Decisión nº DP31-L-2010-0000283 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

Valencia, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)

199° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-0000283

PARTE ACTORA: V.A. LONGA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.830.759.

PARTE DEMANDADA: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de agosto de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo por la parte actora el ciudadano V.A. LONGA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.830.759 debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.H., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio , titular de la cedula de identidad Nº V-18.020.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763, y por la parte demandada ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, C.A, el ciudadano abogado J.A., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, en su carácter de Apoderado judicial, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1993, bajo el No. 79, Tomo 30-A Sgdo, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCIÓN en los términos que se detallan a continuación:. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, prestó sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el día 04 de octubre de 2005 hasta el 03/08/2010, fecha esta en la cual presento su renuncia; que se desempeñaba como Hornero, siendo éste su último cargo y que, para la fecha de la culminación de la relación de trabajo, devenga un SALARIO BASICO o NORMAL de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs. 92,40 Diarios, SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos y sumas: a.- Por Concepto de Indemnización Por despido injustificado Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo 150 días por el salario integral de Bs. 92,40, lo cual da la cantidad de Bs.13.860,00, monto este que demando me sea cancelado. b.- Indemnización por Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días por el salario integral de Bs. 92,40, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 5.544,00.- c.- Prestación de Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 307 días a razón del salario integral de Bsf. 92,40, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 28.366,80. d.- La cantidad de Bs. 5.673,36, correspondiente a los intereses sobre prestación de antigüedad, calculados a razón de la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta los seis principales bancos comerciales del país . e.- Por concepto de vacaciones y bono vacacional del periodo 2008-2009, me corresponden 63 días a razón de Bs 92,40 lo cual da la cantidad de Bs. 5.821,30. f.- Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados del periodo 2009-2010, me corresponden 47,97 días a razón de Bs 92,40 lo cual da la cantidad de Bs. 4.432,42. g.- Por concepto de Fracción de Utilidades, me corresponden 90 días a razón del salario integral de Bs. 92,40lo cual da la cantidad de Bs. 8.316,00. h. – Por concepto de salarios caídos desde la fecha de mi renuncia hasta la fecha en que presento la presente demanda, ya que la empresa a pesar que renuncie no me ha cancelado mis prestaciones sociales por lo que demando la cantidad de 22 días a razón de Bs. 63,36 lo cual da la cantidad de Bs. 1.393,92. i.- Por concepto de pago de diferencia en el día de descanso legal, ya que me fueron cancelados a razón de mi salario básico y debieron ser cancelado a mi salario integral de allí que me adeudan la diferencia de 244 días de descanso legal que me debieron ser cancelados a razón de Bs. 92,4 y me fueron cancelados a razón de Bs. 63,36, por lo que existe una diferencia de Bs. 7.086,76. j.- Por concepto de daño moral la cantidad de Bs. 20.000,oo, por el daño que me han causado a no cancelarme mis prestaciones sociales de forma inmediata como lo establece la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que mi pago debió ser realizado de forma inmediata. k.- Por concepto de 264 cesta ticket pendientes a razón e Bs. 29,25, lo cual da la cantidad de Bs. 7.722,00.- m.- Por concepto de útiles escolares de conformidad con la cláusula 52 de la Convención colectiva la cantidad de Bs. 700,00.- n.- Por concepto de tiempo de viaje la cantidad de Bs. 27.000,00, así como la incidencia de este concepto en el pago de las utilidades 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, y 2010, así como la incidencia en la prestación de antigüedad, y en la vacaciones y bono vacacional 2006, 2007, 2008, 2009, 2010. Asimismo demanda la costa y costo, la indexación monetaria o salarial, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, Por Concepto de Indemnización Por despido injustificado Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.13.860,00, ya que la relación de trabajo termino por renuncia del demandante; LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, Por concepto de Indemnización por Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 5.544,00 ya que la relación de trabajo termino por renuncia del demandante; LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, Por concepto de Prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 28.366,80, ya que lo que LA ACCIONADA le adeuda por este concepto es la cantidad de Bs. 10.063,00; LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 5.673,36, ya que LA ACCIONADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le ha pagado anualmente los intereses que se han generado, solo adeudándole la cantidad de Bs. 847,00; LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, Por concepto de vacaciones y bono vacacional del periodo 2008-2009, la cantidad de Bs. 5.821,30, ya que solo le adeuda las vacaciones y bono vacacional 2009-2010, por un monto de Bs. 4.741,93; LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, la cantidad Bs. 4.432,42, ya que en ningún momento se han generado; LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, Por concepto de utilidades fraccionada la cantidad de Bs. 8.316,00, ya que lo que se le adeuda por ese concepto es la cantidad de Bs. 8.928,00; LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, Por concepto de salarios caídos desde la fecha de mi renuncia hasta la fecha en que presento la presente demanda, la cantidad de Bs. 1.393,92, ya que la ACCIONADA, no esta obligada ni legal ni convencionalmente a este concepto. LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, Por concepto de diferencia en el día de descanso legal, la cantidad de Bs. 7.086,76, ya que LA ACCIONADA, le ha calculado y cancelado correctamente el día de descanso legal, no adeudándole nada por este concepto; LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, Por concepto de daño moral la cantidad de Bs. 20.000,00, ya que LA ACCIONADA no ha incurrido en ningún hecho ilícito; LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, Por concepto de cesta ticket pendientes la cantidad de Bs. 7.722,00, y que en todo momento LA ACCIONADA le ha cancelado de conformidad con la convención colectiva y la ley de alimentación de los trabajdores. este beneficio, no adeudándole nada por ese concepto; LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, Por concepto de útiles escolares de conformidad con la cláusula 52 de la Convención colectiva la cantidad de Bs. 700,00, ya que no es acreedor de este beneficio; LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, Por concepto de tiempo de viaje la cantidad de Bs. 27.000,00, así como la incidencia de este concepto en el pago de las utilidades 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, y 2010, así como la incidencia en la prestación de antigüedad, y en la vacaciones y bono vacacional 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, ya que LA ACCIONADA, no debe ni legal ni convencionalmente este beneficio, ya que en ningún momento le ha suministrado transporte; asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, suma alguna, por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetario o salarial así como los intereses moratorios; igualmente LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, la suma de Bs. 135.916,56, por todo los conceptos demandados es la presente demanda, por resultar improcedentes. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades, horas extras, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, bono de transporte, tiempo de viaje y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, y el pago de los días de descanso legales o convencionales, por responsabilidad civil establecidos en la LOT, RLOT, y demás leyes venezolanas; ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano V.A. LONGA TOVAR, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor del ciudadano V.A. LONGA TOVAR, Número 28007893 de fecha seis (06) de agosto de 2010. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEXTO: El ciudadano V.A. LONGA TOVAR, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar, por los conceptos aquí demandados. SEPTIMO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano V.A. LONGA TOVAR, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, respecto a los conceptos aquí demandados. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.,) del día de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. V.E. PARRA SILVA,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. RHINNIA MARIÑO LANDAETA.

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