Sentencia nº 54 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de febrero de 2014

203º y 155º

Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2011, los abogados V.J.G.F. y F.F.G.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 44.936 y 8.496, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la asociación civil sin fines de lucro CENTRO PORTUGUÉS, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 9 de mayo de 1958, registrada bajo el número 54, folio 117, Protocolo 1º Duplicado, Tomo 8, estimaron e intimaron honorarios profesionales contra el ciudadano J.R.D.A., titular de la cédula de identidad N° 6.172.647, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto el mencionado ciudadano por sentencia N° 00621, dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de mayo de 2011.

Por auto del 3 de agosto de 2011, la entonces Presidenta de la Sala Político-Administrativa, delegó en este Juzgado de Sustanciación la tramitación de dicha incidencia hasta su definitiva decisión, de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 1599, del 28 de septiembre de 2004.

Recibidas como fueron las actuaciones, el 21 de septiembre de 2011, se admitió la aludida demanda, ordenándose la intimación del prenombrado ciudadano, librándose el correspondiente auto de comparecencia el 27 de septiembre de 2011.

En fecha 29 de noviembre de 2012, se acordó notificar a la asociación civil Centro Portugués, en la persona de su representante legal, parte intimante, a fin de que manifestara si mantenían interés para continuar el procedimiento.

Por último, mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de la boleta de notificación dirigida a la asociación civil Centro Portugués.

Para decidir, este Juzgado, observa:

I

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o a la Jueza, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto lo dispuesto en los citados artículos, este Juzgado pasa a determinar si, en el presente caso, se ha verificado la perención.

Al respecto, del análisis de los autos se constata que desde el 21 de septiembre de 2011, oportunidad en la cual se admitió la presente demanda por estimación e intimación de honorarios, hasta la presente fecha, la parte intimante no cumplió con las obligaciones para que la citación del intimado fuera practicada y, visto entonces que ha trascurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho sin que se evidencie que la parte demandante haya realizado algún acto de procedimiento destinado a impulsar el curso del proceso; resulta forzoso para este Juzgado declarar consumada la perención y extinguida la instancia en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados V.J.G.F. y F.F.G.B., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la asociación civil CENTRO PORTUGUÉS, contra el ciudadano J.R.D.A.; y, así se decide.

Notifíquese el contenido de esta decisión a las partes en cualesquiera de sus apoderados o representantes judiciales. Líbrese boleta.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-0129

AA40-X-2011-0069/DA-JS

En fecha veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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