Decisión nº 2256 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoPartición De Herencia

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día Nueve (09) de Diciembre de 2.009, se recibió demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por el abogado W.R.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.433, actuando en representación del ciudadano V.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.712.522, domiciliado en el Estado Monagas, y del adolescente L.J.G.R., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.380.010, el cual se encuentra debidamente representado por su progenitora, ciudadana V.D.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.702.440, en contra de la adolescente LEONELSY J.G.M., representada por su progenitora, ciudadana SILFA J.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.741.177; como causantes del premuerto, ciudadano J.L.G.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.837.702, quien falleció ab intestato en fecha 04 de Mayo de 2009.

En fecha 08 de Enero de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Asimismo se ordenó citar a la ciudadana SILFA J.M.E., en su carácter de representante legal de la adolescente LEONELSY J.G.M., para que comparecieran dentro de los cincos días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda de Partición de Herencia; y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como la publicación del respectivo Edicto. Igualmente, se recibieron las pruebas que haría hacer valer en el juicio.

En fecha de 02 de Marzo de 2010, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público; y en fecha 05 de Marzo de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Asimismo en fecha 11 de Febrero de 2010, se citó a la ciudadana SILFA J.M.E., en su carácter de representante legal de la adolescente LEONELSY J.G.M., y en fecha 05 de Marzo de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

A través de escrito de fecha 03 de Marzo de 2010, el abogado M.U.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.759, actuando en representación del ciudadano V.J.G.G., y del adolescente L.J.G.R., el cual se encuentra debidamente representado por su progenitora, ciudadana V.D.P.R., solicitó el decreto de Medidas Preventivas para garantizar las resultas de la presente causa, de conformidad con los artículos 466 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, se decretara medida innominada de nombramiento de UN ADMINISTRADOR AD HOC, preferiblemente a uno de sus representados, por constituir la mayoría de herederos, para que administre los bienes que mas adelante se especifican y que constituyen la herencia dejada ab intestato por su causante J.L.G.R., y dichos bienes se transcriben a continuación:

• Un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en la antigua calle A, hoy calle 126L, número 27-24, parcela de terreno número 17, de la zona “E”, en el Conjunto Residencial Fundación Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: con doce (12) metros y parcela número 386: SUR: con doce (12) metros y la antigua calle A, hoy calle 126L; ESTE: con treinta y un (31) metros y parcelas números 389,390 y 391; y OESTE: con treinta y un (31) metros y parcela número 377, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de abril de 2005, anotado con el número 5, Protocolo Primero, Tomo 8, segundo trimestre.

• Un vehículo clase REMOLQUE, tipo PLATAFORMA, uso CARGA, modelo BT-2E-R24, año 90, color AMARILLO, placa 798XEG, serial de carrocería 03021373, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número 03021373-1-1. de fecha tres (03) de octubre de 1990.

• Un vehículo clase camión, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo 1977, año 1977, color AMARILLO, placa 24GTAF, actualmente placa A39BZ6A, marca MACK, serial de motor T675B7023, actualmente serial del motor T6769C8375, serial de carrocería R611TT22288, propiedad del de cujus según Registro de Vehiculos Automotores número R611T22288-2-4, de fecha once (11) de octubre de 2006.

• Un vehículo clase CAMION, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo R609TV, año 1974, color AMARILLO, placa 29GTF, actualmente placa A10B07V, marca MACK, serial de motor E63502M3914, serial de carrocería R609TV10217, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número R609TV10217-1-3, de fecha once (11) de octubre de 2006.

• Un vehículo clase SEMIREMOLQUE, tipo BATEA, uso CARGA, modelo BL-3C3-129, año 2007, color ANARANJADO, placa 14KMBF MIRANDA, marca ORINOCO, serial de carrocería 8X9SP13347L0024288, propiedad del de de cujus según Certificado de Origen número AR-005711, de fecha dieciséis (16) de agosto de 2007.

• Un vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, modelo OPTRA, año 2007, color AZUL, placa AGR67D, marca CHEVROLET, serial de motor F18D3060576K, serial de carrocería KL1JM62B77K691740, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número KL1JM62B77K691740-1-1, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2007.

• Un vehículo clase CAMION, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo TRACTOCAMIÓN C, AÑO 1974, color BLANCO, placa 03WGBI, marca FREIGHTLINER, serial de motor 06R0969569, serial de carrocería 3AKJA6CG58DZ13507, serial de chasis 3AKJA6CG58DZ13507, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número R609TV10217-1-3, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2008.

• Un vehículo clase CAMION, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo R699TV, año 1973, color AMARILLO, placa 21GTAF, actualmente placa A46BZ3A, marca MACK, actual serial de motor 4V1096, actual serial de carrocería 06R0969569, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número R609TV10007-1-2, de fecha doce (12) de agosto de 2008.

• Un vehículo clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, modelo BIG-10, año 1988, color BLANCO, PLACA 161XDU, marca CHEVROLET, serial de motor TJV202309, serial de carrocería MCR41TJV202309, propiedad del de cujus según Documento Autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo de 2009, anotado con el número 04, tomo 75 de los libros de autenticaciones.

• Cinco mil (5.000) acciones de carácter nominativo, propiedad del causante, por un valor de un Bolívar cada una, de la empresa mercantil “Transporte J.G. C.A” la cual está inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.43, Tomo 70, de fecha 30 de diciembre de 2004.

El 30 de Noviembre de 2010, el Abogado M.U.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.759, renunció a los poderes que le fueron otorgados por los ciudadanos V.J.G.G., y el adolescente L.J.G.R., el cual se encuentra debidamente representado por su progenitora, ciudadana V.D.P.R..

Por otro lado, en escrito de fecha 28 de Octubre de 2011, el Abogado A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.185, actuando como apoderado judicial de la parte actora solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, se decretada Medida Cautelar de Secuestro sobre los bienes propiedad de la comunidad hereditaria, constituidos por:

• Un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en la antigua calle A, hoy calle 126L, número 27-24, parcela de terreno número 17, de la zona “E”, en el Conjunto Residencial Fundación Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: con doce (12) metros y parcela número 386: SUR: con doce (12) metros y la antigua calle A, hoy calle 126L; ESTE: con treinta y un (31) metros y parcelas números 389,390 y 391; y OESTE: con treinta y un (31) metros y parcela número 377, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de abril de 2005, anotado con el número 5, Protocolo Primero, Tomo 8, segundo trimestre.

• Un vehículo clase REMOLQUE, tipo PLATAFORMA, uso CARGA, modelo BT-2E-R24, año 90, color AMARILLO, placa 798XEG, serial de carrocería 03021373, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número 03021373-1-1. de fecha tres (03) de octubre de 1990.

• Un vehículo clase camión, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo 1977, año 1977, color AMARILLO, placa 24GTAF, actualmente placa A39BZ6A, marca MACK, serial de motor T675B7023, actualmente serial del motor T6769C8375, serial de carrocería R611TT22288, propiedad del de cujus según Registro de Vehiculos Automotores número R611T22288-2-4, de fecha once (11) de octubre de 2006.

• Un vehículo clase CAMION, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo R609TV, año 1974, color AMARILLO, placa 29GTF, actualmente placa A10B07V, marca MACK, serial de motor E63502M3914, serial de carrocería R609TV10217, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número R609TV10217-1-3, de fecha once (11) de octubre de 2006.

• Un vehículo clase SEMIREMOLQUE, tipo BATEA, uso CARGA, modelo BL-3C3-129, año 2007, color ANARANJADO, placa 14KMBF MIRANDA, marca ORINOCO, serial de carrocería 8X9SP13347L0024288, propiedad del de de cujus según Certificado de Origen número AR-005711, de fecha dieciséis (16) de agosto de 2007.

• Un vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, modelo OPTRA, año 2007, color AZUL, placa AGR67D, marca CHEVROLET, serial de motor F18D3060576K, serial de carrocería KL1JM62B77K691740, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número KL1JM62B77K691740-1-1, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2007.

• Un vehículo clase CAMION, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo TRACTOCAMIÓN C, AÑO 1974, color BLANCO, placa 03WGBI, marca FREIGHTLINER, serial de motor 06R0969569, serial de carrocería 3AKJA6CG58DZ13507, serial de chasis 3AKJA6CG58DZ13507, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número R609TV10217-1-3, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2008.

• Un vehículo clase CAMION, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo R699TV, año 1973, color AMARILLO, placa 21GTAF, actualmente placa A46BZ3A, marca MACK, actual serial de motor 4V1096, actual serial de carrocería 06R0969569, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número R609TV10007-1-2, de fecha doce (12) de agosto de 2008.

• Un vehículo clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, modelo BIG-10, año 1988, color BLANCO, PLACA 161XDU, marca CHEVROLET, serial de motor TJV202309, serial de carrocería MCR41TJV202309, propiedad del de cujus según Documento Autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo de 2009, anotado con el número 04, tomo 75 de los libros de autenticaciones.

Mediante escritos de fechas 19 de Marzo y 21 de Junio de 2012, el Abogado A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.185, actuando como apoderado judicial de la parte actora solicitó se pronunciara el Tribunal en relación al decreto de la Medida Cautelar de Secuestro.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Este Tribunal observa que el presente Juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por el abogado W.R.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.433, actuando en representación del ciudadano V.J.G.G., y del adolescente L.J.G.R., el cual se encuentra debidamente representado por su progenitora, ciudadana V.D.P.R., en contra de la adolescente LEONELSY J.G.M., representada por su progenitora, ciudadana SILFA J.M.E., todos antes identificados; que la parte demandante solicitó se decretara Medida de Secuestro sobre los bienes muebles e inmueble descritos en la parte narrativa de esta sentencia.

A tal respecto, la legislación Venezolana establece las causales taxativas para dictar la Medida Cautelar de Secuestro en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y a la letra reza:

se decretara el secuestro:

1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la oculte, enajene o deteriore.

2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.

3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.

5º De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.

6º De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.

7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.

En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del numeral 5º, podrá exigir que se acuerde el deposito en ellos mismo, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o el comprador, si hubiere lugar a ello.

(negritas del Tribunal)

El artículo 779 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 779: “En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de secuestro establecida en el Artículo 599. El Depositario podrá ser nombrado por mayoría por los interesados, y a falta de acuerdo lo hará el Tribunal.”

Por lo antes referido, la Medida de Secuestro solicitada debe proceder de conformidad con el ordinal cuarto (4°) del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 779 (eiusdem), sobre los bienes que se transcriben a continuación:

• Un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en la antigua calle A, hoy calle 126L, número 27-24, parcela de terreno número 17, de la zona “E”, en el Conjunto Residencial Fundación Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: con doce (12) metros y parcela número 386: SUR: con doce (12) metros y la antigua calle A, hoy calle 126L; ESTE: con treinta y un (31) metros y parcelas números 389,390 y 391; y OESTE: con treinta y un (31) metros y parcela número 377, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de abril de 2005, anotado con el número 5, Protocolo Primero, Tomo 8, segundo trimestre.

• Un vehiculo clase REMOLQUE, tipo PLATAFORMA, uso CARGA, modelo BT-2E-R24, año 90, color AMARILLO, placa 798XEG, serial de carrocería 03021373, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número 03021373-1-1. de fecha tres (03) de octubre de 1990.

• Un vehículo clase camión, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo 1977, año 1977, color AMARILLO, placa 24GTAF, actualmente placa A39BZ6A, marca MACK, serial de motor T675B7023, actualmente serial del motor T6769C8375, serial de carrocería R611TT22288, propiedad del de cujus según Registro de Vehiculos Automotores número R611T22288-2-4, de fecha once (11) de octubre de 2006.

• Un vehiculo clase CAMION, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo R609TV, año 1974, color AMARILLO, placa 29GTF, actualmente placa A10B07V, marca MACK, serial de motor E63502M3914, serial de carrocería R609TV10217, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número R609TV10217-1-3, de fecha once (11) de octubre de 2006.

• Un vehículo clase SEMIREMOLQUE, tipo BATEA, uso CARGA, modelo BL-3C3-129, año 2007, color ANARANJADO, placa 14KMBF MIRANDA, marca ORINOCO, serial de carrocería 8X9SP13347L0024288, propiedad del de de cujus según Certificado de Origen número AR-005711, de fecha dieciséis (16) de agosto de 2007.

• Un vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, modelo OPTRA, año 2007, color AZUL, placa AGR67D, marca CHEVROLET, serial de motor F18D3060576K, serial de carrocería KL1JM62B77K691740, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número KL1JM62B77K691740-1-1, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2007.

• Un vehículo clase CAMION, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo TRACTOCAMIÓN C, AÑO 1974, color BLANCO, placa 03WGBI, marca FREIGHTLINER, serial de motor 06R0969569, serial de carrocería 3AKJA6CG58DZ13507, serial de chasis 3AKJA6CG58DZ13507, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número R609TV10217-1-3, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2008.

• Un vehiculo clase CAMION, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo R699TV, año 1973, color AMARILLO, placa 21GTAF, actualmente placa A46BZ3A, marca MACK, actual serial de motor 4V1096, actual serial de carrocería 06R0969569, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número R609TV10007-1-2, de fecha doce (12) de agosto de 2008.

• Un vehiculo clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, modelo BIG-10, año 1988, color BLANCO, PLACA 161XDU, marca CHEVROLET, serial de motor TJV202309, serial de carrocería MCR41TJV202309, propiedad del de cujus según Documento Autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo de 2009, anotado con el número 04, tomo 75 de los libros de autenticaciones.

En consecuencia, se comisiona al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecute la medida de secuestro acordada por este Tribunal. Así se establece.

Asimismo en cuanto a la solicitud realizada por el Abogado A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.185, de que se designe como depositario a uno de sus representados, alegando que poseen las 2/3 partes de los derechos existentes sobre los bienes que conforman la comunidad hereditaria; este Tribunal observa en el presente caso, que esas designaciones como depositarias judiciales especiales son ilegales y en cierta forma existe oposición de intereses; porque las personas que pretenden sean nombradas son los demandantes, para cuidar y vigilar el inmueble y los bienes muebles que también tiene derechos la adolescente demandada, como coheredera que es del de cujus; por lo que de no ponerse de acuerdo las partes, entonces el Tribunal Comisionado podrá nombrar un Secuestratario Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. - DECRETAR MEDIDA DE SECUESTRO de conformidad con el ordinal cuarto (4°) del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 779 (eiusdem), sobre los bienes que se transcriben a continuación:

• Un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en la antigua calle A, hoy calle 126L, número 27-24, parcela de terreno número 17, de la zona “E”, en el Conjunto Residencial Fundación Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: con doce (12) metros y parcela número 386: SUR: con doce (12) metros y la antigua calle A, hoy calle 126L; ESTE: con treinta y un (31) metros y parcelas números 389,390 y 391; y OESTE: con treinta y un (31) metros y parcela número 377, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de abril de 2005, anotado con el número 5, Protocolo Primero, Tomo 8, segundo trimestre.

• Un vehiculo clase REMOLQUE, tipo PLATAFORMA, uso CARGA, modelo BT-2E-R24, año 90, color AMARILLO, placa 798XEG, serial de carrocería 03021373, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número 03021373-1-1. de fecha tres (03) de octubre de 1990.

• Un vehículo clase camión, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo 1977, año 1977, color AMARILLO, placa 24GTAF, actualmente placa A39BZ6A, marca MACK, serial de motor T675B7023, actualmente serial del motor T6769C8375, serial de carrocería R611TT22288, propiedad del de cujus según Registro de Vehiculos Automotores número R611T22288-2-4, de fecha once (11) de octubre de 2006.

• Un vehiculo clase CAMION, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo R609TV, año 1974, color AMARILLO, placa 29GTF, actualmente placa A10B07V, marca MACK, serial de motor E63502M3914, serial de carrocería R609TV10217, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número R609TV10217-1-3, de fecha once (11) de octubre de 2006.

• Un vehículo clase SEMIREMOLQUE, tipo BATEA, uso CARGA, modelo BL-3C3-129, año 2007, color ANARANJADO, placa 14KMBF MIRANDA, marca ORINOCO, serial de carrocería 8X9SP13347L0024288, propiedad del de de cujus según Certificado de Origen número AR-005711, de fecha dieciséis (16) de agosto de 2007.

• Un vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, modelo OPTRA, año 2007, color AZUL, placa AGR67D, marca CHEVROLET, serial de motor F18D3060576K, serial de carrocería KL1JM62B77K691740, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número KL1JM62B77K691740-1-1, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2007.

• Un vehículo clase CAMION, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo TRACTOCAMIÓN C, AÑO 1974, color BLANCO, placa 03WGBI, marca FREIGHTLINER, serial de motor 06R0969569, serial de carrocería 3AKJA6CG58DZ13507, serial de chasis 3AKJA6CG58DZ13507, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número R609TV10217-1-3, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2008.

• Un vehiculo clase CAMION, tipo CHUTO, uso CARGA, modelo R699TV, año 1973, color AMARILLO, placa 21GTAF, actualmente placa A46BZ3A, marca MACK, actual serial de motor 4V1096, actual serial de carrocería 06R0969569, propiedad del de cujus según Registro de Vehículos Automotores número R609TV10007-1-2, de fecha doce (12) de agosto de 2008.

• Un vehiculo clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, modelo BIG-10, año 1988, color BLANCO, PLACA 161XDU, marca CHEVROLET, serial de motor TJV202309, serial de carrocería MCR41TJV202309, propiedad del de cujus según Documento Autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo de 2009, anotado con el número 04, tomo 75 de los libros de autenticaciones.

• Para la ejecución de la Medida de Secuestro antes mencionada conforme a lo previsto en al artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecute la medida de secuestro acordada por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Septiembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2256 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo el N° 3416. La Secretaria.-

Exp.: 16429

HRPQ/677*

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