Decisión nº PJ003-2011-000354 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgar Silva
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 18 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001996

ASUNTO : IP01-P-2011-001996

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha Jueves Veintiocho (28) de Septiembre de 2011, siendo la 05:19 horas de la mañana, este Tribunal pasa a celebrar la audiencia para oír al imputado, V.J.P.R.. Se constituyó el Tribunal a cargo del Abg.: E.C.R.S., en presencia del secretario ABG E.C. y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, ABG. D.M., las Abogadas GLEIDY J.S.O. y LESDILBERT ORIANNI C.C., previo juramento, así como el imputado V.J.P.R.. Se deja constancia que se les permitió imponerse de las actas e igualmente conversar con su defendido. En esa misma fecha, se celebró la respectiva audiencia oral de presentación,

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud; precalificando los hechos imputados al ciudadano V.J.P.R., por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se le ratifique la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito se lleve la investigación a través del procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos imputados de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos llamarse V.J.P.R., venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, Casado, fecha de nacimiento 15-07-1969, portador de la cédula de identidad Nº V-10.706.964, de profesión u oficio Constructor, residenciado en Maracaibo Estado Zulia, Sector Los Áticos, Calle Principal, al lado de la Clínica Y.d.C., Casa S/Nº, teléfono 0424-611-89-34, manifiesta si saber leer y escribir, se le impuso al imputado de autos, en compañía de su defensa, del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Imputado libre de toda coacción o apremio “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que presente sus alegatos correspondientes, quien expuso: “Primero se hace una serie consideraciones de las actas, y quiero señalar que en el folio 02 de la causa, esta una comunicación del Fiscal F.F., relacionada con la comunicación de la Comandancia Policial, con la apertura de un Expediente Administrativo, en este sentido, visto de que ya tenían conocimiento del mismo, por lo que riela en el folio 16, la novedad presentada por el jefe de mi defendido, donde manifiesta que mi defendido es presidente de una Cooperativa, donde cumple de sus funciones en sus tiempos libres, en el folio 88 del asunto penal, se encuentra la comunicación emitida por la Sunacoop, donde se faculta a mi defendido a operar con la cooperativa, en sus tiempos libres, en este sentido me voy a referir a exposición Fiscal, primero que según Orden de Aprehensión, que recibe la comunicación de la apertura del expediente administrativo por el delito de estafa, en este sentido se vuelve a señalar que el contrato como presidente de la Cooperativa, mas no como funcionario policial, de igual manera indica el Fiscal que el Concejo Comunal se reunía en la sede de la Policía, segundo hace la manifestación que mi defendido tuvo una conducta contumaz, que en el momento de la citación donde acudió donde no se le notificó de que no podía salir de su domicilio, y que el derecho del libre transito, y que no tenia ninguna prohibición alguna, decidió residenciarse en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, de igual manera hablo la Fiscalia del delito de Usurpación de Funciones, que mi defendido cumplía funciones como policía, y los contratos los suscribía como Presidente de la Cooperativa, lo que no configura el referido, de igual manera hace referencia a la doctrina, por lo que se esta constituyendo a un presidente de una cooperativa, en un funcionario Público, en cuanto a que se identifica como Cabo Segundo de la Policía, se debe dejar constancia que mi defendido al momento de ser requerido no presento su cedula de identidad, la cual no tiene por que se le extravió y en el momento le pidieron otro instrumento que lo identificara, por lo que presentó su licencia y la copia del carnet, de igual manera la defensa hace una breve exposición sobre los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hay que desechar que no se ha querido presentar, por lo que solicito se deseche el delito de peculado doloso, por lo que solicito se imponga de una medida menos gravosa, si decidiera este Tribunal aceptar la precalificación Fiscal solicito a éste Tribunal una Medida menos gravosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública en perjuicio del ESTADO VENEZOLNO representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del ilícito penal de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, establecido lo anterior, procede este juzgador al análisis de la normativa a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de constatar si se encuentran llenos los requisitos de ley, para imponer una medida cautelar de privación judicial de libertad, así tenemos:

Prevé el numeral primero del artículo 250:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, y a los fines de demostrar la existencia del tipo penal precalificado por el Ministerio Público tenemos:

    …En fecha 26 de noviembre de 2009, esta representación Fiscal, recibió comunicación signada con el Nº 0502, emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, debidamente suscrita por el Lic. JESUS LOPEZ MARCANO, en su carácter de Comandante del referido Cuerpo Policial, en la cual pone en conocimiento de este Despacho Fiscal, sobre la apertura del Expediente Administrativo Disciplinario en contra del ciudadano: V.J.P.R., titular de la Cedula de identidad Nº 10.706.964, Cabo Primero adscrito a la Policía del Estado Falcón, relacionada con presunta estafa en perjuicio del C.C.D.S.C., Población de P.N.d.E.F., y por ende del Estado Venezolano, por incumplimiento de contrato de fecha 17/06/2008, en contrato de construcción celebrado con la COOPERATIVA TALLER LA HERIOINA CAMEJO RL, donde el mismo funge como presidente, la cual se encuentra domiciliada en la población del Hato, Municipio Falcón, Una vez que esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de los hechos, ordenó la Apertura de la Investigación Penal…

    Es por lo que evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que es de reciente data, tal y como se evidencia en el Acta de Inicio de Investigación.-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como son:

  3. - Oficio Nº 0013, de fecha 18 de Enero de 2010, emanado de la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual remite a esta representación Fiscal, datos filiatorios del ciudadano V.J.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.706.964, y domiciliado en calle principal El Hato, casa sin numero El Hato, Municipio Falcón, y copia de baja en la referida Institución Policial, solicitada por el mismo.

  4. - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº DAI 0135-09, aperturado en contra del ciudadano V.J.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.706.964, por la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón.

  5. - DENUNCIA POLICIAL Nº SEP-00-00-333-2009, de fecha 21 de Septiembre de 2009, formulada por la ciudadana JOAMILET POLANCO DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.775.524, por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, en contra de la Cooperativa Taller La H.C. R.L, presidida por el ciudadano V.J.P.R., en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “Este C.C. fue beneficiado con la cantidad de Ciento veinte Mil Bolívares fuertes (120.000,00) para la comunidad en asamblea de ciudadanos recibimos la propuesta del señor V.J.P.R., (..) nos solicito la cantidad de ciento seis mil (Bs. 103.840) bolívares Fuertes para ello, se le dieron en tres partes, la primera de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarentas bolívares fuertes, luego dos solicitudes de veinte mil bolívares fuertes cada una, (...) debió culminar la obra en tres meses y medio, la cual se inicio en Junio del año 2008, y hasta la fecha la obra esta inconclusa, es todo:

  6. - Copia fotostática de Contratación suscrita por La Cooperativa Taller La H.C. R.L, presidida por el ciudadano V.J.P.R., para la realización de Cancha deportiva en la Comunidad El Hato Sector San NICOLAS, Municipio Falcón.

  7. - Copia Fotostática de recibo de pago emitido por la Asociación Cooperativa M.A.d.C., a favor de la Cooperativa Taller La H.C. R.L, presidida por el ciudadano V.J.P.R., por concepto de adelanto para la realización de Cancha deportiva en la Comunidad El Hato Sector San NICOLAS, Municipio Falcón.

  8. - Entrevista del ciudadano EXDIE J.M.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.933.077, rendida por ante la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “En el mes de1 Junio del año 2008, se empezó a construir una cancha en la carretera Vía San J.d.C., diagonal al ambulatorio Rural tipo 1, de la Comunidad, (...) luego el ciudadano VCTOR J.P., comenzó a fallar en la obra ausentándose en reiteradas ocasiones manifestándonos que no cumplía con la construcción por las lluvias, (..) pero luego dejo de llover y el ciudadano VICTO PENICHE empezó a sacarle el cuerpo al C.C., poniendo todo tipo de excusas para no ir, (...) y de allí en adelante no lo volví a ver mas en la obra, la cual cedió parte de su estructura en el mes de Junio cuando una vez que estaba lloviendo se cayo la pared trasera de la cancha.

  9. - Entrevista del ciudadano SULEIIXMA ACOSTA ZABALA, titular de la cedula de identidad Nº 4.791.236, rendida por ante la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Yo formo parte del C.C.d.S.C., específicamente del comité salud, en el mes de Junio del año 2008, se hizo una reunión en la comunidad de Cuabana, donde se iba a plantear un proyecto de construcción de una cancha de usos múltiples, allí conocí al señor J.P. donde el mismo planteo que era policía, (..) e iba a correr con la responsabilidad de la Construcción de la cancha de la mencionada comunidad, por medio de una cooperativa de nombre La H.C., donde el es presidente, fijando como lapso tres meses y medio para la culminación de dicho proyecto, y hasta la fecha se ha esperado para que el ciudadano culmine con la construcción de la cancha, (...) y no ha hecho acto de presencia para solventar este problema.

  10. - Entrevista del ciudadano KINISVELIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.554.388, rendida por ante la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “Hace dos años atrás mi esposo de nombre V.J.P., el cual es funcionario de esta fuerza con el rango de Cabo 1ero comenzó a conformar una cooperativa de Construcción en la Parroquia El Hato, con el nombre de Cooperativa La H.C., donde me coloco como Tesorera, en dicha cooperativa, solo escuchaba que trabajaba en algunos proyectos en las comunidades de Maquigua, estaba haciendo una iglesia, en Cuabana una cancha y el Hato estaba haciendo el cercado del ambulatorio, pero nunca llegue a tomar dinero relacionado a estos proyectos.

  11. - Fijaciones Fotográficas, tomadas a la Cancha En Construcción del Sector Cuabana, de la población de P.N., de Paraguana de fecha 23/09/09.

  12. - Acta Constitutiva del C.C.M.A..

  13. - Acta Constitutiva de la Cooperativa TALLER LA H.C. R.L. registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Falcón, con sede en la población de los Taques, P.N.E.F., de fecha Veintidós de Septiembre de año 2006, bajo el Nº 29, folios del 164 al 173, del Protocolo Primero, Tomo 11 Tercer Trimestre del referido año, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina.

  14. -Inspección Técnica Nº 0145, de fecha 29 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios J.L. y R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Punto Fijo, practicada en Sector de Coabana, Parroquia P.N., Municipio Falcón, específicamente en a cien metros de la Escuela Bolivariana Cuabana, y en la cual se dejo constancia que se trata de un sitio de suceso mixto, dicha estructura presenta una entrada constituida por suelo natural, con paredes de bloques y concretos frisadas, y sin pintar, observando un área de suelo natural y desprovista de techo alguno con una parte de la pared sobre el suelo, y se visualiza en dicha cancha desprovista de su respectiva maya metálica(..) y no se localizaron evidencias de interés criminalistico.

  15. - Fijaciones Fotográficas practicadas en Sector de Coabana, Parroquia P.N., Municipio Falcón, específicamente en a cien metros de la Escuela Bolivariana Cuabana.

  16. - Entrevista del ciudadano: JOAMILET POLANCO DE RODRIGUEZ, rendida por ante la Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, en la cual manifestó lo siguiente: “ El catorce de Febrero del año 2008, recibimos la cantidad de 120.000 Bs a través del (S.A.F.O.N.A.C), Sociedad Anónima del Fondo Nacional de Ayuda a Consejos Comunales mediante una asamblea se realizaron unas votaciones en la cual participo la Comunidad del Sector, quedando en construir una cancha de Usos Múltiples, luego en asamblea se presento el ciudadano V.P., quien nos dijo que tenia una Cooperativa denominada TALLER LA H.C., ubicada en el Sector San Nicolás, de la Parroquia El Hato, para la oferta de realización quedo de la siguiente manera: 106.400 Bs por construcción de la obra en general colocando el material y la mano de obra la Cooperativa, que dirige, donde se estableció la cancelación del 60% para dar inicio a la obra, y el resto es decir 40% lo solicitaría en la medida que fuera avanzando la obra, haciéndosele entrega de la cantidad de 63.840 Bs (..) comprometiéndose el ciudadano V.P. a entregar la obra en catorce semanas, (...) el ciudadano PENICHE comenzó a ausentarse de la obra, al igual que los trabajadores, yo lo llamaba y todo el tiempo inventaba algo, (...) este señor nos hace llegar una carta donde nos solicitaba la cantidad de 20.000 Bs los cuales se le entregaron el 03 de Septiembre de 2008, alegando que era para la compra de materiales, luego se paralizo la obra, y comenzaron nuevamente las excusas, y la ausencia del mismo, (..) la obra no fue culminada y peor aun parte de la misma se derrumbo debido a la mala calidad de los materiales utilizados.

  17. - Entrevista de la ciudadano: A.M.G. rendida por ante la Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, en la cual manifestó lo siguiente: “Conozco al ciudadano V.P., (....) por información de otros miembros del Consejo me entere que se había contratado los servicios de la Cooperativa para que realizara la construcción de una cancha deportiva, la cual debía construirse en un lapso que no me acuerdo (..) solo se que se le entregaron 63.000 Bs, para iniciar la construcción en varias ocasiones le pregunte Que si ya la obra estaba lista, el me decía que faltan tres semanas de trabajo, (..) y esas eran excusas que el daba para no arrancar la construcción, se le efectuó una citación en el Comando de la Zona Policial Nº 7, donde el prometió culminar la obra y manifestó que le faltaba dinero, por un monto de Bs 20.000 Bs, (..) desconozco mas detalles.

  18. - Entrevista del ciudadano: H.J.M., rendida por ante la Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, en la cual manifestó lo siguiente: “Yo H.M. pertenezco al C.C.S. II Cuabana Municipio Falcón, (...) en el año 2008 del mes de asistí a una Asamblea de Ciudadano el cual fue invitado el ciudadano V.P., (...) el nos dijo que el construía la obra de la cancha de Usos Múltiples en tres meses, el cual nunca cumplió su palabra, (..) Lo citamos tres veces en el comando de la zona Policial Nº 7, (...) y hasta la fecha de hoy se derrumbo una de las paredes por falta de unos muros de contención.

  19. - Entrevista de la ciudadano: R.E.C., rendida por ante la Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, en la cual manifestó lo siguiente: “ Conozco al ciudadano V.J.P., desde mucho antes de pertenecer a los Consejos Comunales del Sector Cuabana Parroquia P.N.M.F., como Policía del Estado Falcón, (...) yo lo único que se es que el señor V.P., empezó el trabajo y no lo culmino, el no volvió mas, el C.C. lo citaba y el no asistía a ninguna de las citas, que hacían en la Comunidad para que les explicara del porque estaba paralizada y derrumbada las paredes del lado norte.

  20. - Entrevista de la ciudadano: YLIANIS SORELIS COLINA, rendida por ante la Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, en la cual manifestó lo siguiente: “Conozco al ciudadano V.J.P., desde que se presento en la Escuela Bolivariana en una asamblea del C.C. (...) manifestó que tenia una Cooperativa de Construcción, y que tenia todos los instrumentos de trabajo para empezar la Construcción, (..) se le entrego el 60% de dinero para empezar la obra, la cual empezó el 22de Junio de 2008, luego se ausento y pidió el 20% del dinero el cual le dio Gestión Financiera, hay el iba uno o dos veces por semanas, luego pidió otro 20% al C.C., y desapareció totalmente, (..) una parte de la Cancha de Usos Múltiples que se construyo se derrumbo por el mal uso del material de ahí no volví a verlo mas .

  21. - Entrevista del ciudadano: V.J.P., rendida por ante la Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, en la cual manifestó lo siguiente: “En el mes de Junio del año 2008, fui contratado por medio de la ciudadana I.S., para que visitara la Comunidad y escuchara la propuesta de la obra a ejecutar, se llevo a cabo con miembros de la Comunidad del Sector Cuabana Parroquia P.N., Municipio Falcón, donde fue aprobada por dicha asamblea la ejecución de la obra (cancha deportiva) quedando los siguientes acuerdos: Un monto total de 120.000 Bs los cuales el 3% iban a ser cedidos para la Comunidad y utilizados en labor social, quedando un total de 106.400 Bs, los cuales serian cancelados de la siguiente manera: al inicio de la obra el 60% cantidad entregada por el C.C. según lo acordado, siendo el monto restante 40% pendiente que seria entregado según avanzara la obra, empezando la misma el 23 de Junio de 2008, (..) las constantes lluvias no me permitían cumplir con las faenas diarias de los trabajadores (...) el día 21 de Septiembre encontré a la ciudadana a JOAMILET POLANCO, en el Despacho de la Jefatura de Servicio de la Zona Policial Nº 7, preguntándole a la misma si habían ido a realizar la Inspección, por parte de la Junta Comunal, respondiendo la misma, que no, (..) luego en la tarde me entere que había formulado la denuncia en mi contra por presunta estafa (..) .

  22. - Entrevista del ciudadano: KINISVELIA G.C., rendida por ante la Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, en la cual manifestó lo siguiente: Conozco al ciudadano V.P., quien es mi esposo y estoy separada de el hace un año, el me comento que iba a formar una Cooperativa con cinco miembros, (..) luego me entere que mandaron a asuntos internos porque una señora vino a tomar una denuncia de que lo habían estafado me entere de la estafa al C.C., (..) .

  23. - Oficio Nº FAL-7-863-10, de fecha 8 de Julio de 2010, emanado de esta representación Fiscal, a la Comandancia del Destacamento 44 de la Guardia Nacional, en la cual se remite boleta de citación al Ciudadano V.P.R., a los fines de que comparezca en calidad de imputado ante esta representación Fiscal.

  24. - Oficio Nº FAL-7-433-2011, de fecha 7 de Abril de 2011, emanado de esta representación Fiscal, al Comandante del Batallón de Policía Naval “Juan Daniel Dannels”, en la cual se remite boleta de citación al Ciudadano V.P.R., a los fines de que comparezca en calidad de imputado ante esta representación Fiscal.

  25. - Oficio Nº FAL-7-863-2011, de fecha 8 de Abril de 2011, emanado de esta representación Fiscal, al Comandante del destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se remite boleta de citación al Ciudadano V.P.R., a los fines de que comparezca en calidad de imputado ante esta representación Fiscal.

  26. -Acta Policial de fecha 08 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario J.J.L.A., Jefe de la Sección de Investigaciones del Batallón de Policía Naval Nº 4, C.N J.D.D. en la cual deja constancia entre otros de lo siguiente: “ Siendo las 4:40 horas de la tarde, del día de hoy 08 de Abril del año 2011, encontrándome de comisión con el fin de hacer entrega de boleta de citación al ciudadano V.J.P.R., me dirigí hacia la Urbanización C.V., calle 11, vereda Nº 1, detrás de la Iglesia S.M., donde reside la ciudadana CARMNE G.D.P., madre del ciudadano V.P., quien de acuerdo a información suministrada por la ciudadana KENISVELIA G.C., ex esposa de V.P., residenciada en el sector el Hato, P.N., Municipioo Falcon, que el se habia mudado a vivir con su madre, en la dirección antes mencionada, al llegar a la vivienda fui recibido por dos niños de 10 y 14 años de edad quienes manifestaron ser hijos de V.P., indicando que su padre se encontraba trabajando en la ciudad de Maracaibo, que además de su abuela vive un tío de nombre M.P., facilitándome el numero de su padre 0424-6118934, al realizar varios intentos para comunicarme a través de dicho numero aparece que no puede ser localizado , luego trate de localizar al señor M.P. con la finalidad de hacerle entrega de la boleta y este a su vez le comunicara a su hermano, pero dicho intento fue en vano, debido a que el mismo no se encontraba en las cercanías del lugar…es todo”.

    Por tal razón, todos estos elementos de convicción que se encuentran concatenados e íntimamente relacionados, se consideran que son suficientes y fundados, llevan igualmente a la convicción a este Tribunal, sobre la presunta autoría o participación del Imputado identificado en autos.

    Elementos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado ciudadano V.J.P.R., Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-10.706.964, natural de Coro, Estado Falcón, de 41 años de edad, ex-Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado Falcón, domiciliado en la calle Principal El Hato, casa sin número, El Hato, Municipio Falcón, teléfono 0424-658.9082, a quien se le investiga como presunto autor o partícipe, en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, toda vez que según investigación preliminar el referido ciudadano recibió ciertas cantidades de dinero, como representante de la Cooperativa Taller H.C. R.L., a los fines de realizar una cancha deportiva en a comunidad del sector Cuabana.

  27. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar de privación judicial de libertad contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en el tipo penal precalificado de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, A tal respecto, este Juzgador debe señalar en el presente fallo que, si bien es cierto nos encontramos ante la fase incipiente del proceso penal (fase preparatoria), el Juez o la Jueza debe considerar para la procedencia de la medida de privación judicial de libertad o cualquier otra medida de naturaleza cautelar, que concurran los tres requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En el presente punto, nos encontramos en el análisis del tercer requisito como los es el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. De igual forma consagra el artículo 251 ejusdem:

    Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Omissis.

    2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado…

    Asimismo, se consagra en el artículo 252 ibidem:

    Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente la grave sospecha de que el imputado:

    1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.

    2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    Finalmente , aprecia este Tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, el cual es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, excede en su límite superior la pena de 3 años de prisión, y su gravedad viene dada por tratarse de delitos perpetrados por sujetos que de acuerdo a las normas establecidas, deben guardar un comportamiento de garante y vigilante del patrimonio del Estado, en atención al carácter de servidores públicos del cual se encuentran investidos.

    En el presente caso, tal y como, se ha señalado anteriormente se evidencia que se encuentran llenos todos los presupuestos exigidos por nuestro legislador para imponer a los imputados supra citados, de la medida de coerción personal, por cuanto se desprende de las actas, la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los Imputados supra citados en dicho ilícito penal, el peligro de fuga y obstaculización por la pena posible a imponer y que los Imputados se sustraigan de la prosecución del proceso, por tratarse en el caso de un delito pluriofensivo y, por estimarse que dichos ciudadanos en libertad puede influir para que los testigos, la víctima o cualquier otra persona que pudiera aportar elementos fundamentales a la investigación se comporten de manera reticente, por tal razón, considera este Juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho y, por tanto debe ser declarada con lugar, Y así se decide.-“

    PROCEDIMIENTO A SEGUIR

    El Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del Procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280, 281, 282, 283, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello una atribución conferida por el texto adjetivo penal, y por la Jurisprudencia Patria, este Tribunal en respeto al principio de la titularidad de la acción penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramite bajo las reglas de dicho procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano V.J.P.R., venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, Casado, fecha de nacimiento 15-07-1969, portador de la cédula de identidad Nº V-10.706.964, de profesión u oficio Constructor, residenciado en Maracaibo Estado Zulia, Sector Los Áticos, Calle Principal, al lado de la Clínica Y.d.C., Casa S/Nº, teléfono 0424-611-89-34; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de no acoger la precalificación Fiscal en virtud de que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso, porque apenas comienza la investigación, de igual manera se declara sin lugar la solicitud de imposición de una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a la norma adjetiva penal. CUARTO: Se fija como Centro de Reclusión, la Comandancia General de Polifalcón.Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima en su oportunidad legal.-

    EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. E.C.R.S.

    LA SECRETARIA

    ABG. E.C.

    En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº PJ003-2011-000354.

    LA SECRETARIA.

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