Decisión nº PJ0012008000050 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 24 de Marzo de 2008

197º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-00542

PARTE ACTORA: V.L.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: V.M.

PARTE DEMANDADA: BECOBLOHM VALENCIA, C.A.

REPRESENTANTE PARTE DEMANDADA: D.W.V.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2008, siendo las 1:30 pm., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano V.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.976.015, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado V.C.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.755.193 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.497, y por la otra, la empresa BECOBLOHM VALENCIA, C.A., entidad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Julio de 1959, bajo el Nº 168, modificados sus Estatutos según Asiento de comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de Julio de 1990, bajo el Nº 31, Tomo 6-A, representada en este acto por su apoderada judicial D.W.V., abogado en ejercicio, titular de cédula de identidad Nº 14.514.459, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.819, quienes a los fines de dar por concluida la presente reclamación y del procedimiento, solicitan la mediación del juez de forma anticipara a la audiencia preliminar a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. Las partes luego de las conversaciones sostenidas en el día de hoy y a la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 20 de noviembre de 2006 comenzó a prestar servicios para la demandada, como Ayudante de almacén.

- Que en fecha 19 de noviembre de 2007, culminó el contrato de trabajo que tenia con la empresa.

- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 36,12.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda por un total de Bs. 5.417,60.

- Que en fecha 21 de marzo de 2007, durante la prestación de sus servicios, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una hidroartrosis y un desgarre en el ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha generándole una Discapacidad parcial y permanente, por lo que reclama la cantidad de Bs. 26.367,60, correspondiente a la indemnización prevista 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban a “LA DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades.

- Niega la ocurrencia del supuesto accidente laboral que el demandante dice haber sufrido durante la prestación de sus servicios para BECOBLOHM VALENCIA, C.A., por cuanto esta es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral.

- Niega que se le deban al trabajador las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por el supuesto accidente laboral que dice haber sufrido durante la prestación de sus servicios a BECOBLOHM VALENCIA, C.A., el cual supuestamente le ocasionó una discapacidad parcial y permanente, por cuanto esta ultima es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral.

- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó el supuesto accidente laboral que dice haber sufrido durante la prestación de servicios a BECOBLOHM VALENCIA, C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por discapacidad parcial y permanente ocasionada por accidente laboral prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente de trabajo, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por discapacidad parcial y permanente ocasionada por accidente de trabajo prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente de trabajo acuerdan la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), de los cuales: i) la cantidad de CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.023,46) corresponde a los siguientes conceptos: monto acreditado por la contabilidad artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo: Bs. 1.536,47; complemento parágrafo 1° del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 167,76; prestación sobre utilidad 2007/2008: Bs. 263,99; Sueldo del 19/11/2007: Bs. 33,33; días de descanso y feriado: Bs. 50,00; bono vacacional: Bs. 541,73; vacaciones legales no disfrutadas: Bs. 830,66; utilidad legal por pagar ejerc. 2007/2008: Bs. 11.583,95; Intereses sobre saldo de antigüedad del 01/11/2006 al 19/11/2007: Bs. 26,88; intereses del 01/07/2007 al 30/09/2007: Bs. 30,75, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A” y es parte integrante de la presente transacción; y 2) La cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.976,54) corresponde al pago por concepto de indemnizaciones reclamadas por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente adquirida por el supuesto accidente de trabajo sufrido e indemnización por daño moral y psicológico por el sufrimiento que le ha ocasionado la discapacidad parcial y permanente adquirida por el supuesto accidente de trabajo sufrido

La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante dos (2) cheques identificados de la siguiente manera: 1) Por la cantidad de CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.023,46) identificado con el Nro. 55068016, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 18 de marzo de 2008, a favor de V.L., en su carácter de demandante; y 2) Por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.976,54) identificado con el Nro. 29068015, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 18 de marzo de 2008, a favor de V.L., en su carácter de demandante, “EL DEMANDANTE” recibe el pago en este acto totalmente conforme, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano V.L.M., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.976.015, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. ________________

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