Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-006964.-

Barquisimeto, 21 de febrero de 2007 Años 196° y 148°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano V.J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.366, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa mediante solicitud realizada por el ciudadano V.J.A.V. ya identificado, ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: marca Ford, Modelo Zephyr, tipo sedán, placas BAV- 28A, serial de carrocería AJ32WD40785, serial de motor 6 cilindros, año 1980, color jade, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, el cual según sus dichos le pertenece según consta en certificado de registro de vehículo emanado del Ministerio de Transporte Y comunicaciones de fecha 03-09-00 el cual había adquirido por compra que bajo reserva de dominio hiciese en fecha 15-12-82 a la empresa Automotores de Lara C.A, habiéndose negado la entrega del citado bien por parte del prenombrado despacho fiscal.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F5-1522-06 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual se NEGO la entrega del vehículo al peticionario, fundamentado en que del resultado de Experticia de Reconocimiento Legal practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Chivacoa Estado Yaracuy, se evidenció que la chapa identificadora del serial de carrocería que se encuentra comúnmente en el marco interno de la puerta delantera izquierda fue desincorporada, la chapa que identifica el serial de producción denominada Chapa Body, la cual va fijada comúnmente en la parte central del cortafuego fue desincorporada. .

Recibida la causa en comento, este Tribunal observa la existencia de diligencias ordenadas por el Ministerio Público, tendientes a la determinación de los hechos objeto de esta causa, constando en autos el resultado de:

• Copia simple de documento de venta con reserva de dominio y los recibos de pago, que realizó el ciudadano V.J.A.V. a la empresa Automotores de Lara C.A, referidos al pago de un vehículo con las siguientes características marca Ford, Modelo Zephyr, tipo sedán, placas BAV- 28A, serial de carrocería AJ32WD40785, serial de motor 6 cilindros, año 1980, color jade, clase automóvil, tipo sedán, uso particular.

• Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 07-11-06, suscrita por el funcionario R.G., adscrito a la Sección de investigaciones de la U.E.V.T.T.N° 51 del Estado Lara, practicado al certificado de registro de vehículos N° 2906034 a nombre del ciudadano V.J.A.V., titular de la cédula de identidad N° 7.356.366, de un vehículo con las siguientes características marca Ford, Modelo Zephyr, tipo sedán, placas BAV- 28A, serial de carrocería AJ32WD40785, serial de motor 6 cilindros, año 1980, color jade, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, determinándose que coinciden todos sus sistemas de seguridad distribuidos por todo el documento, la impresión, forma y fondo coinciden con lo realizado por el Instituto, el material es el utilizado por el Instituto, registrando previa verificación del sistema con todas las características que presenta, concluyendo finalmente el funcionario experto que se trata de un instrumento auténtico.

• Inspección Técnica N° 728 (relacionada con el asunto H-433.061) suscrito por los funcionarios R.O. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy Sub delegación Chivacoa, practicado al vehículo marca Ford, Modelo Zephyr, tipo sedán, placas BAV- 28A, serial de carrocería AJ32WD40785, serial de motor 6 cilindros, año 1980, color jade, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, dejándose constancia de su apariencia externa.

• Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo N° 9700-212-BV-414-10-06 de fecha 16-10-06 suscrita por el Sub Inspector L.E.F., adscrito a la Sub Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, en la que deja constancia que la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero o panel de control, en el que se lee el alfanumérico AJ32WD40785 se encuentra en estado original, la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el marco interno de la puerta delantera izquierda fue desincorporada, la chapa que identifica el serial de producción denominada chapa body fue desincorporada, y el serial de bajo relieve grabado en la parte superior izquierda del guardafango en el que se lee el alfanumérico AJ32WD40785 se encuentra en estado original.

• Acta de investigación penal de fecha 12-10-06 en la cual funcionarios adscritos a la Sub Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, dejan constancia de la presencia en ese despacho policial del ciudadano V.J.A.V. informando que el día 11-10-06 había sido víctima del robo de un vehículo de su propiedad con las siguientes características marca Ford, Modelo Zephyr, tipo sedán, placas BAV- 28A, serial de carrocería AJ32WD40785, serial de motor 6 cilindros, año 1980, color jade, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, y que al momento de trasladarse por el sector Las cañerías del Municipio Chivacoa del Estado Yaracuy había observado abandonado en la maleza un vehículo con similares características, constatándose la veracidad de los hechos narrados por el citado ciudadano así como también se determinó mediante inspección realizada en el sitio por los funcionarios actuantes, que el vehículo presentaba la suichera violentada, carecía de la placa identificadora, chapa de la puerta del piloto y chapa body.

• Original de denuncia de fecha 11-10-06, realizada por el ciudadano V.J.A.V. en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual relata que sujetos desconocidos por medio de amenazas a la vida y utilizando armas de fuego, lo someten y despojan de un vehículo con las siguientes características marca Ford, Modelo Zephyr, tipo sedán, placas BAV- 28A, serial de carrocería AJ32WD40785, serial de motor 6 cilindros, año 1980, color jade, clase automóvil, tipo sedán, uso particular.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa remitida por el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, observa esta operadora de justicia que si bien es cierto dicho vehículo presenta según Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo N° 9700-212-BV-414-10-06 de fecha 16-10-06 suscrita por el Sub Inspector L.E.F., adscrito a la Sub Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, ausencia del serial de producción y el de carrocería ubicado en la puerta delantera izquierda del vehículo el experto actuante, deja constancia que la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero o panel de control, en el que se lee el alfanumérico AJ32WD40785 se encuentra en estado original así como el serial de bajo relieve grabado en la parte superior izquierda del guardafango en el que se lee el alfanumérico AJ32WD40785 se encuentra también en estado original, coincidente con todos los documentos auténticos de propiedad (resaltado añadido) presentados por la parte solicitante, concurrente además con los datos aportados por la parte denunciante en fecha 11-10-06 en el expediente H-433.061, evidenciándose la identidad del vehículo requerido así como la existencia de un solo solicitante del mismo.

Observa esta operadora de justicia que los fundamentos alegados por el Ministerio Público referido a la negativa del bien peticionado, no se encuentran ajustados a lo dispuesto en la Circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001., ya que justamente la prenombrada circular establece en el punto V referido a los supuestos más frecuentes, el deber que le asiste de entregar el vehículo a la persona que acredite su cualidad como propietario, previa verificación de la documentación que aporte, cuando el serial de seguridad ubicado en la carrocería se encuentra en estado original o es obtenido mediante la práctica del dictamen pericial de activación de seriales, situación ésta que se verificó en la causa y de la cual la representación fiscal no debió escudarse para negar su entrega, en el resultado parcial de la experticia de reconocimiento que es la misma utilizada por esta Juzgadora para ordenar la entrega del bien que en este acto se está efectuando, la cual pudo haber realizado la Representación Fiscal y no haber causado un gravamen al peticionario con una negativa del bien requerido sin fundamentación jurídica.

Finalmente, estima esta operadora de justicia que el solicitante ha acreditado hasta la saciedad su titularidad sobre el bien peticionado, el cual ha podido ser efectivamente individualizado con base a las diversas experticias practicadas a lo largo del proceso de investigación, y por ende no existen razones de peso que justifiquen la negativa de entrega del vehículo por parte del despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, que en errónea interpretación de la circular del Fiscal General de la República reguladora del procedimiento que deben seguir los Fiscales del Ministerio Público para entregar vehículos ha causado un gravamen económico a la parte solicitante, debiendo en consecuencia declararse la procedencia de la ENTREGA a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal del vehículo marca Ford, Modelo Zephyr, tipo sedán, placas BAV- 28A, serial de carrocería AJ32WD40785, serial de motor 6 cilindros, año 1980, color jade, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, al ciudadano V.J.A.V., por estimar el Tribunal que se acreditó plenamente la propiedad del citado objeto con fundamento en las pruebas antes descritas y analizadas que constan en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO

La ENTREGA PLENA a favor del ciudadano V.J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.366, del vehículo marca Ford, Modelo Zephyr, tipo sedán, placas BAV- 28A, serial de carrocería AJ32WD40785, serial de motor 6 cilindros, año 1980, color jade, clase automóvil, tipo sedán, uso particular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera.

TERCERO

Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, a los fines de hacer entrega del vehículo objeto de esta causa que se encuentra parqueado en el estacionamiento interno de la Sub Delegación Chivacoa de ese Cuerpo Policial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.D..

Carmenteresa.-/

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