO: 350, PLACA: A72BI4K, a nombre del ciudadano V.J.R.R., con dirección en el sector Centro, casa Nº 3-36, calle 5, Tariba, San Cristóbal, estado Táchira. 13.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 30597719, de fecha 09-04-2012, a nombre del ciudadano V.J.R.R., con respecto al vehiculo antes descrito y en cuyo interior se localizaron la cantidad de cuarenta y ocho (48) envoltorios tipo panelas de presunta cocaína. 14.- CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN Nº 30597719700GYD12064Z, a nombre del ciudadano V.J.R.R., con respecto al vehiculo antes descrito y en cuyo interior se localizaron la cantidad de cuarenta y ocho (48) envoltorios tipo panelas de presunta cocaína. 15.- FACTURA Nº 000270, de fecha 30-04-2012, expedida por el comercio CARROCERIAS CHARLYS C.A., a nombre del ciudadano L.E.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.546.637, por la fabricación de carrocería tipo estaca, con barandas madera para camión Ford, 350, Placa: A72BI4K, de color negro, con la particularidad de que en dicha factura se hace mención de un numero telefónico (0426-8743531) el cual aparece reflejado en el contrato (Póliza de Seguro del vehículo en cuestión) Nº 19-06-0-12-003719-0; como indicado V.J.R.R.. 16.- AUTORIZACIÓN, de fecha 05-05-2012, realizada por el ciudadano V.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.500.173, al ciudadano BUENAHORA FUENTES LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.685.006, para conducir el vehiculo antes descrito, en cuyo interior se localizaron la cantidad de cuarenta y ocho (48) envoltorios tipo panelas de presunta cocaína. 17.- DICTAMEN PERICIAL Nº DO-LC-LR7-DQ/0429-2012, de fecha 15-09-2012, suscrito por los expertos TTE. ING. QUIMICO HILDANA M. P.F. y TTE. FARMACEUTICO G.V. FARIA VIRLA, adscritas al laboratorio Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron experticia a cuarenta y ocho (48) envoltorios de los comúnmente denominados panelas, elaborados en diversas capas consecutivas descritas de la siguiente manera: una (01) capa de material sintético adhesivo transparente, dos (02) capas de material sintético de color negro y una (01) capa de material sintético transparente, contentivas de una sustancia de polvo compacto, el cual presenta un troquel en bajo relieve alusivo a la figura de un águila, identificados del numero 1 al 48, concluyendo que la evidencia peritada e identificada con la referida numeración, corresponde al alcaloide denominado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de 48,205 Kg. 18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 18-09-2012, suscrita por el experto SM/2 (GNB) J.L.M., adscrito ala Tercera Compañía destacamento 78, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada al vehiculo Marca: FORD; MODELO: Súper Duty, Clase: Camión, Tipo Plataforma, Placa: A72BI4K, Color: Negro, Año: 2012, en la cual se deja constancia de las características identificativas del vehiculo en cuyo interior se localizaron la cantidad de cuarenta y ocho (48) envoltorios tipo panelas de presunta cocaína. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Tercera de Carúpano, estado Sucre, con Competencia en Drogas, por el ciudadano SEGUIS G.G.H., en calidad de funcionario actuante. 20.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Tercera de Carúpano, estado Sucre, con Competencia en Drogas, por el ciudadano E.O.P.S., en calidad de funcionario actuante. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Tercera de Carúpano, estado Sucre, con Competencia en Drogas, por el ciudadano G.J.G.B., en calidad de funcionario actuante. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Tercera de Carúpano, estado Sucre, con Competencia en Drogas, por el ciudadano G.Z.W.J., en calidad de funcionario actuante. 23.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Tercera de Carúpano, estado Sucre, con Competencia en Drogas, por el ciudadano KISNEIDY G.C., en calidad de funcionario actuante. 24- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Tercera de Carúpano, estado Sucre, con Competencia en Drogas, por el ciudadano LEONICE FUENTE E.J., en calidad de funcionario actuante. 25.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Tercera de Carúpano, estado Sucre, con Competencia en Drogas, por el ciudadano PEREIRA F.A., en calidad de funcionario actuante. 26.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Tercera de Carúpano, estado Sucre, con Competencia en Drogas, por el ciudadano QUERALEZ OROPEZA DIKSON SNAIDER, en calidad de funcionario actuante. 27.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Tercera de Carúpano, estado Sucre, con Competencia en Drogas, por el ciudadano SUAREZ RIOS L.E.D.R., en calidad de funcionario actuante. 28.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Tercera de Carúpano, estado Sucre, con Competencia en Drogas, por el ciudadano TORRES G.J.L., en calidad de funcionario actuante. 29.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante la sede de la Fiscalía Tercera de Carúpano, estado Sucre, con Competencia en Drogas, por el ciudadano E.G.J.G.B., en calidad de funcionario actuante. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado V.J.R.R., venezolano, titular de la cedula de identidad 11.500.173, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: V.R. y C.M.R. y residenciado en: 1. Detrás del Hospital Funda Hosta, Tariba San Cristóbal, 2. Palmira, Sector P.C., casa B-12, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Así mismo se acuerda ratificar la orden de aprehensión en contra del ciudadano: L.E.C.M.. Se insta a la representación del ministerio publico a realizar las pruebas documentó lógicas necesarias. Se acuerda remitir el presente asunto a la fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de drogas. Se acuerda ratificar las medidas precautelativas que pesan contra los bienes y cuentas bancarias de los ciudadanos V.J.R.R. y L.E.C.M.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:30 de la tarde. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V..

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR