Decisión nº PJ0652007200251 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 29 de Octubre de 2007

Asunto: GPO2-S-2007-000717

Parte Actora: V.J.S.Q.

Apoderado(s) Actor(es): CARLOS BACALAO – M.M.

Parte Demandada: MARIVELCA, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): G.Q.

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

DECISIÓN INCIDENTAL

Con fecha 02 de Octubre de 2007, la parte demandada MARIVELCA, C.A representada por el apoderado judicial abogado G.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V- 30.704; solicita dado el carácter de delegado de prevención del actor de autos ciudadano V.J.S.Q., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.811.663; para la fecha en que alega haber sido despedido en forma indirecta; se abstenga este Tribunal seguir conociendo del presente Procedimiento, toda vez que en su decir corresponde el conocimiento de dicha causa al Órgano Administrativo (Inspectoría del Trabajo) dada la condición temporal recaída sobre el accionante como es la de delegado de prevención y que en consecuencia el órgano de amparo ante el hecho del despido indirecto ocurrido es el órgano administrativo, anexando en copia simple documentos de C.D.R.D.D.D.P. y PLANILLA DE DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN.

Al respecto este Tribunal, considera pertinente en aplicación del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil cuya letra es del siguiente tenor “Artículo 3 La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”; entrar a verificar para determinar, si para la fecha en que se produjo el despido indirecto, el trabajador debió acogerse a la protección del órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo) como consecuencia de la circunstancia temporal que sobre el recaía o debe seguir conociendo este órgano jurisdiccional para en consecuencia entrar a declarar la falta de Jurisdicción o ratificar la misma.

La Jurisdicción, entendida como la potestad de juzgar conferida a una de las cinco ramas en que se divide el poder público –el judicial- tiene dos límites: uno interno y otro externo. El primero consiste en la repartición entre distintos órganos de esa potestad, y por ello, ciertamente hay una jurisdicción civil; una penal; y otra contencioso administrativa, esta última de rango constitucional. En cambio el externo se relaciona con el ámbito general que abarca o comprende esa Jurisdicción, y consiste exclusivamente en dos (2) circunstancias: 1) La Jurisdicción Judicial debe respetar lo que es propio de las otras ramas del poder público, en especial de la administración pública y es una limitación que nace de los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 2) La Jurisdicción judicial no va mas allá del territorio Nacional, esto es, llega hasta donde alcanza la soberanía Venezolana.

Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.

En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De los instrumentos (copia simple de documentos privados), producidos por al apoderado demandado, a los cuáles se les imprime pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto de su contenido, tenemos que de los mismos se evidencia que el actor de autos ciudadano V.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.811.663, se encuentra amparado a partir del 15/02/2007¸ por la inamovilidad prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; inamovilidad esta que existía para el momento en que se produjo el despido indirecto; por lo que ante la situación de hecho planteada para el momento del despido indirecto debió el aquí accionante haber acudido al órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo) a plantear con vista a la cualidad subjetiva temporal que le genera la inamovilidad, el amparo ante el despido indirecto del cuál en su decir fue objeto, atendiendo concurrentemente a los efectos del despido injustificado cuando se produce un despido indirecto de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Corolario de lo expuesto, debe este Juzgador impretermitiblemente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley tener forzosamente que declarar como en efecto se declara la falta de Jurisdicción de este órgano Jurisdiccional frente a un órgano de la administración pública como lo es la Inspectoría del Trabajo competente por el territorio para el conocimiento y sustanciación de la presente causa, y así se decide.

Remítase de inmediato el presente expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo.-

EL JUEZ;

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg.- A.R.R.

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