Decisión nº WJ01-P-2006-000211 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 28 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003193

ASUNTO : WJ01-P-2006-000211

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el ciudadano V.J.R., en su carácter de imputado en la presente causa, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta en su contra, en los siguientes términos:

…a fin de solicitarle se sirva revisar y posterior Revocación de la medida cautelar impuesta a mi persona por ese despacho en fecha 12 de septiembre de 2006, la cual me prohíbe la entrada al Archipiélago Los Roques, Estado Vargas,…/…ya que tengo mi residencia en dicho lugar, en el cual también residen mi señora esposa y mi menor hijo Jeremi J.R., los cuales no he podido ver desde la imposición de la medida, amen de que trabajo como pescador en el referido Archipiélago, no pudiendo ejercer mis labores habituales y por ende no he podido procurar el sustente para mi familia. Igualmente le solicito que me alargue las presentaciones periódicas ante ese Tribunal cada treinta días en virtud de lo engorroso y costoso de trasladarme desde dicha localidad hasta la sede de este Despacho…

.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al ciudadano V.J.R., en fecha 12 de septiembre de 2006, este Juzgado Primero de Control le acordó las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3º, 4º, 5º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Juzgado una vez oída la solicitud del mencionado ciudadano, así como el escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2006, donde se deja constancia por intermedio de las firmas de habitantes del Archipiélago donde dan fe que el ciudadano R.V. reside en la localidad del Archipiélago de Los Roques desde hace aproximadamente 15 años y revisada como ha sido la causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar CON LUGAR la solicitud de revisión de dichas medidas cautelares sustitutivas y en consecuencia se modifica en relación al ordinal3, es decir deberá presentarse cada ocho días ante la Autoridad Única del Archipiélago de Los Roques y se le revoca la medida impuesta en el ordinal 4º es decir, SE LE PERMITE EL INGRESO Y PERMANENCIA al Archipiélago de Los Roques por cuanto el mencionado ciudadano reside en dicho Archipiélago, según consta en el escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2007. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA realizada por el ciudadano V.J.R., y en consecuencia se modifica en relación al ordinal 3, es decir deberá presentarse cada ocho días ante la Autoridad Única del Archipiélago de Los Roques y se le revoca la medida impuesta en el ordinal 4º es decir, SE LE PERMITE EL INGRESO Y PERMANENCIA al Archipiélago de Los Roques, por cuanto el mencionado ciudadano reside en dicho Archipiélago, según consta en el escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2007. Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

AB. JHILLKYS ALCIL

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