Sentencia nº 057 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 19 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2016. Años: 205º y 156º

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano V.L.G.O., titular de la cédula de identidad n° V-8.290.960, representado por las abogadas L.G.F. y Adaysa G.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 132.537 y 116.151, en su orden, contra la sociedad mercantil CA GROUP INTERNATIONAL, C.A., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 3 de agosto de 2004, anotada bajo el n° 41, tomo n° A-21, representada por el abogado Eudedy Guarimata, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 82.315; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, mediante sentencia de 24 de febrero de 2015, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmando la decisión del 31 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la alzada, el 3 de marzo de 2015 la parte demandada ejerció recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

Por auto de 16 de abril de 2015 se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia al Magistrado E.G.R..

En virtud de la designación de los Magistrados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816, de la misma fecha, en esa oportunidad se constituyó esta Sala de Casación Social, con motivo de la incorporación del Magistrado Dr. J.M.J.A., la cual quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Dra. M.C.G., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. J.M.J.A., conservando la ponencia el Magistrado E.G.R..

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por los Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, la demandada alega que la decisión objeto de impugnación violenta el orden público por infracción de la normas contenidas en los artículos 26, 48, 51, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 72, 158 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la infracción de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, debido a que dicho fallo no se encuentra ajustado a derecho.

Señala la recurrente que difiere de la sentencia impugnada, al coincidir con lo establecido por el a quo, respecto de “que el trabajador no tomaba decisiones de gran relevancia,” concluyendo que no era un trabajador de dirección [Énfasis de la parte recurrente].

Indica la demandada que entre las funciones del trabajador dentro de la empresa, se encontraba la del manejo de personal, por lo que representaba al patrono frente a los demás trabajadores, que no solo contrataba personal, sino que podía tomar decisiones de trasladarlos en diferentes áreas, otorgarles vacaciones, evaluarlos, y además, representaba al empleador ante terceros, cuando firmaba las planillas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Asimismo sostiene la parte recurrente, que las funciones anteriormente descritas encuadran dentro de las condiciones que prevé el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de conformidad con la jurisprudencia emanada de este alto Tribunal, y según refiere el recurrente, se evidencia que solo debe cumplir con una de las condiciones establecidas en la norma que contempla el empleado de dirección.

En este orden de ideas, del examen de los argumentos de la parte recurrente, el fallo impugnado y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no viola ninguna norma de orden público laboral; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto, no llena los extremos de ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000368

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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