Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 27 de Mayo de 2014.

204° y 155°

Expediente: Nro.-3740-14

Ponente: DRA. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 22 de Mayo de 2014; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 22 de Abril de 2014, por los Profesionales del Derecho V.M. y M.E.U.R. en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia respectivamente, en contra de la decisión dictada el 25 de Marzo de 2014 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la extinción de la pena impuesta al ciudadano E.D.D.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 ejusdem.

El 22 de Mayo de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3740-14, por lo que conforme a la Ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez G.P..

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que los Profesionales del Derecho V.M. y M.E.U.R. en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto como representantes del Ministerio Público y titulares del ejercicio de la acción penal; por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 22 de Abril de 2014, (folios 174 al 180 de la Pieza II del expediente principal), y la decisión recurrida se efectuó el 25 de Marzo de 2014, (folios 155 al 161 de la Pieza II del expediente principal); vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del cómputo efectuado por el Secretario adscrito al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio ciento noventa y cinco (195) de la Pieza II del expediente principal. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por los Profesionales del Derecho V.M. y M.E.U.R. en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia respectivamente, en contra de la decisión dictada el 25 de Marzo de 2014 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la extinción de la pena impuesta al ciudadano E.D.D.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 ejusdem. Se constata que los mismos recurren conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

POR PARTE DE LA DEFENSA PÚBLICA

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho L.H.D., Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, encargado de la Defensoría Trigésima Sexta (36°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Sentencia, en su carácter de Defensor del ciudadano E.D.C., observa esta Alzada que el 23 de Abril de 2014, fue emplazada la Defensa Pública, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho V.M. y M.E.U.R. en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia respectivamente, dándose por notificada la Defensa de dicho emplazamiento el 13 de Mayo de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio ciento ochenta y nueve (189) del presente expediente, presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación el 16 de Mayo de 2014, habiendo transcurrido dos (2) días de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial cursante al folio ciento noventa y seis (196) del mencionado expediente, en tal sentido, el mismo se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal, acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 22 de Abril de 2014, por los Profesionales del Derecho V.M. y M.E.U.R. en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia respectivamente, en contra de la decisión dictada el 25 de Marzo de 2014 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la extinción de la pena impuesta al ciudadano E.D.D.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 ejusdem. De igual forma, la contestación al recurso de apelación presentado por la Defensa Pública, será tomada en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. Y.C.M.

La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho

El Juez

Dr. John Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Angela Atienza Clavier

en la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Angela Atienza Clavier

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exp. No-3740-14

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