Decisión nº PJ0732010000280 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteAlejandro José Callejas Silveira
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 13 de abril de 2010

Años 199º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-002220

JUEZA: ABG. A.C..

FISCALÍA: ABG. F.O., FISCAL 30º DEL MINISTERIO. PÚBLICO.

IMPUTADO: V.J.A.Q..

DEFENSA: J.C..

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VÍCTIMAS: S.C.L. TORREALBA Y A.J.P.L..

MOTIVO: SOLICITUD DE PRÓRROGA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, abogada F.O., mediante el cual solicita a este tribunal que una prorroga en el asunto seguido en contra del ciudadano V.J.A.Q., a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.C.L. TORREALBA Y A.J.P.L..

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la solicitada presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en escrito presentado en fecha 25 de Marzo del 2.010, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 25 de Marzo del 2.010 y recibido en el tribunal en fecha 08-04-2.010, donde solicita al tribunal una prorroga de Noventa (90) días, a los fines de emitir un acto conclusión en el presente asunto, por cuanto faltan por recabar diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

Se observa que en fecha 26 de diciembre del 2.009, se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa seguida al ciudadano V.J.A.Q., antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.C.L. TORREALBA Y A.J.P.L., por medio del cual este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Este tribunal tomando en consideración que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. Asimismo, se observa que desde la notificación de la Apertura de la Investigación hasta la fecha en que solicitaron la prorroga cumple con el lapso establecido en el Art. 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así mismo se debe tomar en consideración los motivos que expuso la representación Fiscal en su escrito de solicitud de prórroga, es por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una prorroga de NOVENTA (90) DÍAS para que la representación Fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Y ASÍ DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS en el presente asunto seguido en contra del ciudadano V.J.A.Q., a los fines que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, emita el acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. A.C.

Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. B.B.

La Secretaria

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