Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 10 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000164

ASUNTO: RP11-P-2016-000164

Celebrada como ha sido día 1 de Febrero de 2016, la Audiencia de Especial de Imputación, del ciudadano V.J.J.G., por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, con el agravante del 217 de la LOPNNA en perjuicio de WINDER J.V.J..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano V.J.J.G., por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, con el agravante del 217 de la LOPNNA en perjuicio de WINDER J.V.J., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25/08/2016, como a las 08:30 de la noche, me encontraba caminando por el sector la ensenada, de esta ciudad específicamente en la calle que queda al lado de la empresa pepsi-cola, fui sorprendido por un tío mió de nombre V.G.J. quien tenia un cuchillo en sus manos, el cual se me fue encima intentando cortarme con dicho cuchillo, yo como pude me defendí pero logro cortarme en la parte de arriba de la cabeza, lo que amerito mi traslado hacia el hospital general de Carúpano, donde me agarraron tres puntos…por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del P.E. todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° d e la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: V.J.J.G., Venezolano, natural del Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha:13/12/1984, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 21.381.375, hijo de: R.J. y P.S. y residenciado en: en la ensañad de playa grande en la subida de la pepsi una casa de color azul, quien expone: yo no me metí con mi sobrino, el es muy agresivo. Es todo

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito se deje sin efecto la solicitud fiscal puesto que evidentemente claro que mi representado no ha incurrido ni es participe en ningún momento del delito que se le pretenden imputar, es por lo que solicito muy respetuosamente se desestime la solicitud realizada por la representaron fiscal, igualmente solicito a este tribunal muy respetuosamente se sirva expedirme copia simple de la totalidad del expediente.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido como ha sido el presente acto y oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, las imputadas y lo alegado por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto el imputado de autos no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que este juzgado considera pertinente el remitir las presentes actuaciones procesales a la fiscalia de origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REMITIR la presente causa seguida al imputado V.J.J.G., por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, con el agravante del 217 de la LOPNNA en perjuicio de WINDER J.V.J., a la Fiscalia QUINTA del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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