Decisión nº DP11-L-2008-000023 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciocho de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2008-000023

PARTE ACTORA: Ciudadano V.J.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.751.569

ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.449.

PARTE DEMANDADA: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/09/1954, bajo el No. 544, tomo 2-G, quien se fusionó con la empresa ALIMENTOS PROCRIA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, 18 de Enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Ciudadano V.J.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.751.569, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.449, de este domicilio y de la Abogada O.P.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.015, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/09/1954, bajo el No. 544, tomo 2-G, quien se fusionó con la empresa ALIMENTOS PROCRIA, C.A., cuya copia del instrumento poder se consigna en este acto y fue confrontado con su original por la Ciudadana Jueza, a objeto de solicitar al Tribunal la celebración d el audiencia preliminar en el presente asunto, para lo cual la demandada de autos, se da por notificada en el presente juicio para todos los efectos legales y ambas partes renuncian al termino para la comparecencia.- Seguidamente, este Tribunal respecto acuerda la solicitud formulada por las partes y la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, ambas partes exponen, que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial celebrando en este acto transacción judicial en los términos que a continuación se especifican:

CLÁUSULA PRIMERA: V.J.P.L., antes identificado y debidamente asistido por el abogado J.C., declaro: Que trabajé para la empresa denominada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en S.C., Estado Aragua, desde el 11-11-2002 hasta el 02 de octubre de 2007, con el cargo de Ayudante de Ensacado, devengando un último salario integral diario, por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 76.500,74), equivalente a BOLIVARES FUERTES SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON SIETE CENTIMOS (Bs.F. 7.650,07). Como consecuencia del trabajo que realizaba se me produjo una enfermedad ocupacional, que trajo como consecuencia que se me originara la siguientes lesiones o enfermedad ocupacional: DISMINUCION EN LA ALTURA Y SEÑAL DEL DISCO L5-S1, CON PROTUSION DISCAL CENTRAL Y PARACENTRAL EN DICHO SEGMENTO SIN AFECTACION RADICULAR, CAMBIOS DEGENERATIVOS EN LAS PLATAFORMAS ADYACENTE AL DISCO L5-S1 CON LEVES OSTEOFITOS POSTEROINFERIORES EN EL CUERPO L5, DISCOPATIA DEGENERATIVA Y PEQUEÑA HERNIA DISCAL CENTRAL Y PARACENTRAL L5-S1 SIN AFECTACIÓN RADICUALAR; ahora bien, en fecha 02 de octubre de 2007, la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en S.C., Estado Aragua, vendió todos sus activos a la empresa AVÍCOLA S.C., C.A, y se me notificó la Sustitución de Patrono y que si no estaba de acuerdo lo participara para entonces proceder a realizar el pago de mis derechos laborales, y por esa razón en fecha 02 de octubre de 2007, renuncié al cargo que venía desempeñando como Ayudante de Ensacado en la mencionada empresa; y reclamo las siguientes indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional:

De conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente.

Monto aproximado de la intervención quirúrgica que necesito.

Bs. 20.000.000,00

Bs.F. 20.000,00

De conformidad con el Artículo 1185 del Código Civil Daño Material

gastos en medicinas, terapias y en visitas a los médicos hasta mi total recuperación

Bs. 2.000.000,00

Bs.F. 2.000,00

De conformidad con el Artículo 1273 del Código Civil

Lucro Cesante

Bs. 55.080.530,00

Bs.F. 55.080,53

De conformidad con el Artículo 1196 del Código Civil

Daño Moral

Bs. 10.000.000,00

Bs.F. 10.000,00

Total de la Reclamación Bs. 87.080.530,00

Bs.F. 87.080,53

CLÁUSULA SEGUNDA: La abogada en ejercicio O.P.G., actuando en nombre y representación de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), siguiendo sus instrucciones, expone:

Rechazo la reclamación por las siguientes razones:

  1. - Por cuanto el señor V.J.P.L., durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada gozó de los beneficios del seguro social y de una póliza colectiva HCM, contratada a su beneficio por la empresa, por lo tanto ha podido intervenirse quirúrgicamente durante ese tiempo y no lo hizo.

  2. - Además nuestra representada cumplió con todas sus obligaciones al asesorarlo tanto en forma oral como escrita en materia de riesgos y seguridad, precisamente para evitar que pudiera contraer cualquier tipo de enfermedad ocupacional y en especial derivada de levantamientos de peso.

  3. - Sin embargo a los efectos de prever y evitar futuros y eventuales juicios, nuestra representada ofrece pagarle al señor V.J.P.L., por concepto de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, y en especial los gastos de una intervención quirúrgica que reclama, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00).

CLÁUSULA TERCERA: Y yo, V.J.P.L., debidamente asistido por el abogado J.C., declaro que: es cierto lo señalado en el particular anterior y que acepto la proposición hecha por la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), y recibo en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00), mediante Cheque No. 00873360, emitido en fecha 15 de enero de 2008, librado contra el Banco Provincial a mi favor, y así mismo declaro: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderme derivados de la enfermedad ocupacional antes identificada, así como también están incluidos en ésta cantidad los daños morales y cualquier otro daño material que pudiera derivarse de la mencionada enfermedad ocupacional. Así como también declaro que fue y es mi voluntad expresa, manifestada sin coacción, por intermedio de mis abogados de no volver a prestar servicios en la mencionada empresa ya que pienso dedicarme a otras actividades más consonas a mi estado físico. Asimismo, declaro que nada tengo que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse de la enfermedad ocupacional antes identificada y, quedando también incluido el lucro cesante, y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la enfermedad ocupacional antes señalada. Así pues declaro, que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderme derivados de la mencionada enfermedad ocupacional que padezco, y que no tengo nada más que reclamar por estos conceptos.

CLÁUSULA CUARTA: V.J.P.L. conviene y reconoce que si como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes identificada, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, V.J.P.L. se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que el ciudadano V.J.P.L. pueda tener o tenga contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).

CLÁUSULA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado.

CLÁUSULA SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar litigios futuros y eventuales por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción, por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentado por el ciudadano V.J.P.L., contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA). Seguidamente, la Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes pregunta al actor si esta conforme con los términos de la transacción celebrada, si comprendía en su totalidad la misma y si actuaba sin coacción alguna, siendo que respondió en forma clara, precisa e inequívoca que comprendía todo y estaba absolutamente de acuerdo con ello y que esa era su libre y voluntad; por lo que este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se declara concluida la audiencia preliminar y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Por ultimo, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy 18 de Enero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -

LA JUEZA,

ABOG. A.M.

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. LISENKA CASTILLO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR