Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-001057

SOLICITANTES: V.J.S.O. y L.D.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.740.897 y V- 16.645.356 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: V.J.S.O. y L.D.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.740.897 y V- 16.645.356 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano V.J.S.O. ofrece por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, la madre se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares y el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre asumirá los gastos de vestuario, calzado y juguetes del 24 de diciembre y la madre del 31 de diciembre. CUARTO: Respecto a medico, medicinas odontología y otros gastos que requiera la adolescente, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana L.D.C.B., declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. CUARTO: Convienen las partes, que por cuanto la adolescente aún no tiene sus útiles escolares, el padre se compromete a comprar los útiles escolares en un lapso de veinte (20) días. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las adolescentes arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

ABG. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

PPG/hafdh/Ma alej.-

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