Decisión nº WL01-P-2005-000114 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteAna Fernandez
ProcedimientoRevoca El Beneficio De Régimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de diciembre de 2010

200º y 151º

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a los oficios enviados a este Despacho por el Director del C.T.C Dr. F.S.A.A., Abogado L.A.C. y por el Delegado de Prueba Abogada R.C., así como por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual le notifican a este Tribunal la situación presentada por el penado V.J.G.A., titular de la cédula de identidad Nro. 19.445.789, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 19-01-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico, residenciado en la Urbanización Los Cocos, calle Bolívar, casa Nro. 29, Cagua, estado Aragua, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado del artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal.

Señalan los Abgs. L.A.C. y R.C. en su escrito, lo siguiente: “…dejo de cumplir con las debidas pernoctas desde el día 18-08-2009, desconociéndose los motivos que obedecen al desacato e inobservancia de las condiciones impuestas por su Tribunal…de la misma manera incurre en faltas de naturaleza muy graves contenidas en el Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios en el ARTICULO 36: Faltas muy Graves, siendo considerados en las siguientes. ORDINALES 5: Incumplimiento de las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o Delegado de Prueba. ORDINAL 7: La evasión del Residente…En tal sentido en virtud de que el Residente Up Supra no valoro la oportunidad a su evolución positiva en el margen del crecimiento personal y su reinserción social le sugerimos el pronunciamiento a la REVOCATORIA inmediata... ”

Ahora bien, en fecha 14 de Mayo de 2008, este Tribunal autorizó el Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano V.J.G.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada cuarenta y cinco días ante la sede de este Juzgado, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, donde indique dirección de la empresa, horario y salario, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta en el centro de tratamiento comunitario asignado, entre otras condiciones, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 14 de Mayo de 2008, mediante acta firmada por él al efecto y que riela al folio 205 de la segunda pieza de la causa; aunado al acta levantada en fecha 12 de enero del presente año (folio 180 y 181 de la tercera pieza), donde el penado en cuestión participa que no había podido pernoctar por cuanto se encontraba hospitalizado y se comprometía a consignar los respectivos justificativos médicos, sin que hasta la presente fecha cursen los mismos en la presente causa y sin que haya retomado sus pernoctas.

El informe suscrito por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza” donde debía presentarse V.J.G.A., deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano V.J.G.A., con ocasión al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano V.J.G.A., titular de la cédula de identidad Nro. 19.445.789, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Director del C.T.C “Dr. F.S.A.A.”, participándole lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Causa N° WL01-P-2005-000114

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