Decisión nº LJ01-X-2007-000104 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-X-2007-000104

ASUNTO : LJ01-X-2007-000104

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado V.J.A.P., venezolano, nacido el 30-12-1987, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.894.808, residenciado en Tabay Sector El Cuharito Vía Principal, Casa N° 1-27, Municipio S.M.d.E.M.; pueda hacerse acreedor del beneficio de REGIMEN ABIERTO, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes

El penado V.J.A.P., fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por ser cómplice necesario en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano A.D.V..

El 10 de febrero de 2010, el tribunal: “ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano V.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.894.808, para ser cumplido en el Centro de Pernota J.M.O. de esta ciudad de Mérida, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Pernota J.M.O..

  2. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

  3. No salir del Estado Mérida si autorización del tribunal.

  4. No portar armas de ningún tipo.

  5. Insertarse obligatoriamente en el sistema educativo.

  6. Mantenerse activo laboralmente

  7. No cometer otro delito.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado V.J.A.P., tenemos el auto de fecha 24 de agosto de 2010, estableciendo que el penado tenia: cuatro (04) años, nueve (09) meses, cinco (05) días, doce (12) horas, más el tiempo transcurrido desde el 24.08.2010, hasta el día de hoy inclusive 24.11.2010, tres (03) meses, lo cual arroja un total general de CINCO (5) AÑOS, cinco (05) días, doce (12) horas, lo cual representa 1/3 de la pena impuesta, para optar a REGIMEN ABIERTO.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:

  1. Al folio 1378, Certificación de Antecedentes Penales, de V.J.A.P., expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, la cual refleja que el único antecedente penal que posee es la pena impuesta en el presente caso.

  2. Al folio 1411, Constancia de trabajo, suscrita por la Dra. A.d.S., Directora del Centro de Pernota J.M.O., hace constar que el penado V.J.A.P., se desempeña como ayudante de carpintería en el taller que funciona en dicho centro.

  3. Al folio 1416, Informe Psico-social, realizado al penado V.J.A.P., en fecha 16 de septiembre de 2010, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE a la medida solicitada.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad no esta siendo emitida por el C.E.P.R.A, por cuanto no ha sido regulada la materia. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su constancia de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano V.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.894.808, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, de esta ciudad de Mérida, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

• Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor.

• No salir del Estado Mérida si autorización del tribunal.

• No portar armas de ningún tipo.

• Cumplir las indicaciones del delegado de prueba.

• Mantenerse activo laboralmente, presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses al delegado de prueba.

• No cometer otro delito.

Ofíciese al Centro de Pernota “J.M.O.”, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Región Zonal Nº 01, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ,

ABOG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL

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