Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001908

ASUNTO: RP11-P-2011-001908

Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones de la Abg. O.S.R., a partir del 21-03-2012; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 31 DE OCTUBRE DE 2011, por el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos V.J.G.R., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.407.392, de oficio obrero, fecha de nacimiento 04/09/1984, hijo de P.G. y C.R., domiciliado en el Sector Chorochoro diagonal a la Capilla de Macarapana, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y H.J.A.C., venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.414.037, de oficio obrero, fecha de nacimiento 08/01/1988, hijo de H.A. y A.C., domiciliado en el Sector Avenida del C.d.T.P., a cinco casas Capilla de la Parroquia Macarapana, casa sin numero, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:

Los Penados H.J.A.C. y V.J.G.R., fueron condenados a cumplir la Pena de a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados, fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 22 de Julio del año 2011, situación procesal en la que se mantuvieron hasta el día 17 de Octubre del 2011, fecha en la cual se les impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02), meses y Veinticinco (25) días; los cuales deben descontarse de la pena impuesta de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; quedando por cumplir de la referida pena, un periodo de Tres (03) Cinco (05) días; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada, por encontrarse los penados actualmente bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Así mismo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados H.J.A.C. y V.J.G.R., plenamente identificados antes, es inferior a Cinco (5) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social, que corresponde a dichos ciudadanos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 31 DE OCTUBRE DE 2011, por el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos V.J.G.R., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.407.392, de oficio obrero, fecha de nacimiento 04/09/1984, hijo de P.G. y C.R., domiciliado en el Sector Chorochoro diagonal a la Capilla de Macarapana, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y H.J.A.C., venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.414.037, de oficio obrero, fecha de nacimiento 08/01/1988, hijo de H.A. y A.C., domiciliado en el Sector Avenida del C.d.T.P., a cinco casas Capilla de la Parroquia Macarapana, casa sin numero, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión, para el día 09 de Mayo del año en curso, a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones cada 30 días ante esa dependencia, impuesto por el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 27 de Enero del 2012. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. N.E.G..

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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