Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInsercion Partida Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-000411

SOLICITANTE: Ciudadano V.L.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad.

ABOGADO DEL SOLICITANTE: Ciudadana M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores de Justicia.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

I

Se inicia el presente asunto mediante solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION del V.L.A., por cuanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.

Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 17 de Abril de 2009, por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose el emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación, consignación y fijación que del edicto se hiciera, el cual debería publicarse en el diario Ultimas Noticias, y la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, así como oficiar a la Dirección General de la Maternidad C.P. y a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), librándose en esa misma fecha el edicto respectivo.

En fecha 28 de Abril de 2009, el solicitante dejó constancia de retirar el cartel de emplazamiento para su publicación y en fecha 06 de Julio de 2009, consignó la separata del mismo.

Por auto de fecha 10 de Julio de 2009, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la boleta de notificación y en fecha 16 de Julio de 2009, la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido y el 21 de Julio de 2009, se libró la boleta de notificación a la representación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Agosto de 2009, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2009, la abogada LEFFY R.M., en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, solicitó se girara instrucciones a la Secretaria de este Despacho a objeto de que procediera a fijar el cartel en la cartelera y una vez cumplida dicha formalidad se le notificara y en fecha 27 de Enero de 2010, la parte solicitante ratificó el referido pedimento.

Por auto de fecha 29 de Enero de 2010, este Tribunal negó el pedimento formulado por la representación del Fiscal del Ministerio Público y ratificado por el solicitante en virtud de que la normativa no contempla tal actuación, amén de que este Juzgado ordenó la publicación y consignación del cartel de emplazamiento y no la fijación del mismo.

En fecha 11 de Noviembre de 2010, la representación del Fiscal del Ministerio Público solicitó se libraran los oficios a la Dirección General de la Maternidad C.P. y a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), lo cual fue acordado por este Juzgado el 15 de Noviembre de 2010, librándose los oficios respectivos.

Mediante diligencias de fechas 02 y 16 de Diciembre de 2010, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado los oficios dirigidos a la Dirección General de la Maternidad C.P. y a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha 08 de Febrero de 2011, este Tribunal agregó a los autos el oficio No. RIIE-1-0501-5202, de fecha 05 de Enero de 2011, proveniente del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de que surtiera sus efectos de ley.

En fecha 15 de Febrero de 2011, este Juzgado dicto auto, mediante el cual dejó constancia que en virtud de no haberse anunciado en su oportunidad el acto de contestación de la presente solicitud, fijó oportunidad para el mismo al décimo día de despacho siguiente a dicha fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Marzo de 2011, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda y en el mismo se dejó constancia que la parte solicitante no se hizo presente en dicho acto, y no compareció persona alguna a realizar oposición. Y por auto separado de esa misma fecha se dejó constancia que no compareció persona que pudieran estar interesadas en la presente solicitud a formular oposición y de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, declaró el juicio abierto a pruebas por el lapso de quince (15) días de Despacho Siguientes a la constancia en autos de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 25 de Mayo de 2011, se agregó el oficio No. 2011-008 de fecha 19 de enero de 2011, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, dirección Médica de la Maternidad C.P., a fin de que surtiera sus efectos legales pertinentes.

Mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2011, la representación del Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada del auto de fecha 02 de Marzo de 2011 y que se mantendría vigilante de los medios probatorios que el accionante promoviera dentro del lapso señalado en dicho auto.

Dentro del lapso de promoción de pruebas la parte solicitante no hizo uso de ese derecho.

Ahora bien, vistas las actuaciones antes aludidas, este Tribunal pasa a resolver la presente causa, en los términos siguientes:

II

DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Alega el solicitante que nació el 23 de Diciembre de 1988, en la Maternidad C.P., siendo hijo de la ciudadana V.E.A.C., colombiana, mayor de edad, de ese domicilio e identificada con el No. de pasaporte FB-069214.

Aduciendo asimismo que en virtud de que su partida de nacimiento no aparece inscrita en los Libros del Registro Civil correspondiente solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos que le corresponden según el lugar de nacimiento, fundamentando su solicitud en los artículos 458 y 505 del Código civil, en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

A tales efectos el solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:

  1. original de constancia de nacimiento No. 00047418 expedida por la Maternidad C.P. en fecha 05 de Noviembre de 2008.

  2. original de la constancia expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 13 de Noviembre de 2008, en la cual se indica que no se encuentra asentada el acta de nacimiento del ciudadano V.L., la cual fue solicitada por la ciudadana V.A., identificada con el No. de Pasaporte N°E- 32.741.369

  3. original de la constancia expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se indica que no se encuentra asentada el acta de nacimiento del ciudadano V.L..

  4. originales de los Peritajes No. 007 y 007A, emitidos por el CICPC y dirigidos a la Dra. Benerice B.I., Directora General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas en fecha 29 de Enero de 2009.

  5. copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos L.A.G.L., N.C.B.B. y R.C.C.Q..

Ahora bien, de lo antes expuesto y siendo que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…

(resaltado del Tribunal).-

De la norma antes transcrita se desprende que para declarar con lugar una causa, debe existir plena prueba de los hechos alegados por la peticionante, requisito éste que no se evidencia en las documentales que corren insertas a los autos.

Consignada como fue la separata del cartel de emplazamiento, en la oportunidad procesal respectiva, que se abrió el acto de contestación a la demanda, no hubo oposición en la presente solicitud, y tampoco fueron desconocidos ni impugnados la documentación consignada en autos, lo cual este Tribunal debería tener como fidedignos los mismos, no obstante y siendo que existen dudas entre lo alegado por el solicitante y lo demostrado en autos, ya que no consta a las actas procesales que conforman la presente solicitud declaración alguna de familiares, amigos, ni la progenitora del solicitante, en donde expresen o manifiesten lo alegado por el solicitante V.L., aunado al hecho, que el solicitante manifestó ser hijo de la ciudadana V.E.A.C., colombiana, mayor de edad, de ese domicilio e identificada con el No. de pasaporte FB-069214 y en el original de la constancia de no presentación del ciudadano V.L., la cual fue solicitada por la ciudadana V.A., y la misma aparece identificada con el No. de Pasaporte N°E- 32.741.369, y de las resultas provenientes de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, SAIME, en el cual informan a este Juzgado que la ciudadana V.E.A.C., no aparece registrada en el sistema computarizado de dicha institución, ni como venezolana ni como extranjera, por lo que le resulta forzoso para quien aquí decide desecharlas por cuanto existe incongruencia con el número de pasaporte de la ciudadana V.A., amén de que la misma no aparece ni como venezolana ni extranjera en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

En virtud de lo expuestos, y siendo que el solicitante en la oportunidad procesal correspondiente no promovió prueba alguna, a fin de demostrar lo alegado por él en su solicitud, dejando así a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre, por existir hechos dudosos sobre el mérito de la causa, tal y como se dejó plasmado en la presente decisión, razón por la cual este Tribunal desecha los mismos, y en base a los planteamientos expuesto y como quiera que de los documentos aportados por la solicitante no son suficientes para ordenar la procedencia de esta solicitud de inserción, este Juzgador en el dispositivo de esta decisión desestimará la presente solicitud de inserción de acta de defunción. Así será decidido.-

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano V.L.. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B..-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02: 19 horas de la tarde, previo anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B..-

JCVR*JV*Sonia

Ap11-f-2009-000411

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