Decisión de Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMigdalia Montilla
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, miércoles once (11) de febrero de dos mil quince (2015)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2014-003613

PARTE ACTORA: V.J.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 6.314.401.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.M. CORREA, IPSA Número 42.227.

PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En día hábil de hoy, miércoles once (11) de febrero de 2015, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día cuatro (04) de febrero del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto; dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora, la abogada M.M., IPSA Números 42.227. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada sociedad mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa que el ciudadano V.J.B.P., manifiesta haber prestado sus servicios personales como GUARDIA DE SEGURIDAD, desde el día 22 de febrero de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2013, oportunidad en la cual renuncio al cargo que venia desempeñando en la empresa; cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 7:30 am a 5:00 pm, devengando los salarios que detalla en el escrito libelar siendo el ultimo salario de Bs. 105,00 diarios, es decir, un salario de Bs. 3.150. En cuanto a las utilidades, se evidencia de los cálculos que devengaba 60 días por utilidades y en cuanto a las vacaciones y bono vacacional, se evidencia de los cálculos señalados que devengaba el mínimo de ley.

Demanda sus prestaciones sociales, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

  1. - Prestación de antigüedad: Bs. 39.472.

  2. - Vacaciones pendientes y fraccionadas: 5.248

  3. - Bono Vacacional pendiente y fraccionado: 2.432

  4. - Utilidades pendientes y fraccionadas: Bs. 5.760

  5. - Intereses moratorios de la antigüedad acumulada: Bs. 9.231.

  6. - Intereses de la antigüedad acumulada: Bs. 25.978.

    Los conceptos y cantidades anteriormente señalados ascienden a la cantidad de Bs. 89.605.

    En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.

    Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Juzgado pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:

    Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar sus pretensiones, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, pronunciarse sobre los procedencia en derecho o no de los conceptos demandados:

    En primer lugar, tenemos como cierto que el vínculo laboral doce (12) años, siete (07) meses y ocho (08) días.

  7. - Prestación de antigüedad (Artículo 142 LOTTT). Corresponden al trabajador, por la prestación de antigüedad a la que se refiere el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), tomando en consideración la tabla con el histórico salarial:

    Art. 142 LOTTT - Prestación de Antigüedad Tiempo de servicio 12 años 7 meses y 8 días

    Año Salario Mensual Salario Diario Al. BV Alic. Utilid. Salario Integral Antigüedad Mensual Acumulado

    Feb-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Mar-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Abr-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    May-01 210,00 7,00 0,14 1,17 8,30 41,51 41,51

    Jun-01 210,00 7,00 0,14 1,17 8,30 41,51 83,03

    Jul-01 210,00 7,00 0,14 1,17 8,30 41,51 124,54

    Ago-01 210,00 7,00 0,14 1,17 8,30 41,51 166,06

    Sep-01 210,00 7,00 0,14 1,17 8,30 41,51 207,57

    Oct-01 210,00 7,00 0,14 1,17 8,30 41,51 249,08

    Nov-01 210,00 7,00 0,14 1,17 8,30 41,51 290,60

    Dic-01 210,00 7,00 0,14 1,17 8,30 41,51 332,11

    Ene-02 270,00 9,00 0,18 1,50 10,68 53,38 385,49

    Feb-02 270,00 9,00 0,20 1,50 10,70 53,50 438,99

    Mar-02 270,00 9,00 0,20 1,50 10,70 53,50 492,49

    Abr-02 270,00 9,00 0,20 1,50 10,70 53,50 545,99

    May-02 270,00 9,00 0,20 1,50 10,70 53,50 599,49

    Jun-02 270,00 9,00 0,20 1,50 10,70 53,50 652,99

    Jul-02 270,00 9,00 0,20 1,50 10,70 53,50 706,49

    Ago-02 270,00 9,00 0,20 1,50 10,70 53,50 759,99

    Sep-02 270,00 9,00 0,20 1,50 10,70 53,50 813,49

    Oct-02 270,00 9,00 0,20 1,50 10,70 53,50 866,99

    Nov-02 270,00 9,00 0,20 1,50 10,70 53,50 920,49

    Dic-02 270,00 9,00 0,20 1,50 10,70 53,50 973,99

    Ene-03 290,00 9,67 0,21 1,61 11,49 57,46 1.031,45

    Feb-03 290,00 9,67 0,24 1,61 11,52 80,64 1.112,09

    Mar-03 290,00 9,67 0,24 1,61 11,52 57,60 1.169,68

    Abr-03 290,00 9,67 0,24 1,61 11,52 57,60 1.227,28

    May-03 290,00 9,67 0,24 1,61 11,52 57,60 1.284,88

    Jun-03 290,00 9,67 0,24 1,61 11,52 57,60 1.342,47

    Jul-03 290,00 9,67 0,24 1,61 11,52 57,60 1.400,07

    Ago-03 290,00 9,67 0,24 1,61 11,52 57,60 1.457,67

    Sep-03 290,00 9,67 0,24 1,61 11,52 57,60 1.515,27

    Oct-03 290,00 9,67 0,24 1,61 11,52 57,60 1.572,86

    Nov-03 290,00 9,67 0,24 1,61 11,52 57,60 1.630,46

    Dic-03 290,00 9,67 0,24 1,61 11,52 57,60 1.688,06

    Ene-04 360,00 12,00 0,30 2,00 14,30 71,50 1.759,56

    Feb-04 360,00 12,00 0,33 2,00 14,33 129,00 1.888,56

    Mar-04 360,00 12,00 0,33 2,00 14,33 71,67 1.960,22

    Abr-04 360,00 12,00 0,33 2,00 14,33 71,67 2.031,89

    May-04 360,00 12,00 0,33 2,00 14,33 71,67 2.103,56

    Jun-04 360,00 12,00 0,33 2,00 14,33 71,67 2.175,22

    Jul-04 360,00 12,00 0,33 2,00 14,33 71,67 2.246,89

    Ago-04 360,00 12,00 0,33 2,00 14,33 71,67 2.318,56

    Sep-04 360,00 12,00 0,33 2,00 14,33 71,67 2.390,22

    Oct-04 360,00 12,00 0,33 2,00 14,33 71,67 2.461,89

    Nov-04 360,00 12,00 0,33 2,00 14,33 71,67 2.533,56

    Dic-04 360,00 12,00 0,33 2,00 14,33 71,67 2.605,22

    Ene-05 510,00 17,00 0,47 2,83 20,31 101,53 2.706,75

    Feb-05 510,00 17,00 0,52 2,83 20,35 223,88 2.930,63

    Mar-05 510,00 17,00 0,52 2,83 20,35 101,76 3.032,40

    Abr-05 510,00 17,00 0,52 2,83 20,35 101,76 3.134,16

    May-05 510,00 17,00 0,52 2,83 20,35 101,76 3.235,92

    Jun-05 510,00 17,00 0,52 2,83 20,35 101,76 3.337,69

    Jul-05 510,00 17,00 0,52 2,83 20,35 101,76 3.439,45

    Ago-05 510,00 17,00 0,52 2,83 20,35 101,76 3.541,22

    Sep-05 510,00 17,00 0,52 2,83 20,35 101,76 3.642,98

    Oct-05 510,00 17,00 0,52 2,83 20,35 101,76 3.744,74

    Nov-05 510,00 17,00 0,52 2,83 20,35 101,76 3.846,51

    Dic-05 510,00 17,00 0,52 2,83 20,35 101,76 3.948,27

    Ene-06 620,00 20,67 0,63 3,44 24,74 123,71 4.071,98

    Feb-06 620,00 20,67 0,69 3,44 24,80 322,40 4.394,38

    Mar-06 620,00 20,67 0,69 3,44 24,80 124,00 4.518,38

    Abr-06 620,00 20,67 0,69 3,44 24,80 124,00 4.642,38

    May-06 620,00 20,67 0,69 3,44 24,80 124,00 4.766,38

    Jun-06 620,00 20,67 0,69 3,44 24,80 124,00 4.890,38

    Jul-06 620,00 20,67 0,69 3,44 24,80 124,00 5.014,38

    Ago-06 620,00 20,67 0,69 3,44 24,80 124,00 5.138,38

    Sep-06 620,00 20,67 0,69 3,44 24,80 124,00 5.262,38

    Oct-06 620,00 20,67 0,69 3,44 24,80 124,00 5.386,38

    Nov-06 620,00 20,67 0,69 3,44 24,80 124,00 5.510,38

    Dic-06 709,00 23,63 0,79 3,94 28,36 141,80 5.652,18

    Ene-07 709,00 23,63 0,79 3,94 28,36 141,80 5.793,98

    Feb-07 709,00 23,63 0,85 3,94 28,43 426,38 6.220,37

    Mar-07 709,00 23,63 0,85 3,94 28,43 142,13 6.362,50

    Abr-07 709,00 23,63 0,85 3,94 28,43 142,13 6.504,63

    May-07 709,00 23,63 0,85 3,94 28,43 142,13 6.646,75

    Jun-07 709,00 23,63 0,85 3,94 28,43 142,13 6.788,88

    Jul-07 709,00 23,63 0,85 3,94 28,43 142,13 6.931,01

    Ago-07 709,00 23,63 0,85 3,94 28,43 142,13 7.073,14

    Sep-07 709,00 23,63 0,85 3,94 28,43 142,13 7.215,27

    Oct-07 709,00 23,63 0,85 3,94 28,43 142,13 7.357,39

    Nov-07 709,00 23,63 0,85 3,94 28,43 142,13 7.499,52

    Dic-07 709,00 23,63 0,85 3,94 28,43 142,13 7.641,65

    Ene-08 960,00 32,00 1,16 5,33 38,49 192,44 7.834,10

    Feb-08 960,00 32,00 1,24 5,33 38,58 655,82 8.489,92

    Mar-08 960,00 32,00 1,24 5,33 38,58 192,89 8.682,81

    Abr-08 960,00 32,00 1,24 5,33 38,58 192,89 8.875,70

    May-08 960,00 32,00 1,24 5,33 38,58 192,89 9.068,58

    Jun-08 960,00 32,00 1,24 5,33 38,58 192,89 9.261,47

    Jul-08 960,00 32,00 1,24 5,33 38,58 192,89 9.454,36

    Ago-08 960,00 32,00 1,24 5,33 38,58 192,89 9.647,25

    Sep-08 960,00 32,00 1,24 5,33 38,58 192,89 9.840,14

    Oct-08 960,00 32,00 1,24 5,33 38,58 192,89 10.033,03

    Nov-08 960,00 32,00 1,24 5,33 38,58 192,89 10.225,92

    Dic-08 960,00 32,00 1,24 5,33 38,58 192,89 10.418,81

    Ene-09 1.200,00 40,00 1,56 6,67 48,22 241,11 10.659,92

    Feb-09 1.200,00 40,00 1,67 6,67 48,33 918,33 11.578,25

    Mar-09 1.200,00 40,00 1,67 6,67 48,33 241,67 11.819,92

    Abr-09 1.200,00 40,00 1,67 6,67 48,33 241,67 12.061,58

    May-09 1.200,00 40,00 1,67 6,67 48,33 241,67 12.303,25

    Jun-09 1.200,00 40,00 1,67 6,67 48,33 241,67 12.544,92

    Jul-09 1.200,00 40,00 1,67 6,67 48,33 241,67 12.786,58

    Ago-09 1.200,00 40,00 1,67 6,67 48,33 241,67 13.028,25

    Sep-09 1.200,00 40,00 1,67 6,67 48,33 241,67 13.269,92

    Oct-09 1.200,00 40,00 1,67 6,67 48,33 241,67 13.511,58

    Nov-09 1.200,00 40,00 1,67 6,67 48,33 241,67 13.753,25

    Dic-09 1.200,00 40,00 1,67 6,67 48,33 241,67 13.994,92

    Ene-10 1.500,00 50,00 2,08 8,33 60,42 302,08 14.297,00

    Feb-10 1.500,00 50,00 2,22 8,33 60,56 1.271,67 15.568,67

    Mar-10 1.500,00 50,00 2,22 8,33 60,56 302,78 15.871,45

    Abr-10 1.500,00 50,00 2,22 8,33 60,56 302,78 16.174,22

    May-10 1.500,00 50,00 2,22 8,33 60,56 302,78 16.477,00

    Jun-10 1.500,00 50,00 2,22 8,33 60,56 302,78 16.779,78

    Jul-10 1.500,00 50,00 2,22 8,33 60,56 302,78 17.082,56

    Ago-10 1.500,00 50,00 2,22 8,33 60,56 302,78 17.385,33

    Sep-10 1.500,00 50,00 2,22 8,33 60,56 302,78 17.688,11

    Oct-10 1.500,00 50,00 2,22 8,33 60,56 302,78 17.990,89

    Nov-10 1.500,00 50,00 2,22 8,33 60,56 302,78 18.293,67

    Dic-10 1.500,00 50,00 2,22 8,33 60,56 302,78 18.596,45

    Ene-11 1.900,00 63,33 2,81 10,56 76,70 383,52 18.979,96

    Feb-11 1.900,00 63,33 2,99 10,56 76,88 1.768,23 20.748,20

    Mar-11 1.900,00 63,33 2,99 10,56 76,88 384,40 21.132,59

    Abr-11 1.900,00 63,33 2,99 10,56 76,88 384,40 21.516,99

    May-11 1.900,00 63,33 2,99 10,56 76,88 384,40 21.901,39

    Jun-11 1.900,00 63,33 2,99 10,56 76,88 384,40 22.285,79

    Jul-11 1.900,00 63,33 2,99 10,56 76,88 384,40 22.670,19

    Ago-11 1.900,00 63,33 2,99 10,56 76,88 384,40 23.054,58

    Sep-11 1.900,00 63,33 2,99 10,56 76,88 384,40 23.438,98

    Oct-11 1.900,00 63,33 2,99 10,56 76,88 384,40 23.823,38

    Nov-11 1.900,00 63,33 2,99 10,56 76,88 384,40 24.207,78

    Dic-11 1.900,00 63,33 2,99 10,56 76,88 384,40 24.592,18

    Ene-12 2.500,00 83,33 3,94 13,89 101,16 505,79 25.097,96

    Feb-12 2.500,00 83,33 4,17 13,89 101,39 2.534,72 27.632,69

    Mar-12 2.500,00 83,33 4,17 13,89 101,39 506,94 28.139,63

    Abr-12 2.500,00 83,33 4,17 13,89 101,39 506,94 28.646,58

    May-12 2.500,00 83,33 4,17 13,89 101,39 506,94 29.153,52

    Jun-12 2.500,00 83,33 4,17 13,89 101,39 506,94 29.660,46

    Jul-12 2.500,00 83,33 4,17 13,89 101,39 506,94 30.167,41

    Ago-12 2.500,00 83,33 4,17 13,89 101,39 506,94 30.674,35

    Sep-12 2.500,00 83,33 4,17 13,89 101,39 506,94 31.181,30

    Oct-12 2.500,00 83,33 4,17 13,89 101,39 506,94 31.688,24

    Nov-12 2.500,00 83,33 4,17 13,89 101,39 506,94 32.195,19

    Dic-12 2.500,00 83,33 4,17 13,89 101,39 506,94 32.702,13

    Ene-13 3.150,00 105,00 5,25 17,50 127,75 638,75 33.340,88

    Feb-13 3.150,00 105,00 5,54 17,50 128,04 3.457,13 36.798,01

    Mar-13 3.150,00 105,00 5,54 17,50 128,04 640,21 37.438,21

    Abr-13 3.150,00 105,00 5,54 17,50 128,04 640,21 38.078,42

    May-13 3.150,00 105,00 5,54 17,50 128,04 640,21 38.718,63

    Jun-13 3.150,00 105,00 5,54 17,50 128,04 640,21 39.358,84

    Jul-13 3.150,00 105,00 5,54 17,50 128,04 640,21 39.999,05

    Ago-13 3.150,00 105,00 5,54 17,50 128,04 640,21 40.639,26

    Sep-13 3.150,00 105,00 5,54 17,50 128,04 640,21 41.279,46

    (*) Incluye dos (02) días de Prestación de Antigüedad adicional previsto en el Artículo 142 de la LOTTT

    Total Prestación de Antigüedad 41.279,46

    En este sentido, le corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 46 CÉNTIMOS (Bs. 41.279,46) más los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados a través de una experticia complementaria del fallo. Así se establece.-

  8. - Vacaciones y bono vacacional pendientes fraccionados:

    Demanda por estos conceptos, 41 días de vacaciones y 19 días de bono vacacional de conformidad con lo previsto en el 190 y 192 de la LOTTT. En tal sentido le corresponde al actor la cantidad de B. 6.300,00 por dichos conceptos, tal y como se detalla a continuación:

    Vacaciones Bono Vacacional Salario Mensual Salario Diario Total Días Total a pagar

    2001 2002 22/02/2002 15 7 3.150,00 105,00 22 2.310,00

    2012 2013 23/02/2013 26 12 3.150,00 105,00 38 3.990,00

    6.300,00

  9. - Utilidades fraccionadas: Por este concepto demanda la cantidad de 45 días, de conformidad con lo previsto en el 132 de la LOTTT. En tal sentido le corresponde al actor la cantidad de B. 4.725,00 por dicho concepto, partiendo de lo reflejado por la parte actora en el cuadro de utilidades, es decir en base a que la empresa otorga 60 días por utilidades, tal y como se detalla a continuación:

    Utilidades Meses Salario Mensual Salario Diario Días de Utilidades Total a pagar

    sept 2013 (Fracc) 9 3.150,00 105,00 45 4.725,00

    4.725,00

    Finalmente los conceptos y cantidades cuantificadas son los siguientes:

    Resumen

  10. - Prestación de Antigüedad 41.279,46

    2 Vacaciones y bono vacacional 6.300,00

  11. - Utilidades fraccionadas 4.725,00

    Total conceptos condenados 52.304,46

    Los conceptos discriminados anteriormente y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar a favor del accionante de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 52.304,46), más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria, cuyos cálculos se ordenan a realizar a través de una experticia complementaria del fallo:

    Vale señalar que en cuanto al monto de los intereses de mora deberán cuantificarse desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 30/09/2013, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el experto se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social.

    En cuanto a la corrección monetaria, conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria de la antigüedad condenada, a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, 30/09/2013y en lo que respecta al resto de los conceptos condenados, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 15/01/2015, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, para lo cual, se ordena cuantificar a través de experticia complementaria del fallo que será practicada por un experto contable. Así se establece.

    D I S P O S I T I V O

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano V.J.B.P. contra la entidad de trabajo M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 52.304,46), por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por el concepto de intereses de mora e indexación o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único experto, el cual será designado mediante sortero a los fines de que determine la corrección monetaria, conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria de la antigüedad condenada, a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, 30/09/2013, y en lo que respecta al resto de los conceptos condenados, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 15/01/2015, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. Así se establece.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

    La Juez

    La Secretaria

    Abg. Migdalia Montilla A.

    Abg. Berlice González

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