Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 200º y 151º

San Felipe, 19 de Octubre de 2010

ASUNTO Nº: UP11-L-2009-000464

PARTE ACTORA: V.M.L.A.

APODERADA JUDICIAL: Abg. J.T.G.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el Abogado MIGUEL TORRES IPSA Nº. 115.396, en su carácter de Apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY parte demandada, mediante diligencia presentada en fecha 14 de Octubre de 2010 este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La parte demandada solicita aclaratoria de la sentencia cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 13 de Octubre de 2010, en relación a que considera que existe incongruencia respecto al punto de los salarios caídos y con respecto a las vacaciones no se refleja si son las fraccionadas o no, y solicita los días de indemnización que fueron usados para el calculo que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Revisada como ha sido las actas que cursan en el presente asunto, a consideración de éste juzgador, y por ser un derecho que tienen las partes de que se les aclare los puntos que consideren dudosos u oscuros, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Primeramente el apoderado judicial alega que existe incongruencia en la narrativa de la sentencia en relación a los salarios caídos por lo que solicita le sea aclarado dicho punto, una vez verificado este juzgador constata que efectivamente existe incongruencia por cuanto por error involuntario, se reflejan fragmentos que no corresponden al asunto cuya aclaratoria se solicita, razón por la cual, se procede a enmendar el mismo de la manera siguiente:

En cuanto al pago de los salarios caídos este juzgador considera procedente el pago, por lo que se calculará de conformidad con lo establecido por la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de Febrero de 2009 caso L.H. contra G.M.:

…A tenor del criterio jurisprudencial trascrito ut supra, la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche peticionada por el trabajador, concretizada en la providencia administrativa tantas veces referida, reconoce la existencia dentro de su esfera jurídica del derecho a permanecer en su cargo, vale decir, la declaratoria de inamovilidad, y propugna también este precedente jurisprudencial que mientras éste no pueda concretar este derecho a ser reenganchado, la providencia administrativa mantiene plena vigencia o efectividad hasta que haya una renuncia tácita o expresa por parte de su titular, y que esta abdicación puede ocurrir de dos maneras, una vez agotados los mecanismos para lograr su ejecución ó cuando sin agotarlos, el trabajador demanda por prestaciones sociales, y no es hasta este momento cuando se tienen por renunciados los derechos que dimanan de este acto administrativo, y debe ser considerada terminada la relación de trabajo…

(Subrayado nuestro)

En vista al nuevo criterio jurisprudencia el cual este juzgador comparte, se calculará los salarios caídos de los actores desde la notificación de la demandada en el expediente administrativo hasta la fecha de la interposición de la demanda, cuya estimación o cálculos e realizará mediante experticia complementaria del fallo.

Por lo que quedó suficientemente aclarado este punto.

SEGUNDO

En relación al punto de las vacaciones, este juzgador considera que es un punto que no esta dudoso ni oscuro en virtud de que la parte actora solicita en su escrito libelar las vacaciones fraccionadas, por lo que al declarar procedente las vacaciones este juzgador se refiere a las solicitadas por el actor, es decir, las fraccionadas.

Por lo que quedó suficientemente aclarado este punto.

TERCERO

En relación a los días en base a los cuales fue calculada la Indemnización por despido Injustificado, los mismos se calcularon en base a lo contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 30 días por cada año laborando, siendo que laboró cuatro años, que multiplicados por los treinta días arroja un producto de 120 días, y en relación al preaviso, por no exceder de los diez años de servicios le corresponden 60 días:

• Indemnización de Antigüedad:

120 días x 49, 05 Bs.……………………………………………5.886, 00 Bs.F

• Indemnización de Preaviso

60 días x 49, 05 Bs.………………………………………………2.943, 00 Bs.F

En virtud de las anteriores especificaciones, este tribunal considera aclarados los puntos que motivaron la presente solicitud.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ACLARADA la solicitud sobre antigüedad y el preaviso del 125, salarios caídos y las vacaciones.

SEGUNDO

Considérese ésta aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fondo del presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2010. Años: 200º y 151º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

El secretario;

Abg. R.A.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.

El secretario;

Abg. R.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR