Decisión nº 01-12-08. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteSamira Musali Andrade
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de diciembre del 2008.

Años 198º y 149º

Nro. 01-12-08.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano V.J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.133.739, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de un millón de bolívares fuertes (Bs.F.1.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos S.B.B.Q. y Y.d.P.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.194.107 y 14.434.144 respectivamente, que se adminiculan al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Püblico del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de enero del 1987, bajo el Nro. 11, folios 26 al 27, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1987, cursante en copia certificada a los folios 6 al 8, ambos inclusive, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 01 de noviembre del 2008, y consignado el 11 de noviembre del año en curso, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano V.J.L.B., ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, signada con el N° 86, ubicada en la calle Justicia, cruce con las avenidas Venezuela y San S.d.S.-Sector B-1 a-b, de la Urbanización “Alto Barinas” del hoy Municipio y Estado Barinas, y de las comprendidas en el parcelamiento Sageco II, dentro de los siguientes linderos particulares: norte: avenida Venezuela, en cuarenta y dos metros (42 Mts); sur: parcela N° 87, en cuarenta metros (40 Mts); este: Calle Justicia, en veintiocho metros (28 Mts); y oeste: avenida San Silvestre, en dieciocho con sesenta metros (18,60 Mts); con una superficie aproximada de novecientos cuarenta metros cuadrados (940 Mts2), consistente en un edificio comercial, cuyo inmueble tiene dos (2) niveles el cual consta de un frente de veintidós metros con sesenta y nueve centímetros (22,69 mt) por un fondo de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mt), conformada dicha estructura con fundaciones aisladas y pedestal, vigas riostras, columnas, vigas de carga y de amarre, losa nervada como entre piso y techo, todo en concreto armado, paredes en bloques de arcillas, con friso liso. Los puntos de electricidad son de 220 voltios, 110 voltios y trifásicas, suministrada por la empresa CADELA, y alimentada por tres transformadores de 37,5 voltios, los servicios de aguas blancas y aguas servidas son suministrados por la empresa ACUALBA 2000 y los de teléfono por CANTV, cuenta con sus sistema completo para incendios, la pintura interior es al agua y el exterior es texturizada. Planta baja: esta constituida por un local comercial con un área de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198 Mts2), con piso de porcelanato, dos salas de baño con piezas sanitarias blancas, con baldosas blancas en las paredes y piso de baldosas de color, las puertas son de madera y las ventanas de ventilación son tipo macuto, un depósito, un fregadero con mesón y todo con baldosa blanca, también cuenta con una escalera metálica que comunica la planta alta, tiene cuatro ventanales de vidrios con marcos de aluminio protegidos por puertas s.m.s y una puerta de acceso de vidrio con sensor automático protegida por una puerta s.m., es de cielo raso de drywall, con lámparas empotradas. En la parte exterior se encuentran los estacionamientos con capacidad para 18 vehículos, las zonas verdes, área peatonal y una entrada para autoservicio, con entrada por la avenida San Silvestre y salida por la calle Justicia. Planta alta: tiene acceso por una escalera que esta por la fachada derecha y una rampa de concreto armado y barandas metálicas por la fachada izquierda ambas dan a una puerta metálica, tiene dos salas de baño para el público con piezas sanitarias blancas, baldosas en las paredes blancas y pisos de baldosas de color, las puertas son de madera, además de cuatro salas de baños, dos con piezas sanitarias blancas baldosa en pared blanca, piso de baldosa de color, puertas de madera, las otras dos con piezas sanitarias de color, baldosas en piso y paredes de color, puertas de madera, tiene un local para oficina con uno de estos baños, para un área de veinticinco metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (25 Mts2), tiene acceso por una puerta de madera y un local comercial de doscientos veintisiete metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (227,35 Mts2), el piso es de procelanato, su fachada principal son ventanas con marcos de aluminio y vidrio de color y las ventanas panorámicas de ventilación se encuentran en fachada posterior, la iluminación es por lámparas fluorescentes fijas al techo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. S.M.A..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nro. 08-2466.

rm.

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