Decisión nº 2.113 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de julio de 2006

196° y 147°

CAUSA N° 1Aa/6019-06

JUEZ PONENTE: Dr. A.J.P.S.

IMPUTADO: ciudadano V.J.T.A.

MOTIVO: RECUSACIÓN

DECISIÓN: Sin lugar recusación.

N° 2.113

Recibida en esta Corte de Apelaciones la presente causa, en virtud de la recusación presentada por los abogados L.E. DÍAZ GONZÁLEZ y M.V., en la condición de defensores privados del ciudadano V.J.T.A., en contra de la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada L.M.M., y la abogada YELINE DÍAZ HERRERA, secretaria del referido Juzgado.

Antes de decidir se observa:

De foja 1 a foja 5, ambas inclusive, riela escrito presentado por los abogados L.E. DÍAZ GONZÁLEZ y M.V., en la condición de defensores privados del ciudadano V.J.T.A., en el cual recusan a la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada L.M.M., así como a la abogada YELINE DÍAZ HERRERA, secretaria del referido Juzgado, en los siguientes términos:

…cursa por ante la Dirección Ejecutiva de Magistratura, en la Inspectoria General de Tribunales, con Sede en la Ciudad de Caracas. Chacaito. Venezuela; Dos (02) Denuncias formales en contra de la Ciudadana: Juez Cuarta de Control del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Ciudadana: L.M.M., supra identificada. Y Denuncias estas que fueron presentadas en fecha: Veinticinco de M. delD.M.S. (25-05-2006), y recibidas e identificada bajo el N° 601 la primera, y el día: Ocho del Dos Mil Seis (08-06-2006), recibida y agregada a la denuncia anterior la segunda, según la nomenclatura interna de dicha Oficina de Inspectoría de Tribunales…En fecha : Veinticinco de M. delD.M.S. (21-03-2006) fue Citado el ciudadano V.J.T.A., …citación esta que le fue hecha por el Tribunal Segundo (2) de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua, para que acudiera por ante dicho Tribunal en su calidad de TESTIGO, para que declarara por ante dicho Tribunal sobre los hechos investigados. Pero es el caso, Ciudadanos Magistrados, que en el momento de que nuestro defendido esperaba su oportunidad para declarar fue detenido en la misma puerta del Tribunal segundo (2) de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por dos (02) funcionarios Policiales de la Policía de Aragua, (Hecho y detención sumamente grave y preparada) y fue sacado detenido del Palacio de Justicia de la ciudada de Maracay, cuando esperaba su turno para intervenir como TESTIGO en el mencionado Tribunal Segundo (02) de Juicio de Maracay . Y el día: Veintidós de M. del dosM. seis (22-03-2006), nuestro defendido fue presentado por el Fiscal Sexto (6) auxiliar del Ministerio Público, de guardia para el momento, representada por el Ciudadano: Abogado: LEOBARDO RONDO…le imputa el flagrante delito establecido en el artículo 470 del Código Penal y pide al Tribunal que Ordene la Inmediata Medida de Privación de Libertad …le señalamos formalmente a la ciudadana: Juez, L.M.M., que el delito establecido en el Artículo 470 del Código Penal, es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, y no el delito de Homicidio…estamos en presencia de una errónea INCONGRUENCIA Jurídica…No existe la FASE PREPARATORIA ó fase inicial que se debe cumplir en todas averiguación o investigación Penal ….y menos aun No existe los Actos Conclusivos correspondientes a toda investigación…la ciudadana …Juez Cuarto (4) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la misma ha hecho caso omiso a nuestra exposiciones…Le observamos a la Ciudadana: Juez del Tribunal Cuarto (4) de Control …que la Medida de Privación de Libertad dictada en contra de nuestro defendido. Ciudadano V.J.T.A., supra identificado, se había transformado en una PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, y así debió ser declarada inmediatamente por dicho Tribunal de Oficio, en fecha: Veintiuno de A. delD.M.S. (21-04-2006) otorgarle la L.I. y no lo hizo, violándose todos los derechos y garantías Constitucionales a nuestro defendido. Sin embargo ya han transcurrido Dos (2) Meses y Diecisiete (17) días, sin incluir el día de hoy: 09-06-2006, y nuestro defendido sigue privado de libertad ilegítimamente …acudimos formalmente por ante este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Penal de esta Circunscripción judicial del estado Aragua, a los fines de RECUSAR como en efecto formalmente RECUSAMOS formalmente a: 1).- La Ciudadana JUEZ del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Penal del Estado Aragua, ciudadana Abogada L.M.M.…2) La Ciudadana SECRETARIA del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Penal del Estado Aragua, ciudadana Abogada: YELINE DIAZ HERRERA …Recusación esta que fundamentamos en el Artículo 86, Ordinales: 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que reobserva claramente que dichas Funcionarias Públicas violentaron lo establecido desde el Artículo 280 al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Por lo tanto, dichas funcionarias públicas estaban en la obligación de inhibirse de conocer la presente causa; y debe aplicarse todo el procedimiento establecido desde el Artículo 87 al Artículo 101 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Ministerio Público…

De foja 22 a foja 26, ambas inclusive, cursa Informe presentado por la abogada L.M.M., Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en ocasión de la recusación interpuesta en contra de su persona, donde expuso, entre otras cosas, lo que sigue:

“…en mi carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua…de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal, con la finalidad de pronunciarme respecto del escrito de Recusación interpuesto por los Abogados L.E. DIAZ GONZALEZ y M.V., Defensores Privados del imputado, ciudadano: V.J.T. AREVALO….CAPITULO II. DEL DERECHO. En atención a las causales que invocan los abogaos defensores para proceder a la recusación, ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es imperativo realizar los siguientes señalamientos: No existe, ni amistad, ni enemistad manifiesta de parte de la Secretaria de este Tribunal, para con los profesionales del derecho ciudadanos L.E. DIAZ GONZALEZ y M.V., quienes ejercen la representación de un ciudadano que actualmente esta procesado por uno de los delitos contra las personas, siendo dichos ciudadanos atendidos por la Ciudadana YELINE DIAZ HERRERA, Secretaría de este Tribunal, en todas y cada una de las oportunidades que solicitaron la causa, así mismo se tramito y se dio respuesta a cada una de sus solicitudes, tal como se indicó anteriormente, siendo absolutamente imparcial para con estos ciudadanos, a quienes siempre se les ha brindada un trato decoros; así mismo, la causa antes descrita se recibe y tramite en apego al debido proceso y, a cada una de las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en Ley Orgánica del Poder Judicial. Cebe destacar que, hasta la fecha, salvo en audiencia especial de presentación del referido ciudadano: V.J.T.A., no he tenido la oportunidad de dirigirle la palabra personalmente a estos colegas ni para bien ni mucho menos para mal , más aún cuando considero que la investidura que representa el cargo que actualmente detento no me permite caer en discusiones inútiles, que quitan momentos de un preciado tesoro llamado “tiempo” y restan “energías” de un valorado bien denominado: “vida ”. Este Tribunal Cuarto de Control, se caracteriza por ser un despacho que presta un servicio eficaz y eficiente, en donde impera una optima atención al ciudadano, basada en el respeto a la dignidad humana, la igualdad, la ética y el estricto apego a las leyes y al sentido y espíritu de justicia. Ahora bien, en cuanto al escrito presentado por dichos ciudadanos, se observa que presentan en copias fotostáticas dos escritos de denuncias ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sede en la ciudad de Caracas y escrito de denuncia y recusación en contra de la Fiscal Novena del Ministerio Público ante la Fiscalía Superior del Estado Aragua, por lo que lamentablemente pareciera nos encontramos al frente de incipientes, tristes y lamentables maniobras, mediante las cuales algunos profesionales del derecho pretenden amedrentar mediante el empleo de tácticas dilatorias y temerarias, no acordes a las exigencias de un mundo de competitividad como el de hoy, en el cual la conducta idónea es litigar mediante la correcta aplicación del derecho. En virtud de lo antes expuesto, ratifico mi honorabilidad y rectitud en el desempeño de las funciones al cargo, en el cual procuro la paz como el mayor de los triunfos, tal como lo establece el punto N° 9 del Decálogo del Abogado, así como, ratifico el apego de este Tribunal al debido Proceso y en general a los Principios y Garantías Constitucionales. Así mismo, rechazo categóricamente los argumentos señalados por los abogados antes señalados, en virtud de carecer de fundamentos jurídicos serios. Razón por las cuales, ante la ausencia de basamentos jurídicos serios y la imputación de hechos no apegados a la realidad, procedí tal como se indicó anteriormente a inhibirme de conocer la mencionada causa y en consecuencia a separarme del trámite y conocimiento de causas donde aparezcan como defensores privados los ciudadanos: L.E. DIAZ GONZALEZ y M.V.. Finalmente, por las razones antes esgrimidas solicita a esta honorable Corte de Apelaciones declare la INADMISIBILIDAD de la RECUSACION PROPUESTA, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma carece de basamentos legales que la hagan admisible…”

De foja 27 a foja 31, ambas inclusive, aparece Informe presentado por la abogada YELINE DÍAZ HERRERA, secretaria del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, asignada en el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, quien expone lo que a continuación se transcribe:

…En atención a la causal que invocan los abogados Defensores para proceder a la recusación, ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y, la forma en que la presenta, para quién suscribe, es imperativo señalar lo siguiente: No existe, amistad ni enemistad manifiesta de mi parte con los Profesionales del Derecho, ciudadanos L.E. DIAZ GONZALEZ y M.V., los mismos ejercen la representación de un ciudadano que está siendo procesado por uno de los delitos contra las personas, la causa ya descrita, se recibe y tramita en apego a lo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del poder Judicial, dichos ciudadanos fueron atendidos en todas y cada una de las oportunidades que solicitaron la causa, se tramitó y se dio respuesta a cada una de sus solicitudes; Ratifico mi posición de imparcialidad en cuanto a dichos ciudadanos. En lo referente el escrito presentado por los ciudadanos L.E. DIEAZ GONZALEZ y M.V., se observa que presentan en copia fotostática dos escritos contentivos de denuncias ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la ciudad de Caracas y escrito contentivos de denuncia y recusación en contra de la Fiscal Noveno del Ministerio Público ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Aragua, lo que refleja que efectivamente, los precitados ciudadanos están deseosos de lograr la libertad de su representado, la manera que han ubicado es por la vía de la denuncia, según sus propios escritos se desprende que han denunciado a la Fiscalía, a la Juez y a mi persona; es lamentable, que en los actuales tiempos, cuando el país requiere de profesionales serios, conocedores de su materia, existan ciudadanos que lejos de representar la gama extensa de principios y Garantías contenidas en el ordenamiento Jurídico se funden en tácticas dilatorias y temerarias, en un franco desconocimiento de los derechos que lo asisten. A tenor de lo antes expuesto, estoy en la obligación de rechazar lo manifestado por los abogados vista las causales invocadas, pues carecen de fundamentos serios, que la acción ejercida constituye una herramienta para la dilación del proceso por parte de la Defensa, estoy convencida que el derecho prevalecerá, pero es inaceptable por mi parte como persona responsable y profesional obviar el método utilizado por los abogados recusantes el cual no crea otro efecto en mi, que la separación del tramite y conocimiento de las causas donde aparezcan los ciudadanos L.E. DIAZ GONZALEZ y M.V., pues la causa seguida al imputado V.T. ya no cursa ante el Juzgado de Control Nro. 04. Es por lo antes expuesto que solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones declare la INADMISIBILIDAD de la Recusación propuesta, pues la misma carece de un motivo que la haga admisible y sustentable y, así solicito sea declarada con todos los pronunciamientos que en esta materia le correspondan…

Al folio 33, aparece inserto auto dictado por esta Corte de Apelaciones, donde se deja constancia de haberle dado entrada a la presente causa, quedando asentada bajo el N° 1Aa/6019-06, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado A.J.P.S..

Esta Corte decide:

En primer lugar, es necesario destacar que los recusantes esgrimen una serie de circunstancias inherentes a un supuesto comportamiento contrario a la ley desplegado por la jueza y secretaria recusadas, abogadas L.M.M. y YELINE DÍAZ HERRERA, respectivamente, consignando copias fotostáticas de escritos que fueron aparentemente consignados en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sede en la ciudad de Caracas y en la Fiscalía Superior del estado Aragua, además, de una copia de un extracto de un artículo de opinión publicado en un diario de circulación regional.

Esta Instancia Superior considera que, la situación planteada se trata de hechos producidos por los mismos quejosos, es decir, por el solo hecho de algún juez u otra funcionario judicial sea denunciado ante las instancias administrativas y disciplinarias correspondientes produzca ipso iure la separación de éstos de la causa de la que se les recusa, sin duda alguna crearía un caos en el foro, ya que las partes pudieran entonces valerse de cualquier maniobra para separar a un juez de una determinada causa, es menester que dichas denuncias sean tramitadas y que sus resultas entrañen una sanción, es decir, que se verifique a cabalidad la veracidad de los hechos denunciados; pues, asimismo, pueden tratarse de situaciones propias del proceso, de decisiones no compartidas por alguna de las partes las cuales pueden ser plenamente contrariadas a través del sistema impugnatorio que consigna la ley penal adjetiva. Sobre este aspecto esta Corte en decisión N°037 de fecha 04 de febrero de 2003, en causa N° 1Aa 3494/03, sostuvo:

[…] es importante dejar claro que no debe confundirse la existencia de apariencia de parcialidad de un juez determinado, cuando el mismo es atacado injustamente merced de las estrategias propia de los litigantes sin que de parte del juzgador surjan motivos que presuman la falta de imparcialidad en un caso determinado, por cuanto esta practica entrañaría un caos en el sistema de justicia, llegando inclusive constituir elementos de fraude procesal […]

(subrayado de este fallo)

Sentado lo que antecede, lo ajustado en derecho es declarar sin lugar la recusación interpuesta por los abogados L.E. DÍAZ GONZÁLEZ y M.V., en su condición de defensores del ciudadano V.J.T.A., contra las abogadas L.M.M. y YELINE DÍAZ HERRERA, jueza y secretaria del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por no estar incursas en causal alguna de las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En segundo lugar, es útil transcribir el contenido de la decisión de esta Corte de Apelaciones N° 2.058, de fecha 03 de julio de 2006, causa 1Aa/5991-06, ponencia del juez J.L. Ibarra Verenzuela, cuyo texto es el que sigue:

“Vista la inhibición expresada por la ABG. L.M.M., en su condición de Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 4C-8762-06 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano T.A.V.J. y en consecuencia alega:

…En el día de hoy, quien suscribe la presente ABG. L.M.M., en mi carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de seguir conociendo la causa 4C-8762-06, seguida contra el ciudadano T.A.V.J., en la cual se encuentra como Defensor Privado el Abogado L.E. DIAZ GONZALEZ, toda vez que en fecha 06-06-06, fue publicado en el Diario “ El Siglo”, Cuerpo C, pagina C20, en la columna denominada: Polémica Judicial, del ciudadano J.R.R., texto en el cual se hacen comentarios desacertados y malsanos, sobre mi actuación como Juez que conoce la mencionada causa, al señalar entre otras cosas que: “...A pesar de este DESATINO JURÍDICO cometido por el representante del Ministerio Público, la Juez 4to de Control L.M.M., hija por cierto del destituido Juez civil H.M.P., con un expediente contentivo de cuarenta y cinco /45) folios y extrañamente con dos nomenclaturas (4C-8531/06 y la 4C-8762(06) dictó la privativa de libertad contra el joven estudiante V.J.T.A. y mandó para la cárcel de Tocorón, donde desde aquella fecha, permanece esperando un juicio justo....”; lo que evidentemente constituye un motivo grave que afecta la imparcialidad que debo tener como juez, debido a que ocasiona una lógica predisposición en mi persona, y, en consecuencia ME INHIBO en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 86 numerales 4º y 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de mantener la transparencia que debe garantizar la labor de todo funcionario público. En atención a lo expuesto, se acuerda formar un cuaderno separado a los fines de remitir con copia de lo actuado a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución a otro Tribunal y así evitar su paralización…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. L.M.M., Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numerales 4 y 8, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide. D I S P O S I T I V A. Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. L.M.M., Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, resultaba inoficioso resolver la recusación planteada, en virtud de que la jueza recusada, se inhibió de conocer la causa en donde aparece como imputado el ciudadano V.J.T.A., por una parte; y, por la otra, al haberse inhibido la abogada L.M.M., la causa pasó a otro tribunal de control donde no se desempeña como jueza la referida abogada, y consta en acta levantada por la secretaria de esta Sala en fecha 19 de julio de 2006 (f. 34), que la abogada YELINE DÍAZ HERRERA, permanece como secretaria del Tribunal Cuarto de Control, donde ejerce como jueza la abogada L.M.M., es decir, ya no se desempeña como secretaria en la causa que dio origen a la presente incidencia de recusación, la abogada YELINE DÍAZ HERRERA. Razones éstas que ratifican aun más la declaratoria sin lugar de las recusaciones interpuestas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Declara sin lugar la recusación interpuesta por los abogados L.E. DÍAZ GONZÁLEZ y M.V., en su condición de defensores del ciudadano V.J.T.A., contra las abogadas L.M.M. y YELINE DÍAZ HERRERA, jueza y secretaria del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, respectivamente, por no estar incursas en causal alguna de las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y agréguese las presentes actuaciones en su oportunidad legal a su lugar de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. J.L. IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO - PONENTE

Dr. A.J.P.S.

LA SECRETARIA

Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

FC/AJPS/JLIV/mld

CAUSA N° 1Aa/6019-06

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