Decisión nº 05-14 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoDestacamento De Trabajo Acordado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de Marzo de 2014

Años: 203° y 155°

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. C.A.C.G.

PENADOS V.J.V.A. Y P.L.G.C.

DEFENSORA PUBLICA Abg. D.M.

FISCAL Fiscal Cuato del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITOS Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y uso de Adolescente para Delinquir

SECRETARIO: Abg. R.B.

MOTIVO: Destacamento de trabajo Acordado

CAUSA 2E-696-13

Por cuanto los Penados V.J.V.A., titular de la cédula de identidad Nº, 26.107.449 venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, incurso en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, en perjuicio de S.Y.M.Á. y El Estado Venezolano recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Barinas, y P.L.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- V- 18.928.422, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, incurso en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, en perjuicio de S.Y.M.Á. y El Estado Venezolano recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Barinas, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Los ciudadanos V.J.V.A. Y P.L.G.C., quienes se encuentran cumpliendo la pena de ONCE (11) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Uso de Adolescente Para Delinquir y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 5 y 6 numeral 1º, 2º,3º,6º y 10ª de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, 458 del Código Penal, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio de S.Y.M.Á. y El Estado Venezolano; y según Computo de pena de fecha 02-09-2013, inserta (F.172-P.6), consta que para el día 09-01-2014, cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta.

En ese mismo sentido, consta en autos Evaluación Psicosocial, de los penados V.J.V.A. Y P.L.G.C. en la que emite opinión favorable; es decir considera idóneo para gozar del Beneficio de Destacamento de Trabajo. (F.16 y 22-P.7 respectivamente).

Cursa así mismo Certificación de Antecedentes Penales de fecha 15 de Febrero de 2014, del ciudadano V.J.V.A. emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, (F.68-P.7) en el que se hace constar que el penado presenta sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, cometidos en perjuicio de M.A.S.Y.; sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO.-

En cuanto al Penado L.G.C. consta fax emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, (F.24-P.7) en el que se hace constar que el penado hasta la fecha 25/09/2013, no había sido ingresado al sistema, no presentando antecedentes penales alguno, lo cual por argumento en contrario se tiene que el penado de autos no presenta antecedentes penales por ningún otro delito, y así lo estima este tribunal.-

En autos cursa Oferta Laboral del penado V.J.V.A., suscrita por la Ciudadana A.C.A., en su carácter de Propietaria de la Carnicería el Retoño VI, ubicada en la calle Negro Primero, Avenida Comercio, sector urbano, casa S/N, Chabasquen Estado Portuguesa, para trabajar en la referida Empresa, en un horario de lunes a viernes 8 am., a las 12 m y de 2 pm., hasta las 6: pm, tal como consta al (F.29-P.7).

De igual forma cursa oferta laboral del P.L.G.C., suscrita por la Lic. NEIELYS ALGOMEDA, en su carácter de Delegada de Prueba, quien hizo la verificación de la existencia del puesto “venta de quesos y otros”, ubicada en la calle 18 con carrera 07, frente a la carnicería Todo Carne, sector centro Guanare Estado Portuguesa, para trabajar en el referido comercio, en un horario de lunes a sábado 07 am., a las 05:00 pm la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta al (F.61-P.7)

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que los penados de autos cumplieron ¼ de la pena se cumplieron en fecha 09-01-2014, folio (172 al 175 P6)

En cuanto al segundo requisito, la Evaluación Psicosocial, en la que emite opinión favorable, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos folios (13 al 16 y 19 al 22 pieza 7). ASÍ SE DECLARA.

CONDICIONES COMUNES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO SON:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones, que funge como lugar de trabajo.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Empresa.

  3. Se acuerda como centro de Reclusión el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) ubicado en las inmediaciones del Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, lugar donde deberá pernoctar cada 08 días autorizados para salir a el día lunes siguiente a las 6:00 de la mañana, reingresando el día sábados a las 8:00 a.m., además de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

  4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.

CONDICIONES INDIVIDUALES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO SON:

Durante la jornada laboral deberá pernoctar de en la siguiente Dirección:

• El penado V.J.V.A., Barrio Paraíso Bolivariano, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, tal cual se describe en autos.

• P.L.G.C. en la Calle Negro Primero, Avenida Comercio, Sector Urbano casa S/N, Chabasquen estado Portuguesa.-

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Destacamento de Trabajo y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta a los ciudadanos V.J.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V-,26.107.449 venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, incurso en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, en perjuicio de S.Y.M.Á., residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, y P.L.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.928.422, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, incurso en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, en perjuicio de S.Y.M.Á. y El Estado Venezolano, y residenciado en el Barrio S.d.J., casa S/N Guanare Estado Portuguesa, quiénes se encuentran recluido en el Internado Judicial de Barinas, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

. Notifíquese, déjese copia y regístrese

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. C.A.C.G.

El Secretario.

Abg. R.B.

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