Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 09 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007478

ASUNTO : KP01-P-2010-007478

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 04 de Agosto de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. J.D.F., presentó escrito en fecha 03 de Agosto del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: V.J.M.M. C. I: 19.572.319, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 27/07/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1er semestre de informática, hijo de V.J.M. y J.M., domiciliado en Sector la Carabinera, Calle Principal frente a la escuela, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0426-4575733. Presta Servicio Militar en Batallón Caracas (BACARA), a quien se le atribuye la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicita al Tribunal se decrete con lugar la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

Los hechos ocurridos constan en el ACTA POLICIAL de fecha 03 de Agosto del 2010, suscrita por los funcionarios DTGDO. (CPEL) ASNUAR COLMENARES TORRES C.I. V-13.343.287 y AGTE. (PEL) VELIZ M.J.A. C.I. V-20.237.583; adscritos a la Comisaria Nº 60 del Cuerpo de Policía del Estado Lara, inserta al folio (05), quien deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Sexta Abogado IRAIMA ARANGUREN (Sólo por este acto), para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Imputados antes identificados y precalifica los hechos como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al artículo 373 del COPP, solicita se decrete la Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 y 373 ejusdem, y solicita Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 9º del COPP como lo es presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, consigno prueba de orientación es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado V.J.M.M., y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: “: Solicito el procedimiento ordinario, y solicito medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal. Es todo.”

TERCERO

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, se declaró 1) CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 3) En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días y prohibición de portar armas distinta a la de reglamento en virtud de que cumplen servicio militar. 4) Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.

Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan al ciudadano V.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.572.319, al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa tal cual como lo solicita la Representación Fiscal en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días y prohibición de portar armas distinta a la de reglamento en virtud de que cumplen servicio militar, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano V.J.M.M. C. I: 19.572.319, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 27/07/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1er semestre de informática, hijo de V.J.M. y J.M., domiciliado en Sector la Carabinera, Calle Principal frente a la escuela, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0426-4575733. Presta Servicio Militar en Batallón Caracas (BACARA); SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días y prohibición de portar armas distinta a la de reglamento en virtud de que cumplen servicio militar. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) día del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. J.G..-

El Secretario (a),

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