Decisión nº 1158 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 21 Octubre de 2.008

198º y 149º

Causa: 1C-1158-03

Visto el escrito consignado por el ciudadano V.L.Z.L., titular de la cédula de identidad N° 13.012.934, en el cual solicita lo siguiente: “…copia certificada de la sentencia Nro. 1C-1158-04, y se oficie a los organismos de seguridad para que me eliminen del sistema donde aparezco como solicitado, en el cual se encuentra como causa concluida en el Archivo Judicial desde la fecha 15-11-04…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente investigación se inicia en fecha 28 de Agosto de 1996, por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en contra del ciudadano V.L.L.Z., titular de la cédula de identidad N° 13.012.934, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Perestrelo de Olim J.C., titular de la cédula de identidad Nº E-81203443.

En fecha 04 de Septiembre de 1996, el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Guasdualito, Estado Apure, mediante acta policial s/n, deja detenido preventivamente al ciudadano V.L.L.Z., titular de la cédula de identidad N° 13.012.934, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, lo que genero su ingreso al Sistema Integrado de Información Policial, tal como riela al folio diez (10) de la presente causa.

Ahora bien, el Ministerio Público en fecha 02 de Febrero de 2004, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano V.L.L.Z., titular de la cédula de identidad N° 13.012.934, por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En fecha 24 de Septiembre de 2004, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano V.L.L.Z., titular de la cédula de identidad N° 13.012.934, y por error no dejo sin efecto la inclusión en el sistema de personas solicitadas al ciudadano antes identificado. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Con lugar la solicitud del ciudadano V.L.L.Z., titular de la cédula de identidad N° 13.012.934, en el sentido de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) para lo cual se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A”, Guasdualito Estado Apure, remitiéndose anexo al presente oficio copia certificada de la presente decisión. Así mismo se acuerda con lugar la solicitud de copias certificadas de la decisión de fecha 24-09-2004, que riela al folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54) en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa al ciudadano antes identificado. Notifíquese al solicitante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. MILENA FREITAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MILENA FREITAZ

Causa: 1C-1158-04

C.I.C.P.C: E-598.199

Fiscalía: 1919

EB..-

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