Decisión nº PJ0112015000052 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJennife D los Angeles Gil Ledezma
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001127

PARTE ACTORA: V.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.172.837

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada: J.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.348

PARTE DEMANDADA: AZIMUT SERVICIOS, C.A., EDIFICACIONES ROMAR, C.A. y H.A.D.L..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto la anterior diligencia presentada por la Abogada: J.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.348, quien actúa como apoderada judicial parte actora del presente proceso, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, interpusiera en contra del ciudadano: H.A.D.L. en fecha 26 de octubre de 2014, en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por el prenombrado apoderado judicial de la parte actora.

Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

. (Subrayado del Tribunal).

Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda planteado por la Abogada: J.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.348, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano: V.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.172.837, parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de las empresas demandadas: AZIMUT SERVICIOS, C.A. y EDIFICACIONES ROMAR, C.A., y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó –autocomposición procesal-, y siendo en este caso, el demandante debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna y debidamente asistido por un profesional del derecho; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano: V.J.G.P., sólo en contra del ciudadano: H.A.D.L., continuando el presente procedimiento únicamente contra las entidades de trabajo AZIMUT SERVICIOS, C.A. y EDIFICACIONES ROMAR, C.A.

Siguiendo el mismo orden de ideas, en consecuencia, en aras de dar seguridad jurídica a las partes sobre la fecha cierta para la realización de la Audiencia Primigenia y dado que las entidades de Trabajo AZIMUT SERVICIOS, C.A. y EDIFICACIONES ROMAR, C.A., se encuentran debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se desprende del Exhorto proveniente del JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cursante a los folios 25 al 42; se le hace saber a las partes que la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar tendrá lugar A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a la presente sentencia, computándose previamente a dicho lapso SEIS (06) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, tal y como fue indicado en el auto de admisión de la presente demanda.-

Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. J.G.L..

EL SECRETARIO (A),

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO (A),

JGL/jgl.-

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