Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 26 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000162

ASUNTO: RP11-P-2015-000162

Celebrada como ha sido el día 26 de enero de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de V.L.H.R., por uno de los delitos Contra El Estado Venezolano. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. R.P., el imputado de autos, previo traslado, a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no cuanta con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colon, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a V.L.H.R.; por estar incurso en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y R.R., respectivamente; ello en atención a un procedimiento de fecha 24/01/2015 donde la victima deja constancia que siendo las 02:30 de la tarde se encontraba en el fondo de su casa debajo de una mata de mango en compañía de su suegro H.V. y su cuñado, J.D. compartiendo cuando se produjo un corto circuito en el tendido eléctrico del otro lado de la calle donde se encontraba un ciudadano el cual se encontraba montado en un poste que está en la parte de afuera de la casa de su vecino víctor y el ciudadano le manifestó que esperara a la comisión encargada de la electricidad para que verificaran los daños, cuando su vecino Víctor de forma altanera le gritó que si algo se le quemaba el se lo pagaba. Comenzaron a discutir los dos ciudadanos y luego salió el de nombre Víctor luego de agredirlo físicamente, entró a su casa con escopeta en mano por lo que se presentó la denuncia y el mismo fue detenido. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar a los ciudadanos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como V.L.H.R., Venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.408.234, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Anamelis Rodríguez y A.M.H., residenciado La Rinconada de Cariaquito, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Cuidado Diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones del mismo, toda vez que mi representado presenta una buena conducta predelictual aunado a que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, y que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en el hecho imputado, aunado a que no existe inserto Evaluación Medico Forense de la victima, no configurándose los requisitos establecidos en el articulo 236 del COPP, por ultimo solicito copias simples, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la Modalidad de Fianza a V.L.H.R., por hechos acontecidos en fecha 24/01/2015. Asimismo oído los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 24/01/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/01/2015 donde la victima deja constancia que siendo las 02:30 de la tarde se encontraba en el fondo de su casa debajo de una mata de mango en compañía de su suegro H.V. y su cuñado, J.D. compartiendo cuando se produjo un corto circuito en el tendido eléctrico del otro lado de la calle donde se encontraba un ciudadano el cual se encontraba montado en un poste que está en la parte de afuera de la casa de su vecino víctor y el ciudadano le manifestó que esperara a la comisión encargada de la electricidad para que verificaran los daños, cuando su vecino Víctor de forma altanera le gritó que si algo se le quemaba el se lo pagaba. Comenzaron a discutir los dos ciudadanos y luego salió el de nombre Víctor luego de agredirlo físicamente, entró a su casa con escopeta en mano por lo que se presentó la denuncia y el mismo fue detenido, cursante al folio 03, 04 y sus vueltos. ACTA POLICIAL, de fecha 24/01/2015 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES; municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado y así mismo de la incautación de un arma de fuego tipo escopeta, cursante al folio 05, vuelto y 06. INFORME MEDICO, efectuado a la victima donde se deja constancia que presentó traumatismo en ojo izquierdo, aumento de volumen y equimosis, cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., donde se deja constancia de la incautación de un arma de fuego, cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 25 DE ENERO DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido; Cursante al folio 13 y vuelto. INSPECCION N° 0106, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en el sitio del suceso; Cursante al folio 14 y vuelto. MEMORANDUM NRO. 9700-226-0090 DE FECHA 25/01/2015, suscrito por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria, cursante al folio 15 donde dejan constancia que V.L.H.R.N. presenta registros policiales. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal, puede ser sastifecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, apartándose de la solicitud fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadanoVICTOR L.H.R., Venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.408.234, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Anamelis Rodríguez y A.M.H., residenciado La Rinconada de Cariaquito, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Cuidado Diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y R.R., respectivamente; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Declarándose sin lugar la solicitud del Ministerio Público de medida cautelar bajo Fianza. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y así mismo líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.E.

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